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Document 32013R0033
Commission Implementing Regulation (EU) No 33/2013 of 17 January 2013 fixing the export refunds on poultrymeat
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 33/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 33/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
DO L 14 de 18.1.2013, p. 15–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/04/2013; derogado por 32013R0360
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32012R0962 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32013R0360 |
18.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 33/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2013
por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el anexo I, parte XX, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios de tales productos registrados en la Unión puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
(2) |
En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(3) |
El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado. |
(4) |
Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3). |
(5) |
Las restituciones aplicables en la actualidad han sido fijadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 962/2012 de la Comisión (4). Dado que resulta necesario fijar nuevas restituciones, es preciso derogar el citado Reglamento. |
(6) |
Para prevenir discordancias con la situación actual del mercado, evitar la especulación en el mercado y garantizar una gestión eficiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a una restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, y, en particular, deberán prepararse en un establecimiento autorizado y cumplir los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 962/2012.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 288 de 19.10.2012, p. 6.
ANEXO
Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 18 de enero de 2013
Código del producto |
Destino |
Unidad de medida |
Importe de la restitución |
|||
0105 11 11 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0105 11 19 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0105 11 91 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0105 11 99 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0105 12 00 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0105 14 00 9000 |
A02 |
EUR/100 pcs |
0,00 |
|||
0207 12 10 9900 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,85 |
|||
0207 12 90 9190 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,85 |
|||
0207 12 90 9990 |
V03 |
EUR/100 kg |
10,85 |
|||
Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» figuran en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los restantes destinos se definen del siguiente modo:
|