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Document 32013R0187
Commission Implementing Regulation (EU) No 187/2013 of 5 March 2013 amending Implementing Regulation (EU) No 540/2011 as regards the conditions of approval of the active substance ethylene Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 187/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 187/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 62 de 6.3.2013, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0540 | modificación | anexo P. A | 01/02/2014 |
6.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 187/2013 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2013
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sustancia activa etileno fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (5). |
(2) |
De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al etileno (6) el 16 de diciembre de 2011. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el etileno al notificante. La Comisión lo invitó a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al etileno. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 1 de febrero de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el etileno. |
(3) |
Se confirma que la sustancia activa etileno debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. |
(4) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del etileno. En particular, conviene modificar el nivel de pureza mínimo exigido y restringir las autorizaciones a los usos en interiores por usuarios profesionales. Además, cuando los Estados miembros concedan autorizaciones a productos fitosanitarios que contengan etileno, deberán atender especialmente a la protección de los operarios, trabajadores y circunstantes y a la conformidad del etileno con las especificaciones necesarias, con independencia de la forma en que se suministre al usuario. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011. |
(6) |
Debe preverse un plazo razonable antes de la aplicación del presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan etileno se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
(4) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(5) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ethylene» (Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa etileno en plaguicidas), The EFSA Journal 2012; 10(1):2508. [43 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2508. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal
ANEXO
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 227, relativa a la sustancia activa etileno, se sustituye por el texto siguiente:
Número |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la autorización |
Disposiciones específicas |
||||
«227 |
Etileno No CAS: 74-85-1 No CICAP: 839 |
Etileno |
≥ 90 % Impurezas relevantes: óxido de etileno, contenido máximo de 1 mg/kg |
1 de septiembre de 2009 |
31 de agosto de 2019 |
PARTE A Solo podrán autorizarse los usos en interiores como regulador del crecimiento vegetal, por usuarios profesionales. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el etileno (SANCO/2608/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue ultimado el 1 de febrero de 2013 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:
Las condiciones de autorización incluirán, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.» |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.