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Document 32013R1214

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1214/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saint-Marcellin (IGP)]

    DO L 319 de 29.11.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1214/oj

    29.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1214/2013 DE LA COMISIÓN

    de 28 de noviembre de 2013

    por el que se inscribe una denominación en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saint-Marcellin (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 1151/2012 entró en vigor el 3 de enero de 2013. Ese Reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

    (2)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Saint-Marcellin» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

    (3)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

    (4)

    Mediante carta recibida el 12 de noviembre de 2010, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que la empresa VALCREST, establecida en su territorio fuera de la zona geográfica considerada, había comercializado legalmente el producto acogido a la denominación de venta «Saint-Marcellin» utilizando de manera continua esta denominación desde hacía más de cinco años y que este hecho ya se había notificado en el marco del procedimiento nacional de oposición. Dicha empresa cumplía, pues, las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006, a fin de acogerse a un período transitorio para utilizar legalmente la denominación de venta tras su registro.

    (5)

    Las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 510/2006 se recogen en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

    (6)

    Puesto que la empresa VALCREST cumple las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012, conviene concederle un período transitorio de cinco años para autorizarla a utilizar la denominación «Saint-Marcellin».

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La empresa VALCREST queda autorizada para seguir utilizando la denominación registrada «Saint-Marcellin» (IGP) durante un período transitorio de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    (3)  DO C 384 de 13.12.2012, p. 21.


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

    Clase 1.3.   Quesos

    FRANCIA

    Saint-Marcellin (IGP)


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