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Document 32013R0484

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 484/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 718/2007 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n ° 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

DO L 139 de 25.5.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/484/oj

25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 484/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 718/2007 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento del IAP») y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (2), dispone normas detalladas para la aplicación del Reglamento del IAP.

(2)

Con el fin de lograr los objetivos expuestos en los ámbitos de intervención del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional en algunas operaciones, como las que contribuyen a la solución del problema del alojamiento de los refugiados y las personas desplazadas en los Balcanes Occidentales, es indispensable, y constituye el núcleo de la acción, que los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes sean subvencionables. Deberá establecerse el carácter subvencionable de los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes mediante una nueva excepción.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 718/2007 en consecuencia.

(4)

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 66, apartado 3 del Reglamento (CE) no 718/2007 se añade la letra d) siguiente:

«d)

la adquisición de terrenos y edificios existentes cuando así lo justifique la naturaleza de la operación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2)  DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.


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