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Document 32014D0835

    2014/835/UE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2014 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

    DO L 343 de 28.11.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/835/oj

    Related international agreement

    28.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 27 de noviembre de 2014

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

    (2014/835/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo, (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 10 de julio de 2001, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a negociar acuerdos con Noruega e Islandia relativos a la asistencia judicial en materia penal sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. Dicha autorización fue modificada por una Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. La Presidencia, asistida por la Comisión, negoció un acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.

    (2)

    De conformidad con la Decisión 2006/697/CE del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue firmado el 28 de junio de 2006, a reserva de su celebración.

    (3)

    El Acuerdo aún no se ha celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir por la Unión para celebrar el acuerdo se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (4)

    El Acuerdo deberá aprobarse.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al ámbito de Libertad, Seguridad y Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (6)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba en nombrede la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultadas para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 38, apartado 1, del Acuerdo (4), al objeto de obligar a la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. GIACOMELLI


    (1)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 170.

    (2)  Decisión 2006/697/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 292 de 21.10.2006, p. 1).

    (3)  DO L 292 de 21.10.2006, p. 2.

    (4)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General de la Unión.


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