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Document 32014D0039

    2014/39/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2014 , por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

    DO L 23 de 28.1.2014, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/39(1)/oj

    28.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 23/41


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de enero de 2014

    por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

    (2014/39/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

    Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (1),

    Visto el Reglamento (UE) no 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (2),

    Vista la notificación de Grecia de su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

    (2)

    El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

    (3)

    El 21 de noviembre de 2012 el Consejo adoptó la Decisión 2012/714/UE por la que se confirma la participación de Letonia en una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (3).

    (4)

    Grecia notificó su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial mediante carta de 14 de octubre de 2013, que la Comisión registró el 15 de octubre de 2013.

    (5)

    La Comisión señala que ni la Decisión 2010/405/UE ni el Reglamento (UE) no 1259/2010 establecen ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y que la participación de Grecia debería incrementar los beneficios de esta cooperación reforzada.

    (6)

    Debe, por tanto, confirmarse la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

    (7)

    La Comisión debe adoptar una serie de medidas transitorias relativas a Grecia para la aplicación del Reglamento (UE) no 1259/2010.

    (8)

    El Reglamento (UE) no 1259/2010 debe entrar en vigor en Grecia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Participación de Grecia en la cooperación reforzada

    1.   Queda confirmada la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.

    2.   El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia de conformidad con la presente Decisión.

    Artículo 2

    Información que ha de facilitar Grecia

    Antes del 29 de octubre de 2014, Grecia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:

    a)

    los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 1259/2010, así como

    b)

    la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1259/2010.

    Artículo 3

    Disposiciones transitorias para Grecia

    1.   El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1259/2010 celebrados a partir del 29 de julio de 2015.

    No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Grecia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 29 de julio de 2015, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 1259/2010.

    2.   El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 29 de julio de 2015.

    Artículo 4

    Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 1259/2010 en Grecia

    El Reglamento (UE) no 1259/2010 entrará en vigor en Grecia el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia a partir del 29 de julio de 2015.

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.

    (2)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.

    (3)  DO L 323 de 22.11.2012, p. 18.


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