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Document 32014D0245

    2014/245/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014 , relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 132 de 3.5.2014, p. 65–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/08/2019; derogado por 32019D1281

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/245/oj

    3.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 132/65


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de abril de 2014

    relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/245/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de octubre de 2012, la Comisión otorgó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Brasil para las agencias de calificación crediticia.

    (2)

    En su dictamen técnico, emitido el 31 de mayo de 2013, la AEVM indicó que, en sus resultados, el marco jurídico y de supervisión de Brasil con respecto a las agencias de calificación crediticia era comparable al establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

    (3)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país pueda considerarse equivalente al constituido por ese mismo Reglamento deben darse tres condiciones.

    (4)

    Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y regulador de Brasil en relación con las agencias de calificación crediticia está constituido por el Reglamento ICVM 521 de la Comisión del Mercado de Valores de Brasil («Comissão de Valores Mobiliários», CVM), adoptado el 25 de abril de 2012, sobre la base de la Ley no 6.385 de 1976. El marco regulador obliga a las agencias de calificación crediticia a cumplir todas las disposiciones del Código de Conducta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). Todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes han entrado en vigor. De conformidad con el citado marco regulador, las agencias de calificación crediticia tienen la obligación de registrarse y están sujetas a la supervisión continuada de la CVM. El marco jurídico y de supervisión brasileño confiere a la CVM toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación cumplen con sus obligaciones legales. La CVM puede examinar y extraer información de registros, libros o documentos contables, así como de documentación de otro tipo, y puede solicitar información o aclaraciones so pena de multa, sin perjuicio de otras sanciones. La CVM está facultada, entre otras cosas, para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, permitir la supervisión y el control del cumplimiento efectivos de las agencias de calificación y sancionar a las que incumplan la normativa aplicable. La CVM puede imponer una serie de sanciones a las agencias de calificación y a las personas que intervengan directamente en el proceso de calificación, desde apercibimientos, multas y suspensiones hasta la revocación del registro. Cuando constate que se ha cometido un delito, la CVM debe remitir el asunto al Ministerio Público. Previa solicitud, también puede participar en contenciosos que impliquen al mercado de valores, y su intervención puede abarcar desde la recogida de pruebas hasta la emisión de dictámenes jurídicos. Las agencias de calificación crediticia tienen la obligación de presentar a la CVM un formulario de referencia anual, así como información factual, por ejemplo en caso de modificación significativa de los métodos de calificación; si se ha adoptado la decisión de suspender una calificación crediticia; o si el emisor no ha utilizado un dictamen preliminar al declarar una operación. En septiembre de 2013, todas las agencias de calificación crediticia habían presentado sus formularios de referencia actualizados a la CVM y esta había recibido declaraciones de información factual. Tras examinar los documentos, la CVM solicitó a una de las agencias que aclarara un conflicto de intereses detectado, a lo que esta procedió. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la CVM prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo. Sobre esta base, debe considerarse que las agencias de calificación crediticia de Brasil están sujetas a requisitos de autorización o registro equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 1060/2009 y que los mecanismos coercitivos y de supervisión de Brasil aplicables a las agencias de calificación crediticia se aplican y se hacen cumplir de manera efectiva.

    (5)

    Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009, a excepción de los artículos 6 bis, 6 ter, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 11 bis, y del anexo I, sección B, punto 3, letra b bis), y puntos 3 bis y 3 ter, del mismo Reglamento. Al evaluar el cumplimiento de esta condición, se debe prestar debida atención al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009. En lo que atañe al gobierno corporativo, el marco jurídico y de supervisión brasileño obliga a las agencias de calificación crediticia, en el marco del procedimiento de registro, a tener una estructura de gobernanza con un mínimo de dos consejeros, uno de los cuales ha de ser independiente y responsable del cumplimiento de las normas. El citado marco jurídico y de supervisión, en el que se exige el cumplimiento del Código de la OICV, obliga a las agencias de calificación crediticia a dotarse de mecanismos adecuados para la gestión de los conflictos de intereses. El código de conducta de las agencias debe prever la adopción de mecanismos para detectar, eliminar, gestionar y declarar las situaciones que impliquen conflictos de intereses. El marco brasileño también contiene normas detalladas en materia de externalización, conservación de documentos y confidencialidad. Las agencias de calificación crediticia deben establecer una función de revisión para examinar los métodos de calificación y el marco brasileño contiene toda una serie de requisitos de información relativos a las calificaciones crediticias y las actividades de calificación, por ejemplo la obligación de divulgar oportunamente sus decisiones de calificación, de publicar un documento basado en los resultados históricos de las calificaciones y de hacer público un informe anual con información sobre sus actividades. Así pues, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Brasil obtiene los mismos resultados que el Reglamento (CE) no 1060/2009 en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. Se estima, por tanto, que ofrece protección equivalente en términos de integridad, transparencia y buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia, y de fiabilidad de las actividades de calificación.

    (6)

    Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de las calificaciones crediticias y los métodos de calificación. Toda interferencia de ese tipo sería contraria al principio de legalidad, consagrado en la Constitución brasileña, que establece que las autoridades públicas solo podrán actuar cuando así lo prevea la ley. En la medida en que puede determinarse, no existe ninguna disposición jurídica que faculte a la CVM o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación.

    (7)

    A la luz de los factores examinados, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión vigente en Brasil para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece ese Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Brasil aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Brasil para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).


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