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Document 32013R0589

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 589/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013 , por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    DO L 169 de 21.6.2013, p. 66–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/589/oj

    21.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 169/66


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 589/2013 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2013

    por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre de 2012, para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (3), suspendió, de conformidad con el Reglamento (CE) no 891/2009, a partir del 27 de septiembre de 2012, la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4318.

    (2)

    Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dicho número de referencia. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La suspensión, con efectos desde el 27 de septiembre de 2012, de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4318, establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2012, queda retirada.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

    (3)  DO L 259 de 27.9.2012, p. 3.


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