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Document 32014R0309

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 309/2014 de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de la Comunitat Valenciana (DOP)]

    DO L 91 de 27.3.2014, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/309/oj

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 91/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 309/2014 DE LA COMISIÓN

    de 20 de marzo de 2014

    por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de la Comunitat Valenciana (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Aceite de la Comunitat Valenciana» presentada por España, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrada la denominación «Aceite de la Comunitat Valenciana» (DOP).

    La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO C 276 de 25.9.2013, p. 9.

    (3)  Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369 de 23.12.2006, p. 1).


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