This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0406
2014/406/EU: Council Decision of 20 June 2014 abrogating Decision 2010/407/EU on the existence of an excessive deficit in Denmark
2014/406/UE: Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca
2014/406/UE: Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca
DO L 190 de 28.6.2014, p. 71–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32010D0407 |
28.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/71 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2014
por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca
(2014/406/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de julio de 2010, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca mediante la Decisión 2010/407/UE (1). El Consejo señaló que, según los datos notificados por las autoridades danesas en abril de 2010, se preveía que el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 5,4 % del PIB en 2010, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas se situaría en el 45,1 % del PIB en 2010, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2010 se revisaron posteriormente al 2,5 % y al 42,8 % del PIB respectivamente. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Dinamarca encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública. |
(3) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3). |
(4) |
Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (4). |
(5) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación remitida por Dinamarca antes del 1 de abril de 2014, y basándose en las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
|
(6) |
Desde 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Dinamarca está sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y debe mantener su saldo estructural en el nivel de su objetivo presupuestario a medio plazo, o por encima del mismo. |
(7) |
En virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido. |
(8) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Dinamarca ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/407/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Dinamarca ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/407/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. A. HARDOUVELIS
(1) Decisión 2010/407/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca (DO L 189 de 22.7.2010, p. 15).
(2) Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(4) De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf