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Document 32014L0051R(02)

Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n° 1060/2009, (UE) n° 1094/2010 y (UE) n° 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 153 de 22.5.2014)

OJ L 108, 28.4.2015, p. 8–8 (ES, DE, FR, HU, NL, PL, RO, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/51/corrigendum/2015-04-28/oj

28.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/8


Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 153 de 22 de mayo de 2014 )

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la frase introductoria, de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período de máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»

,

debe decir:

«9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»

.

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

,

debe decir:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

.

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 10, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

,

debe decir:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

.


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