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Document 32013R0816

    Reglamento (UE) n ° 816/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión en lo relativo a las especificaciones del copolímero de metacrilato básico (E 1205), del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 230 de 29.8.2013, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/816/oj

    29.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 230/1


    REGLAMENTO (UE) No 816/2013 DE LA COMISIÓN

    de 28 de agosto de 2013

    por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo relativo a las especificaciones del copolímero de metacrilato básico (E 1205), del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008, incluidos los colorantes y los edulcorantes.

    (3)

    Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

    (4)

    Los días 25 y 27 de abril de 2009, se presentaron y se pusieron a disposición de los Estados miembros las solicitudes de autorización para la utilización del copolímero de metacrilato aniónico y del copolímero de metacrilato neutro como agentes de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del copolímero de metacrilato neutro (4) y del copolímero de metacrilato aniónico (5) cuando se utilizan como aditivos alimentarios, y llegó a la conclusión de que su uso en complementos alimenticios sólidos en los niveles propuestos no constituye un problema de seguridad.

    (6)

    Existe una necesidad tecnológica para el uso del copolímero de metacrilato neutro y del copolímero de metacrilato aniónico en complementos alimenticios sólidos. El copolímero de metacrilato neutro se destina a ser utilizado como un agente de recubrimiento de liberación prolongada. Las formulaciones de liberación prolongada permiten la disolución continuada de un nutriente durante un tiempo determinado. El copolímero de metacrilato aniónico se destina a ser utilizado como un agente de recubrimiento para proteger el estómago contra ingredientes irritantes y/o para proteger los nutrientes sensibles contra la desintegración producida por el ácido gástrico. Procede, por tanto, autorizar el uso de los aditivos alimentarios en complementos alimenticios sólidos y asignar el número E 1206 como número E al copolímero de metacrilato neutro, así como el número E 1207 como número E al copolímero de metacrilato aniónico.

    (7)

    Mediante el Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión (6) se autorizó la utilización del copolímero de metacrilato básico (E 1205) en complementos alimenticios sólidos; por otra parte, el Reglamento (UE) no 231/2012 establece las especificaciones para este aditivo alimentario, incluidos los niveles máximos de arsénico, plomo, mercurio y cobre. Esas especificaciones deben actualizarse para tener en cuenta los niveles máximos de plomo, mercurio y cadmio en los complementos alimenticios, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (7).

    (8)

    No se ha establecido a escala de la Unión el nivel máximo de arsénico en los complementos alimenticios. Sin embargo, en la legislación de los Estados miembros se contemplan niveles específicos. Por tanto, conviene actualizar las especificaciones del copolímero de metacrilato básico (E 1205) en el Reglamento (UE) no 231/2012 por lo que se refiere al arsénico, para tener en cuenta las legislaciones de los Estados miembros.

    (9)

    No se ha establecido a escala de la Unión el nivel máximo de cobre en los complementos alimenticios, y no hay indicios de la presencia de cobre a niveles significativos desde el punto de vista toxicológico en el copolímero de metacrilato básico (E 1205). Por tanto, es conveniente suprimir el cobre de la sección de pureza correspondiente al copolímero de metacrilato básico (E 1205) en el Reglamento (UE) no 231/2012.

    (10)

    Deben adoptarse especificaciones relativas al copolímero de metacrilato neutro (E 1206) y al copolímero de metacrilato aniónico (E 1207). Los criterios de pureza relativos al arsénico, el plomo, el mercurio y el cadmio deberán seguir el mismo planteamiento que los que se aplican al copolímero de metacrilato básico (E 1205), y los niveles máximos deben tener en cuenta que la presentación comercial del copolímero de metacrilato neutro (E 1206) y del copolímero de metacrilato aniónico (E 1207) es una dispersión del 30 % de materia seca en agua.

    (11)

    Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1333/2008 y el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

    (2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

    (3)  DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

    (4)  EFSA Journal 2010; 8(7):1655.

    (5)  EFSA Journal 2010; 8(7):1656.

    (6)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

    (7)  DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.


    ANEXO I

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En la parte B, se insertan las entradas siguientes, correspondientes a E 1206 y a E 1207, en el punto 3, «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», después de la entrada correspondiente a E 1205, copolímero de metacrilato básico:

    «E 1206

    Copolímero de metacrilato neutro

    E 1207

    Copolímero de metacrilato aniónico».

    2)

    En la parte E se insertan las siguientes entradas en la categoría de alimentos 17.1, «Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables», después de la entrada correspondiente a E 1205, copolímero de metacrilato básico:

     

    «E 1206

    Copolímero de metacrilato neutro

    200 000

     

     

     

     

    E 1207

    Copolímero de metacrilato aniónico

    100 000».

     

     

     


    ANEXO II

    El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado como sigue:

    1)

    La sección de pureza de la entrada correspondiente a E 1205 (copolímero de metacrilato básico) se sustituye por el texto siguiente:

    «Pureza

    Pérdida por desecación

    No más del 2,0 % (a 105 °C, 3 h)

    Índice de álcalis

    162-198 mg KOH/g en sustancia seca

    Cenizas sulfatadas

    No más del 0,1 %

    Monómeros residuales

    Metacrilato de butilo: < 1 000 mg/kg

    Metacrilato de metilo: < 1 000 mg/kg

    Metacrilato de dimetilaminoetilo: < 1 000 mg/kg

    Residuos de disolventes

    Propan-2-ol: < 0,5 %

    Butanol: < 0,5 %

    Metanol: < 0,1 %

    Arsénico

    No más de 1 mg/kg

    Plomo

    No más de 3 mg/kg

    Mercurio

    No más de 0,1 mg/kg

    Cadmio

    No más de 1 mg/kg».

    2)

    Se insertan las siguientes entradas correspondientes a E 1206 y E 1207 después de la entrada correspondiente al copolímero de metacrilato básico (E 1205):

    «E 1206 COPOLÍMERO DE METACRILATO NEUTRO

    Sinónimos

    Polímero de acrilato de etilo y metacrilato de metilo; polímero de acrilato de etilo, metacrilato de metilo; acrilato de etilo, polímero con metacrilato de metilo; metacrilato de metilo, polímero de acrilato de etilo; metacrilato de metilo, polímero con acrilato de etilo.

    Definición

    El copolímero de metacrilato neutro es un copolímero completamente polimerizado de metacrilato de metilo y acrilato de etilo. Se produce mediante un proceso de polimerización en emulsión. Se fabrica por medio de una polimerización iniciada mediante una reacción redox de los monómeros acrilato de etilo y metacrilato de metilo, utilizando un sistema iniciador redox donante de radicales libres estabilizado con monosteariléter de polietilenglicol y ácido vinílico/hidróxido de sodio. Los monómeros residuales se eliminan por destilación en vapor de agua.

    No CAS:

    9010-88-2

    Denominación química

    Poli(metacrilato de etilacrilato-co-metilo) 2:1

    Fórmula química

    Poli[(CH2:CHCO2CH2CH3)-co-(CH2:C(CH3)CO2CH3)]

    Peso molecular medio

    Aproximadamente 600 000 g/mol

    Ensayo/residuo de evaporación

    28,5-31,5 %

    Se seca 1 g de dispersión en una estufa a 110 °C durante 3 horas.

    Descripción

    Dispersión de color blanco lechoso (la presentación comercial consiste en una dispersión del 30 % de materia seca en agua) de baja viscosidad con un ligero olor característico.

    Identificación

    Espectroscopia de absorción infrarroja

    Característico del compuesto

    Viscosidad

    Máx. 50 mPa·s, 30 rpm/20 °C (viscosimetría de Brookfield)

    pH

    5,5-8,6

    Densidad relativa (a 20 °C)

    1,037-1,047

    Solubilidad

    La dispersión es miscible con agua en cualquier proporción. El polímero y la dispersión son fácilmente solubles en etanol, acetona y alcohol isopropílico. No es soluble en caso de mezcla con hidróxido de sodio 1 N en la proporción de 1:2.

    Pureza

    Cenizas sulfatadas

    No más del 0,4 % en la dispersión

    Monómeros residuales

    Total de monómeros (suma de metacrilato de metilo y acrilato de etilo): no más de 100 mg/kg en la dispersión

    Emulgente residual

    Monosteariléter de polietilenglicol (esteariléter de macrogol 20) no más del 0,7 % en la dispersión

    Residuos de disolventes

    Etanol, no más del 0,5 % en la dispersión

    Metanol, no más del 0,1 % en la dispersión

    Arsénico

    No más de 0,3 mg/kg en la dispersión

    Plomo

    No más de 0,9 mg/kg en la dispersión

    Mercurio

    No más de 0,03 mg/kg en la dispersión

    Cadmio

    No más de 0,3 mg/kg en la dispersión

    E 1207 COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO

    Sinónimos

    Acrilato de metilo, metacrilato de metilo, polímero del ácido metacrílico; ácido metacrílico, polímero con acrilato de metilo y metacrilato de metilo

    Definición

    El copolímero de metacrilato aniónico es un copolímero completamente polimerizado de ácido metacrílico, metacrilato de metilo y acrilato de metilo. Se fabrica en medio acuoso por polimerización en emulsión de metacrilato de metilo, acrilato de metilo y ácido metacrílico mediante un iniciador de radicales libres estabilizado con laurilsulfato de sodio y monooleato de polioxietilensorbitano (polisorbato 80). Los monómeros residuales se eliminan por destilación en vapor de agua.

    No CAS:

    26936-24-3

    Denominación química

    Poli(metilacrilato-co-metilmetacrilato-co-ácido metacrílico) 7:3:1

    Fórmula química

    Poli[(CH2:CHCO2CH3)-co-(CH2:C(CH3)CO2CH3)-co-(CH2:C(CH3)COOH)]

    Peso molecular medio

    Aproximadamente 280 000 g/mol

    Análisis/residuo en evaporación

    28,5-31,5 %

    Se seca 1 g de la dispersión en una estufa a 110 °C durante 5 horas.

    9,2-12,3 % de unidades de ácido metacrílico en sustancia seca.

    Descripción

    Dispersión de color blanco lechoso (la presentación comercial consiste en una dispersión del 30 % de materia seca en agua) de baja viscosidad con un ligero olor característico.

    Identificación

    Espectroscopia de absorción infrarroja

    Característico del compuesto

    Viscosidad

    Máx. 20 mPa·s, 30 rpm/20 °C (viscosimetría de Brookfield)

    pH

    2,0-3,5

    Densidad relativa (a 20 °C)

    1,058-1,068

    Solubilidad

    La dispersión es miscible con agua en cualquier proporción. El polímero y la dispersión son fácilmente solubles en etanol, acetona y alcohol isopropílico. Soluble en caso de mezcla con 1 N de hidróxido de sodio en la proporción de 1:2. Soluble con el pH superior a 7,0.

    Pureza

    Índice de acidez

    60-80 mg KOH/g en sustancia seca

    Cenizas sulfatadas

    No más de 0,2 % en la dispersión

    Monómeros residuales

    Total de monómeros (suma de ácido metacrílico, metacrilato de metilo y acrilato de metilo): no más de 100 mg/kg en la dispersión

    Emulgentes residuales

    Laurilsulfato de sodio, no más de 0,3 % en la sustancia seca

    Polisorbato 80 inferior o igual al 1,2 % en la sustancia seca

    Residuos de disolventes

    Metanol, no más del 0,1 % en la dispersión

    Arsénico

    No más de 0,3 mg/kg en la dispersión

    Plomo

    No más de 0,9 mg/kg en la dispersión

    Mercurio

    No más de 0,03 mg/kg en la dispersión

    Cadmio

    No más de 0,3 mg/kg en la dispersión».


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