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Document 32014R0264

    Reglamento (UE) n ° 264/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión, en lo relativo a las especificaciones de dicho copolímero Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 76 de 15.3.2014, p. 22–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/264/oj

    15.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 76/22


    REGLAMENTO (UE) N o 264/2014 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2014

    por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la utilización del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, en lo relativo a las especificaciones de dicho copolímero

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, (1) y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008, en particular los colorantes y los edulcorantes.

    (3)

    Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

    (4)

    El 6 de octubre de 2009, se presentó una solicitud de autorización para el uso del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona en complementos alimenticios sólidos como agente aglutinante o de revestimiento. La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona (4) utilizado como aditivo alimentario y llegó a la conclusión de que resulta improbable que el empleo de este copolímero en complementos alimenticios sólidos como agente aglutinante o de revestimiento plantee problemas de seguridad en los usos propuestos.

    (6)

    Existe una necesidad tecnológica de añadir el copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona a formulaciones de celulosa en los complementos alimenticios. El uso de este copolímero mejora la resistencia de la película de revestimiento, aumenta la tasa de aplicación del revestimiento y favorece una mejor adherencia pelicular. También permite un proceso de revestimiento continuo, de modo que se reduce el tiempo del proceso de revestimiento. Procede, por tanto, autorizar el uso de este aditivo como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos y asignar el número E 1208 al copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona.

    (7)

    Las especificaciones relativas al copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona (E 1208) deben incorporarse al Reglamento (UE) no 231/2012 cuando se añada este aditivo por primera vez a las listas de aditivos alimentarios de la Unión que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1333/2008 y el Reglamento (UE) no 231/2012.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

    (2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

    (3)  Reglamento (EU) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

    (4)  EFSA Journal 2010, 8(12):1948.


    ANEXO I

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En la parte B, en el punto 3 «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

    «E 1208

    Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona»

    2)

    En la parte E, en la categoría de alimentos 17.1 «Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables», se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

     

    «E 1208

    Copolímero de acetato de vinilo/polivinilpirrolidona

    100 000»

     

     


    ANEXO II

    En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se añade la siguiente entrada después de la entrada correspondiente al aditivo E 1207, copolímero de metacrilato aniónico:

    «E 1208 COPOLÍMERO DE ACETATO DE VINILO/POLIVINILPIRROLIDONA

    Sinónimos

    Copolividona, copovidona, copolímero de 1-vinil-2-pirrolidona y acetato de vinilo, polímero de 1-etenil-2-pirrolidinona y acetato de etenilo

    Definición

    Se produce por copolimerización de radicales libres de N-vinil-2-pirrolidona y acetato de vinilo en solución de propan-2-ol, en presencia de iniciadores

    EINECS

     

    Denominación química

    Ácido acético, éster etenílico, polímero con 1-etenil-2-pirrolidinona

    Fórmula química

    (C6H9NO)n.(C4H6O2)m

    Peso molecular promedio viscoso

    Entre 26 000 y 46 000 g/mol

    Análisis

    Contenido de nitrógeno 7,0-8,0 %

    Descripción

    El estado físico se describe como polvo de color blanco a blanco amarillento o copos con un tamaño medio de partículas de 50-130 μm

    Identificación

    Solubilidad

    Muy soluble en agua, etanol, éter y cloruro de etileno

    Espectroscopia de absorción infrarroja

    Por identificar

    Análisis colorimétrico europeo (colores BY)

    BY5 mínimo

    Valor K (1) (1 % de sólidos en solución acuosa)

    25,2-30,8

    pH

    3,0-7,0 (solución acuosa al 10 %)

    Pureza

    Componente de acetato de vinilo en el copolímero

    No más del 42,0 %

    Acetato de vinilo libre

    No más de 5 mg/kg

    Cenizas totales

    No más del 0,1 %

    Aldehído

    No más de 2 000 mg/kg (en acetaldehído)

    N-vinilpirrolidona libre

    No más de 5 mg/kg

    Hidrazina

    No más de 0,8 mg/kg

    Índice de peróxido

    No más de 400 mg/kg

    Propanol-2

    No más de 150 mg/kg

    Arsénico

    No más de 3 mg/kg

    Plomo

    No más de 2 mg/kg

    Mercurio

    No más de 1 mg/kg

    Cadmio

    No más de 1 mg/kg


    (1)  Valor K: índice adimensional, calculado a partir de mediciones de viscosidad cinemática de soluciones diluidas, que se utiliza para indicar el grado probable de polimerización o el tamaño molecular de un polímero.»


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