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Document 32014R0309
Commission Implementing Regulation (EU) No 309/2014 of 20 March 2014 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Aceite de la Comunitat Valenciana (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 309/2014 de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de la Comunitat Valenciana (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 309/2014 de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de la Comunitat Valenciana (DOP)]
DO L 91 de 27.3.2014, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 91/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 309/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de la Comunitat Valenciana (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Aceite de la Comunitat Valenciana» presentada por España, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Aceite de la Comunitat Valenciana» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 276 de 25.9.2013, p. 9.
(3) Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369 de 23.12.2006, p. 1).