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Document 32013R0415
Commission Regulation (EU) No 415/2013 of 6 May 2013 laying down additional responsibilities and tasks for the EU reference laboratories for rabies, bovine tuberculosis and bee health, amending Regulation (EC) No 737/2008 and repealing Regulation (EU) No 87/2011 Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 , por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) n ° 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) n ° 87/2011 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 , por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) n ° 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) n ° 87/2011 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 125 de 7.5.2013, p. 7–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0737 | supresión | anexo I | 27/05/2013 | |
Modifies | 32008R0737 | supresión | artículo 2 | 27/05/2013 | |
Modifies | 32008R0737 | supresión | artículo 3 | 27/05/2013 | |
Modifies | 32008R0737 | supresión | anexo II | 27/05/2013 | |
Repeal | 32011R0087 |
7.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/7 |
REGLAMENTO (UE) No 415/2013 DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2013
por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 establece las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE para piensos y alimentos y para la sanidad animal incluidos en su anexo VII. Además, el Reglamento (CE) no 882/2004 establece que la Comisión podrá incluir en su anexo VII otros laboratorios de referencia de la UE competentes en los ámbitos que entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 prevé también que, además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal contempladas en él, la Comisión podrá establecer responsabilidades y tareas adicionales para dichos laboratorios. |
(3) |
La Comisión designó, entre otros, laboratorios de referencia de la UE para la rabia y la tuberculosis bovina mediante el Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en consecuencia, insertó las entradas pertinentes relativas a dichos laboratorios en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. Además, los anexos I y II del Reglamento (CE) no 737/2008 establecen determinadas responsabilidades y tareas relacionadas con las características de los patógenos. Estas responsabilidades y tareas se añaden a las establecidas en el Reglamento (CE) no 882/2004. |
(4) |
La Comisión designó el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas mediante el Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y, en consecuencia, insertó la entrada pertinente relativa a dicho laboratorio en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. Además, el anexo del Reglamento (UE) no 87/2011 establece determinadas responsabilidades y tareas relacionadas con las características de los agentes que pueden afectar a la salud de las abejas. Estas responsabilidades y tareas se añaden a las establecidas en el Reglamento (CE) no 882/2004. |
(5) |
La definición de determinadas tareas del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas en el anexo del Reglamento (UE) no 87/2011 debe modificarse con respecto a las pruebas serológicas porque no son aplicables a los ensayos con abejas. También debe modificarse la mención al síndrome de despoblación de las colmenas para asegurar la coherencia con la terminología utilizada en los estudios de vigilancia sobre la mortalidad de las abejas contemplados en la Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión (4). |
(6) |
En aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, conviene que las disposiciones relativas a esas responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas se establezcan en un solo acto. |
(7) |
Por tanto, se modifica en consecuencia el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la rabia establecido en el punto 16 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina establecido en el punto 17 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas establecido en el punto 18 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 737/2008 queda modificado como sigue:
1) |
Quedan suprimidos los artículos 2 y 3. |
2) |
Quedan suprimidos los anexos I y II. |
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (UE) no 87/2011.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.
(3) DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.
(4) DO L 176 de 6.7.2012, p. 65.
ANEXO I
Responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para la rabia que se añaden a las establecidas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004
1. |
El laboratorio de referencia de la UE para la rabia coordinará, de acuerdo con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la rabia, en particular mediante:
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2. |
Asimismo, el laboratorio de referencia de la UE para la rabia:
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3. |
Además, el laboratorio de referencia de la UE para la rabia realizará actividades de investigación y, cuando sea posible, coordinará actividades de investigación destinadas a mejorar la lucha contra la rabia y su erradicación, en particular mediante:
|
ANEXO II
Responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina que se añaden a las establecidas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004
1. |
El laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina coordinará, de acuerdo con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la tuberculosis bovina, en particular mediante:
|
2. |
Asimismo, el laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina:
|
3. |
Además, el laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina realizará actividades de investigación y, cuando sea posible, coordinará actividades de investigación destinadas a mejorar la lucha contra la tuberculosis bovina y su erradicación, en particular mediante:
|
ANEXO III
Responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la UE para la salud de las abejas que se añaden a las establecidas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004
1. |
El laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas coordinará, de acuerdo con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de las enfermedades que afectan a las abejas cuando sea necesario, en particular mediante:
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2. |
Asimismo, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas:
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3. |
Además, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas:
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