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Document 32014D0304(01)

    Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004 , por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n ° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

    DO C 63 de 4.3.2014, p. 1–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2017; derogado por 32017D0629(01)

    4.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/1


    DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 29 de marzo de 2004 (1)

    por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

    2014/C 63/01

    LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 191,

    Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2), y, en particular, el artículo 9, apartado 1,

    Vistos el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3) («el Reglamento Financiero»), y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4) («las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero»),

    Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

    Considerando que:

    (1)

    Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea («los partidos») y de las fundaciones políticas a escala europea («las fundaciones»).

    (2)

    El apoyo financiero a los partidos y a las fundaciones constituye una subvención de funcionamiento en el sentido del artículo 121 del Reglamento Financiero.

    (3)

    El apoyo financiero a las fundaciones está subordinado al apoyo financiero a los partidos, ya que está supeditado a la condición de la afiliación de aquellas a un partido político y a su papel complementario en cuanto a la realización de los objetivos a largo plazo del partido. Por razones de buena gestión financiera y transparencia, todo apoyo financiero estará sujeto a una decisión de la Mesa notificada al beneficiario.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003.

    A menos que se especifique expresamente lo contrario, la presente Decisión se aplica a los partidos y a las fundaciones.

    Artículo 2

    Convocatoria de propuestas

    El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones.

    Artículo 3

    Solicitud de financiación

    1.   A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión presentarán una solicitud por escrito al presidente del Parlamento Europeo antes del 1 de octubre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de financiación.

    2.   El formulario para solicitar la subvención figura en el anexo 1. Está disponible en el sitio de internet del Parlamento.

    3.   En la solicitud de subvención deben aceptarse las Condiciones Generales establecidas en el anexo 2a (partidos) y en el anexo 2b (fundaciones) de la presente Decisión.

    4.   Las notificaciones en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003 se dirigirán al presidente del Parlamento Europeo.

    Artículo 4

    Decisión sobre la solicitud de financiación

    1.   A propuesta del secretario general, la Mesa examinará las solicitudes de financiación sobre la base de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el secretario general, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.

    2.   Antes del 1 de enero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

    El plazo fijado en el párrafo primero podrá ampliarse en casos excepcionales si debido a la fecha de la última reunión de la Mesa antes de la pausa parlamentaria de Navidad o a un retraso en el procedimiento presupuestario no puede elaborarse a tiempo la lista de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas.

    La Mesa adoptará su decisión sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, sobre la base de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003, así como los cambios que sean notorios.

    De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003, el importe de la subvención que se concederá a cada partido se determinará en función del número de diputados al Parlamento Europeo que son miembros del partido solicitante en la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto en caso de incremento del número de diputados a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros.

    Cuando, debido a un cambio del número de organizaciones solicitantes de financiación o del número de diputados inscritos en un partido solicitante, los importes para los candidatos difieran considerablemente de los que cabría esperar en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas, el secretario general informará de ello a la Mesa, que podrá solicitar al presidente del Parlamento Europeo que presente una propuesta a la comisión competente con miras a adaptar los créditos disponibles.

    3.   El secretario general (o una persona debidamente autorizada por este) informará por escrito al solicitante de la decisión que se haya adoptado sobre su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación la decisión de concesión de la subvención de la Mesa. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los quince días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.

    Artículo 5

    Decisión de concesión de la subvención

    La subvención de un beneficiario será objeto de una decisión de concesión de la subvención de la Mesa, que se notificará al beneficiario de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento Financiero. Los modelos de la decisión de concesión de la subvención figuran en los anexos 2a y 2b.

    Artículo 6

    Pago

    1.   Salvo que la Mesa decida lo contrario, la subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo del 80 % del importe máximo de la subvención dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de la decisión de concesión de la subvención. Podrá concederse una prefinanciación del 100 % del importe máximo de la subvención siempre que el beneficiario constituya una garantía, de conformidad con el artículo 206 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero, que cubra el 40 % de la subvención concedida.

    2.   La liquidación del saldo tendrá lugar una vez transcurrido el período para el que pueda solicitarse la financiación de la Unión, sobre la base de los gastos en que realmente haya incurrido el beneficiario para la realización del programa de trabajo. Cuando el importe total de los pagos precedentes sea superior al importe de la subvención total fijada, el Parlamento procederá a la recuperación de los pagos abonados indebidamente.

    3.   Antes del 15 de mayo y, como muy tarde, el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario remitirá el informe final, con el fin de poder realizar la liquidación del saldo. Dicho informe final estará compuesto de los siguientes documentos:

    a)

    un informe sobre la realización del programa de trabajo, tal como se define en el anexo 1, sección II (2.1);

    b)

    un desglose financiero de los gastos subvencionables efectuados realmente, tomando como base la estructura de las estimaciones presupuestarias;

    c)

    un estado consolidado completo de los ingresos y gastos correspondientes a las cuentas del beneficiario para el período de elegibilidad cubierto por la decisión de concesión de la subvención que indicará, cuando se trate de partidos, el importe del excedente prorrogado por el partido al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva específica;

    d)

    la lista establecida en el artículo 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003, especificando sus donantes y las respectivas donaciones cuando superen los 500 EUR por año y donante;

    e)

    una lista de los contratos, salvo los contratos de arrendamiento para las oficinas y los contratos de trabajo para el personal contratado, cuando superen los 10 000 EUR, especificándose el socio contractual y su dirección, así como la naturaleza de los bienes o servicios;

    f)

    un informe de auditoría externa sobre las cuentas del beneficiario realizado por un organismo o un experto independiente, habilitado en virtud de la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas, que designará el Parlamento Europeo para todos los partidos y fundaciones.

    4.   La auditoría externa efectuada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría tiene por objeto certificar que:

    a)

    los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones;

    b)

    los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento Europeo son conformes a las disposiciones financieras de la decisión de concesión de la subvención de la Mesa;

    c)

    los gastos declarados son reales;

    d)

    los ingresos declarados son exhaustivos;

    e)

    se han cumplido las obligaciones que establece el Reglamento (CE) no 2004/2003;

    f)

    se han cumplido las obligaciones que establece la decisión de concesión de la subvención, en particular en el artículo II.7 y en el artículo II.11;

    g)

    (en el caso de los partidos) todos los excedentes prorrogados al ejercicio siguiente se han utilizado en el primer trimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 6 bis de la presente Decisión;

    h)

    se han cumplido las obligaciones que se derivan del artículo 125, apartados 5 y 6, del Reglamento Financiero;

    i)

    las contribuciones en especie se han entregado realmente al beneficiario y se han evaluado con arreglo a la normativa aplicable.

    El auditor recibirá mandato del Parlamento, de conformidad con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento Financiero. Los honorarios del auditor serán sufragados por el Parlamento.

    5.   Una vez recibidos los documentos a que se refiere el apartado 3 y cualquier tipo de información complementaria que necesite el Parlamento, la Mesa aprobará en el plazo de tres meses y a propuesta del secretario general, el informe final.

    La Mesa —y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el secretario general— podrá solicitar al beneficiario los justificantes y toda la información complementaria que estime necesarios para permitirle la aprobación del informe final.

    La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario de que se trate, podrá rechazar el informe final y pedir la presentación de un nuevo informe en el plazo de 15 días.

    A falta de respuesta escrita del Parlamento en el plazo mencionado en el párrafo primero de tres meses, se considerará aprobado el informe final. En caso de que se solicite información complementaria, el plazo de examen se prolongará con arreglo al tiempo necesario para la obtención y evaluación de la misma.

    Artículo 6 bis

    Excedente de ingresos, prórroga y reserva específica

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento Financiero, el excedente de ingresos del ejercicio N podrá prorrogarse al ejercicio siguiente y consignarse en una reserva específica. Dicho excedente estará constituido por la diferencia entre el gasto subvencionable total y:

    a)

    el importe de la subvención inicial del Parlamento para el ejercicio N, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y

    b)

    los recursos propios del partido destinados a los gastos subvencionables, si anteriormente el partido ha destinado a gastos no subvencionables solo recursos propios, y

    c)

    todo excedente prorrogado del ejercicio N-1.

    a)

    el excedente de ingresos que podrá prorrogarse al ejercicio N+1 no podrá superar el 25 % de los ingresos totales contemplados en el apartado 1, letras a) y b);

    b)

    el importe efectivamente prorrogado se consignará en el balance final del ejercicio N como «provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1 para gastos subvencionables en que se incurrirá en el primer trimestre del ejercicio N+1». La asignación para esta provisión constituirá un gasto subvencionable imputable al ejercicio N;

    c)

    la provisión en cuestión se consignará en la cuenta de gestión del ejercicio N+1. Una liquidación provisional de las cuentas que se efectuará el 31 de marzo del ejercicio N+1 a más tardar determinará el gasto subvencionable en que efectivamente se haya incurrido a la fecha. Si la provisión es mayor que el gasto, la diferencia entre los dos importes se deducirá de la subvención cuando se determine la subvención final para el ejercicio N de conformidad con el artículo 7.

    a)

    El pasivo del balance final podrá incluir una cuenta específica de reserva en la que se abonarán exclusivamente los excedentes de ingresos contemplados en el apartado 1.

    b)

    El excedente que podrá consignarse en la cuenta específica de reserva no podrá superar la diferencia entre los ingresos contemplados en el apartado 1, letra b), y la cuota mínima teórica (15 %) de recursos propios necesaria para cubrir gastos subvencionables en que efectivamente se ha incurrido o incluida en la provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1.

    c)

    No podrá abonarse a la cuenta específica de reserva para partidos ningún importe que eleve el importe total por encima del importe de referencia contemplado en el artículo 125, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento Financiero, definido como la media aritmética de los ingresos totales de los tres ejercicios precedentes.

    d)

    La reserva específica para fundaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento Financiero y el artículo 184 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero.

    Artículo 7

    Determinación de la subvención final

    1.   Sin perjuicio de las informaciones que posteriormente se obtengan en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo haya solicitado, decidirá el importe de la subvención final que se debe conceder al beneficiario sobre la base de los documentos relacionados en el artículo 6, apartado 3, que hayan sido aceptados por la Mesa.

    2.   El importe total abonado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso:

    a)

    del importe máximo de la subvención establecido en el artículo I.3, apartado 2, de la decisión de concesión de la subvención;

    b)

    del 85 % de los gastos reales subvencionables.

    3.   La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los recursos propios y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que hayan conducido a la realización del programa de trabajo. En ningún caso le producirá beneficio alguno, tal como se define en el artículo 125 del Reglamento Financiero. Todo excedente dará lugar a la correspondiente reducción en el importe de la subvención.

    4.   Sobre la base del importe de la subvención final así determinada de acuerdo con los apartados 1 a 3 y del importe acumulado de los pagos realizados previamente en virtud de la decisión de concesión de la subvención, la Mesa aprobará la cantidad que deba pagarse como saldo, equivalente a los importes que aún se deban al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos realizados previamente exceda del importe de la subvención final, el secretario general o su delegado dictará una orden de ingreso del saldo positivo.

    Artículo 8

    Suspensión y reducción de la subvención

    A propuesta del secretario general, la Mesa suspenderá los pagos y reducirá la subvención, o, si procede, revocará la decisión de concesión de la subvención, solicitando en su caso el reembolso de los importes correspondientes,

    a)

    en caso de utilización de la subvención para gastos no autorizados por el Reglamento (CE) no 2004/2003;

    b)

    en caso de no realización de la notificación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

    c)

    en caso de que no se respeten las condiciones y obligaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

    d)

    en caso de que se produzca una de las situaciones mencionadas en los artículos 106 o 107 del Reglamento Financiero.

    Antes de tomar una decisión, la Mesa dará al beneficiario la posibilidad de manifestarse sobre las irregularidades constatadas.

    Artículo 9

    Devolución

    1.   Cuando se hayan realizado pagos indebidos al beneficiario o se justifique un procedimiento de devolución en los términos establecidos en la decisión de concesión de la subvención, el beneficiario abonará al Parlamento los importes correspondientes en las condiciones y fechas de vencimiento que este último determine.

    2.   En caso de impago por parte del beneficiario en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento, este aumentará los importes debidos con los intereses de demora al tipo establecido en el artículo II.13, apartado 3, de la decisión de concesión de la subvención. Los intereses de demora se aplicarán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, con exclusión de la misma, y la fecha de recepción por el Parlamento de las sumas debidas, con inclusión de la misma.

    Artículo 10

    Verificaciones y auditorías

    1.   El secretario general realizará la verificación periódica establecida en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

    2.   El beneficiario facilitará toda la información detallada solicitada al Parlamento, así como a todo otro organismo exterior con poderes otorgados por el Parlamento, con el fin de que pueda cerciorarse de la adecuada ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones de la decisión de concesión de la subvención.

    3.   El beneficiario tendrá a disposición del Parlamento el conjunto de documentos originales, en particular los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias compulsadas de los documentos originales relativos a la decisión de concesión de la subvención. El período de conservación finalizará cinco años después de la fecha del pago del saldo de los importes debidos, tal y como prevé el artículo I.4, apartado 2, de la decisión de concesión de la subvención.

    4.   El beneficiario dará todas las facilidades para que el Parlamento, ya sea directamente o a través de un organismo externo al que haya otorgado poder para ello, pueda realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Las auditorías podrán realizarse durante todo el período de ejecución de la decisión de concesión de la subvención y hasta el final de un período de cinco años a partir de la fecha de liquidación del saldo de los importes debidos, tal como se menciona en el artículo I.4, apartado 2, de la decisión de concesión de la subvención. En su caso, los resultados de dichas auditorías podrán dar lugar a que la Mesa decida una devolución.

    5.   La decisión de concesión de la subvención establecerá expresamente la competencia de control del Parlamento y del Tribunal de Cuentas, sobre la base de documentación e in situ, del beneficiario que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión.

    Los controles a posteriori podrán ser efectuados por el ordenador por delegación tal y como se establece en el artículo 66, apartado 6, del Reglamento Financiero.

    6.   En virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), esta podrá efectuar también controles y verificaciones in situ de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión contra los fraudes y otras irregularidades. En su caso, el resultado de estos controles podrá conducir a decisiones de devolución por parte de la Mesa.

    Artículo 11

    Asistencia técnica

    1.   A propuesta del secretario general, la Mesa podrá conceder a los partidos una asistencia técnica de conformidad con la Decisión de la Mesa de 14 de marzo de 2000, modificada, por la que se rige el uso de los edificios del Parlamento por usuarios externos y toda la asistencia técnica que se prevea en una reglamentación posterior. La Mesa podrá delegar en el secretario general determinados tipos de decisiones relativas a la concesión de asistencia técnica.

    2.   Cada año, y en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario, el secretario general presentará a la Mesa un informe que refleje con detalle la asistencia técnica facilitada por el Parlamento Europeo a cada partido y fundación. A continuación, este informe se publicará en el sitio internet del Parlamento.

    Artículo 11 bis

    Disposiciones aplicables a las campañas electorales

    Con la debida antelación a las elecciones al Parlamento, la Mesa podrá aprobar disposiciones relativas a la subvencionabilidad de los gastos de los partidos relacionados con campañas desarrolladas por los partidos en el contexto de las elecciones.

    Artículo 12

    Publicidad

    1.   El Parlamento publicará en su sitio internet como mínimo la información mencionada en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 2004/2003 y en el artículo 191, apartado 1, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero durante el primer semestre del ejercicio siguiente.

    2.   El beneficiario publicará como mínimo la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003 antes del 30 de septiembre siguiente al ejercicio respecto del que le fue concedida la subvención, en su sitio internet o, en su defecto, en un medio adecuado.

    Artículo 13

    Derecho de recurso

    Las decisiones adoptadas en virtud de la presente Decisión podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    Las modificaciones aprobadas por la Mesa el 13 de enero de 2014 se aplicarán a partir del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2014.

    Artículo 15

    Publicación

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio internet del Parlamento Europeo.


    (1)  Modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, 18 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2011 y 13 de enero de 2014. La presente publicación es una versión consolidada de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, modificada por última vez por la Decisión de la Mesa de 13 de enero de 2014.

    (2)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

    (5)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


    ANEXO 1

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    ANEXO 2A

    (partido)

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    ANEXO

    Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

    Gastos

    Gastos subvencionables

    Presupuesto

    Reales

    A.1:   Gastos de personal

    1.

    Sueldos

     

     

    2.

    Cargas

     

     

    3.

    Formación profesional

     

     

    4.

    Gastos de misión del personal

     

     

    5.

    Otros gastos de personal

     

     

    A.2:   Gastos de infraestructura y explotación

    1.

    Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

     

     

    2.

    Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

     

     

    3.

    Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

     

     

    4.

    Papelería y suministro de oficina

     

     

    5.

    Franqueo y telecomunicaciones

     

     

    6.

    Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

     

     

    7.

    Otros gastos de infraestructura

     

     

    A.3:   Gastos de funcionamiento

    1.

    Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

     

     

    2.

    Gastos de estudio y de investigación

     

     

    3.

    Gastos jurídicos

     

     

    4.

    Gastos de contabilidad y auditoría

     

     

    5.

    Apoyo a terceros (1)

     

     

    6.

    Gastos varios de funcionamiento

     

     

    A.4:   Reuniones y gastos de representación

    1.

    Gastos de reuniones

     

     

    2.

    Participación en seminarios y conferencias

     

     

    3.

    Gastos de representación

     

     

    4.

    Gastos para las invitaciones

     

     

    5.

    Otros gastos de reuniones

     

     

    A.5:   Gastos de información y de publicaciones

    1.

    Gastos de publicación

     

     

    2.

    Creación y explotación de sitios internet

     

     

    3.

    Gastos de publicidad

     

     

    4.

    Material de comunicación (pequeños objetos)

     

     

    5.

    Seminarios y exposiciones

     

     

    6.

    Campañas electorales (1)

     

     

    7.

    Otros gastos de información

     

     

    A.6.:

    Gastos relativos a las contribuciones en especie

     

     

    A.7:

    Dotación para la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+ 1»  (1)

     

     

    A.

    TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES

     

     

    B. 1.   Gastos no subvencionables

    1.

    Dotaciones para otras provisiones

     

     

    2.

    Cargas financieras

     

     

    3.

    Pérdidas de cambio

     

     

    4.

    Deudas de dudoso cobro

     

     

    5.

    Otros gastos (por precisar)

     

     

    B.

    TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES

     

     

    C.

    TOTAL GASTOS

     

     


    Ingresos

     

    Presupuesto

    Reales

    D.1

    Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N» (1)

     

     

    D.2

    Subvención del Parlamento Europeo

     

     

    D.3

    Cuotas de los miembros

     

     

    3.1

    de partidos asociados

     

     

    3.2

    de miembros individuales

     

     

    D.4

    Donaciones

     

     

    4.1

    superiores a 500 EUR

     

     

    4.2

    inferiores a 500 EUR

     

     

    D.5

    Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar)

     

     

     

     

     

    D.6

    Contribuciones en especie

     

     

     

     

     

    D.

    INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables)

     

     

     

     

     

    E.1

    Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar)

     

     

    E.

    INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables)

     

     

    F.1.

    Intereses generados por la prefinanciación

     

     

    F.

    TOTAL INGRESOS

     

     

    G.

    Ganancias/pérdidas (F-C)

     

     


    H.1.

    Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva

     

     

    H.

    Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1)

     

     


    (1)  No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.


    ANEXO 2B

    (fundación)

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    ANEXO

    Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

    Gastos

    Gastos subvencionables

    Presupuesto

    Reales

    A.1:   Gastos de personal

    1.

    Sueldos

     

     

    2.

    Cargas

     

     

    3.

    Formación profesional

     

     

    4.

    Gastos de misión del personal

     

     

    5.

    Otros gastos de personal

     

     

    A.2:   Gastos de infraestructura y explotación

    1.

    Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

     

     

    2.

    Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

     

     

    3.

    Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

     

     

    4.

    Papelería y suministro de oficina

     

     

    5.

    Franqueo y telecomunicaciones

     

     

    6.

    Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

     

     

    7.

    Otros gastos de infraestructura

     

     

    A.3:   Gastos de funcionamiento

    1.

    Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

     

     

    2.

    Gastos de estudio y de investigación

     

     

    3.

    Gastos jurídicos

     

     

    4.

    Gastos de contabilidad y auditoría

     

     

    5.

    Apoyo a terceros (1)

     

     

    6.

    Gastos varios de funcionamiento

     

     

    A.4:   Reuniones y gastos de representación

    1.

    Gastos de reuniones

     

     

    2.

    Participación en seminarios y conferencias

     

     

    3.

    Gastos de representación

     

     

    4.

    Gastos para las invitaciones

     

     

    5.

    Otros gastos de reuniones

     

     

    A.5:   Gastos de información y de publicaciones

    1.

    Gastos de publicación

     

     

    2.

    Creación y explotación de sitios internet

     

     

    3.

    Gastos de publicidad

     

     

    4.

    Material de comunicación (pequeños objetos)

     

     

    5.

    Seminarios y exposiciones

     

     

    6.

    Campañas electorales (1)

     

     

    7.

    Otros gastos de información

     

     

    A.6.:

    Gastos relativos a las contribuciones en especie

     

     

    A.7:

    Dotación para la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+1»  (1)

     

     

    A.

    TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES

     

     

    B. 1   Gastos no subvencionables

    1.

    Dotaciones para otras provisiones

     

     

    2.

    Cargas financieras

     

     

    3.

    Pérdidas de cambio

     

     

    4.

    Deudas de dudoso cobro

     

     

    5.

    Otros gastos (por precisar)

     

     

    B.

    TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES

     

     

    C.

    TOTAL GASTOS

     

     


    Ingresos

     

    Presupuesto

    Reales

    D.1

    Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N» (1)

     

     

    D.2

    Subvención del Parlamento Europeo

     

     

    D.3

    Cuotas de los miembros

     

     

    3.1

    de partidos asociados

     

     

    3.2

    de miembros individuales

     

     

    D.4

    Donaciones

     

     

    4.1

    superiores a 500 EUR

     

     

    4.2

    inferiores a 500 EUR

     

     

    D.5

    Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar)

     

     

     

     

     

    D.6

    Contribuciones en especie

     

     

     

     

     

    D.

    INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables)

     

     

     

     

     

    E.1

    Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar)

     

     

    E.

    INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables)

     

     

    F.1.

    intereses generados por la prefinanciación

     

     

    F.

    TOTAL INGRESOS

     

     

    G.

    Ganancias/pérdidas (F-C)

     

     


    H.1

    Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva

     

     

    H.

    Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1)

     

     


    (1)  No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.


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