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Document 32013R1421

    Reglamento Delegado (UE) n ° 1421/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 , que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) n ° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    DO L 355 de 31.12.2013, p. 1–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/1421/oj

    31.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 355/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1421/2013 DE LA COMISIÓN

    de 30 de octubre de 2013

    que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que una lista de países elegibles debe modificarse para tener en cuenta los cambios producidos en el estatus o la clasificación internacional de los países. La lista de países elegibles se establece en el anexo I de dicho Reglamento.

    (2)

    En el artículo 4 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del sistema de preferencias generalizadas (SPG). De acuerdo con dichos criterios, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias. En el anexo II de dicho Reglamento se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.

    (3)

    En el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial a favor de los países menos desarrollados (TMA). La lista de países beneficiarios del TMA se establece en el anexo IV de dicho Reglamento.

    (4)

    La República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia» se convirtió en miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, debe retirarse a Croacia del anexo I.

    (5)

    La República de Sudán del Sur (en lo sucesivo, «Sudán del Sur») se ha convertido en un Estado independiente. El 14 de julio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/65/308 por la que se admitía a Sudán del Sur como miembro de las Naciones Unidas. El 18 de diciembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/67/136 en la que se añadía a Sudán del Sur a la lista de países menos desarrollados. Por lo tanto, debe incluirse a Sudán del Sur en los anexos I, II y IV.

    (6)

    Mediante el Reglamento (UE) no 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) no 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas (2), se derogó la retirada temporal de Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Por lo tanto, debe retirarse a Myanmar/Birmania del cuadro del anexo I, que enumera los «Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países», del cuadro del anexo II, que enumera los «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países» y del cuadro del anexo IV, que enumera los «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países».

    (7)

    La República Popular China (en lo sucesivo, «China»), la República del Ecuador (en lo sucesivo «Ecuador»), la República de Maldivas (en lo sucesivo, «Maldivas») y el Reino de Tailandia (en lo sucesivo, «Tailandia») han sido clasificados como países de renta media-alta en 2011, 2012 y 2013. En consecuencia, China, Ecuador, Maldivas y Tailandia deben ser retirados del anexo II un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (8)

    El Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión (3) establece un período transitorio de tres años para retirar a las Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados [Todo Menos Armas (TMA)] y prevé la retirada de las Maldivas de la lista de países beneficiarios del TMA a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, debe retirarse a Maldivas del anexo IV.

    (9)

    En el artículo 5, apartado 2, se da al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo para adaptarse adecuadamente al cambio producido en el estatus del país dentro del Sistema. Este período debe indicarse para cada país beneficiario del SPG afectado en el anexo respectivo del Reglamento (UE) no 978/2012.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue:

    1)

    El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    3)

    El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

    (2)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 13.

    (3)  Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 15).


    ANEXO I

    «ANEXO I

    Países elegibles  (1) del régimen al que se refiere el artículo 3

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    AE

    Emiratos Árabes Unidos

    AF

    Afganistán

    AG

    Antigua y Barbuda

    AL

    Albania

    AM

    Armenia

    AO

    Angola

    AR

    Argentina

    AZ

    Azerbaiyán

    BA

    Bosnia y Herzegovina

    BB

    Barbados

    BD

    Bangladés

    BF

    Burkina Faso

    BH

    Baréin

    BI

    Burundi

    BJ

    Benín

    BN

    Brunéi

    BO

    Bolivia

    BR

    Brasil

    BS

    Bahamas

    BT

    Bután

    BW

    Botsuana

    BY

    Bielorrusia

    BZ

    Belice

    CD

    República Democrática del Congo

    CF

    República Centroafricana

    CG

    Congo

    CI

    Costa de Marfil

    CK

    Islas Cook

    CL

    Chile

    CM

    Camerún

    CN

    República Popular China

    CO

    Colombia

    CR

    Costa Rica

    CU

    Cuba

    CV

    Cabo Verde

    DJ

    Yibuti

    DM

    Dominica

    DO

    República Dominicana

    DZ

    Argelia

    EC

    Ecuador

    EG

    Egipto

    ER

    Eritrea

    ET

    Etiopía

    FJ

    Fiyi

    FM

    Micronesia

    GA

    Gabón

    GD

    Granada

    GE

    Georgia

    GH

    Ghana

    GM

    Gambia

    GN

    Guinea

    GQ

    Guinea Ecuatorial

    GT

    Guatemala

    GW

    Guinea-Bisáu

    GY

    Guyana

    HK

    Hong Kong

    HN

    Honduras

    HT

    Haití

    ID

    Indonesia

    IN

    India

    IQ

    Irak

    IR

    Irán

    JM

    Jamaica

    JO

    Jordania

    KE

    Kenia

    KG

    Kirguistán

    KH

    Camboya

    KI

    Kiribati

    KM

    Comoras

    KN

    San Cristóbal y Nieves

    KW

    Kuwait

    KZ

    Kazajistán

    LA

    Laos

    LB

    Líbano

    LC

    Santa Lucía

    LK

    Sri Lanka

    LR

    Liberia

    LS

    Lesoto

    LY

    Libia

    MA

    Marruecos

    MD

    Moldavia

    ME

    Montenegro

    MG

    Madagascar

    MH

    Islas Marshall

    MK

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    ML

    Mali

    MM

    Myanmar/Birmania

    MN

    Mongolia

    MO

    Macao

    MR

    Mauritania

    MU

    Mauricio

    MV

    Maldivas

    MW

    Malaui

    MX

    México

    MY

    Malasia

    MZ

    Mozambique

    NA

    Namibia

    NE

    Níger

    NG

    Nigeria

    NI

    Nicaragua

    NP

    Nepal

    NR

    Nauru

    NU

    Niue

    OM

    Omán

    PA

    Panamá

    PE

    Perú

    PG

    Papúa Nueva Guinea

    PH

    Filipinas

    PK

    Pakistán

    PW

    Palaos

    PY

    Paraguay

    QA

    Qatar

    RU

    Rusia

    RW

    Ruanda

    SA

    Arabia Saudí

    SB

    Islas Salomón

    SC

    Seychelles

    SD

    Sudán

    SL

    Sierra Leona

    SN

    Senegal

    SO

    Somalia

    SR

    Surinam

    SS

    Sudán del Sur

    ST

    Santo Tomé y Príncipe

    SV

    El Salvador

    SY

    Siria

    SZ

    Suazilandia

    TD

    Chad

    TG

    Togo

    TH

    Tailandia

    TJ

    Tayikistán

    TL

    Timor Oriental

    TM

    Turkmenistán

    TN

    Túnez

    TO

    Tonga

    TT

    Trinidad y Tobago

    TV

    Tuvalu

    TZ

    Tanzania

    UA

    Ucrania

    UG

    Uganda

    UY

    Uruguay

    UZ

    Uzbekistán

    VC

    San Vicente y las Granadinas

    VE

    Venezuela

    VN

    Vietnam

    VU

    Vanuatu

    WS

    Samoa

    XK

    Kosovo (2)

    XS

    Serbia

    YE

    Yemen

    ZA

    Sudáfrica

    ZM

    Zambia

    ZW

    Zimbabue

    Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    BY

    Bielorrusia».


    (1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

    (2)  Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999) y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


    ANEXO II

    «ANEXO II

    Países beneficiarios  (1) del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    AF

    Afganistán

    AM

    Armenia

    AO

    Angola

    BD

    Bangladés

    BF

    Burkina Faso

    BI

    Burundi

    BJ

    Benín

    BO

    Bolivia

    BT

    Bután

    CD

    República Democrática del Congo

    CF

    República Centroafricana

    CG

    Congo

    CK

    Islas Cook

    CN

    República Popular China (2)

    CO

    Colombia

    CR

    Costa Rica

    CV

    Cabo Verde

    DJ

    Yibuti

    EC

    Ecuador (2)

    ER

    Eritrea

    ET

    Etiopía

    FM

    Micronesia

    GE

    Georgia

    GM

    Gambia

    GN

    Guinea

    GQ

    Guinea Ecuatorial

    GT

    Guatemala

    GW

    Guinea-Bisáu

    HN

    Honduras

    HT

    Haití

    ID

    Indonesia

    IN

    India

    IQ

    Irak

    KG

    Kirguistán

    KH

    Camboya

    KI

    Kiribati

    KM

    Comoras

    LA

    Laos

    LK

    Sri Lanka

    LR

    Liberia

    LS

    Lesoto

    MG

    Madagascar

    MH

    Islas Marshall

    ML

    Mali

    MM

    Myanmar/Birmania

    MN

    Mongolia

    MR

    Mauritania

    MV

    Maldivas (2)

    MW

    Malaui

    MZ

    Mozambique

    NE

    Níger

    NG

    Nigeria

    NI

    Nicaragua

    NP

    Nepal

    NR

    Nauru

    NU

    Niue

    PA

    Panamá

    PE

    Perú

    PH

    Filipinas

    PK

    Pakistán

    PY

    Paraguay

    RW

    Ruanda

    SB

    Islas Salomón

    SD

    Sudán

    SL

    Sierra Leona

    SN

    Senegal

    SO

    Somalia

    SS

    Sudán del Sur

    ST

    Santo Tomé y Príncipe

    SV

    El Salvador

    SY

    Siria

    TD

    Chad

    TG

    Togo

    TH

    Tailandia (2)

    TJ

    Tayikistán

    TL

    Timor Oriental

    TM

    Turkmenistán

    TO

    Tonga

    TV

    Tuvalu

    TZ

    Tanzania

    UA

    Ucrania

    UG

    Uganda

    UZ

    Uzbekistán

    VN

    Vietnam

    VU

    Vanuatu

    WS

    Samoa

    YE

    Yemen

    ZM

    Zambia

    Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B».

     

     


    (1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

    (2)  Este país beneficiario será retirado de la lista de países beneficiarios del SPG un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.


    ANEXO III

    «ANEXO IV

    Países beneficiarios  (1) del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    AF

    Afganistán

    AO

    Angola

    BD

    Bangladés

    BF

    Burkina Faso

    BI

    Burundi

    BJ

    Benín

    BT

    Bután

    CD

    República Democrática del Congo

    CF

    República Centroafricana

    DJ

    Yibuti

    ER

    Eritrea

    ET

    Etiopía

    GM

    Gambia

    GN

    Guinea

    GQ

    Guinea Ecuatorial

    GW

    Guinea-Bisáu

    HT

    Haití

    KH

    Camboya

    KI

    Kiribati

    KM

    Comoras

    LA

    Laos

    LR

    Liberia

    LS

    Lesoto

    MG

    Madagascar

    ML

    Mali

    MM

    Myanmar/Birmania

    MR

    Mauritania

    MW

    Malaui

    MZ

    Mozambique

    NE

    Níger

    NP

    Nepal

    RW

    Ruanda

    SB

    Islas Salomón

    SD

    Sudán

    SL

    Sierra Leona

    SN

    Senegal

    SO

    Somalia

    SS

    Sudán del Sur

    ST

    Santo Tomé y Príncipe

    TD

    Chad

    TG

    Togo

    TL

    Timor Oriental

    TV

    Tuvalu

    TZ

    Tanzania

    UG

    Uganda

    VU

    Vanuatu

    WS

    Samoa

    YE

    Yemen

    ZM

    Zambia

    Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B».

     

     


    (1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.


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