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Document 32013R0880

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 880/2013 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013 , que modifica por 201a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    DO L 245 de 14.9.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/880/oj

    14.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 245/7


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 880/2013 DE LA COMISIÓN

    de 13 de septiembre de 2013

    que modifica por 201a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 4 de septiembre de 2013 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una entidad de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras examinar la solicitud presentada por dicha entidad y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del CSNU.

    (3)

    En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

    En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se suprime la entrada siguiente:

    «Lajnat Al Daawa Al Islamiya [alias a) LDI, b) Lajnat Al Dawa, c) Islamic Missionary Commission]. Dirección: a) Afganistán, b) Pakistán. Información adicional: asociado con el Grupo Islámico Combatiente de Libia (LIFG). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».


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