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Document 32013D1351

    Decisión n ° 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania

    DO L 341 de 18.12.2013, p. 4–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/1351/oj

    18.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/4


    DECISIÓN No 1351/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2013

    por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las relaciones entre la Unión y el Reino Hachemí de Jordania («Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). El 1 de mayo de 2002 entró en vigor un Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Jordania, por otra (2) («el Acuerdo de Asociación UE-Jordania»). El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de vecindad, el más reciente de los cuales abarca el período 2010-2015. En 2010, la Unión concedió a Jordania una asociación de «Estatuto Avanzado», que cubre una amplia zona de la cooperación entre ambas partes. En 2013 el Acuerdo de Asociación UE-Jordania se completó con un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Jordania sobre los principios generales de la participación de Jordania en los programas de la Unión, con miras a fomentar la cooperación entre la Unión y Jordania.

    (2)

    La economía de Jordania se ha visto considerablemente afectada por la evolución interna relacionada con los acontecimientos acaecidos en los países del Mediterráneo Meridional desde finales de 2010, conocidos como «Primavera Árabe», y por la agitación en la región, en particular en Egipto y Siria. En concreto, la gran afluencia de refugiados sirios que han buscado refugio en Jordania está teniendo un fuerte impacto en la economía de este país. En el marco de un entorno económico mundial más deteriorado, las interrupciones reiteradas del flujo de gas natural procedente de Egipto, que han obligado a Jordania a sustituir sus importaciones de gas egipcio con combustibles más caros para la producción de electricidad, y los recursos financieros importantes necesarios para proporcionar ayuda humanitaria a los refugiados sirios presentes en el territorio jordano han provocado importantes déficits presupuestarios y de financiación externa.

    (3)

    Desde el inicio de la Primavera Árabe, la Unión ha declarado en varias ocasiones su compromiso de ayudar a Jordania en su proceso de reforma política y económica. Dicho compromiso se reafirmó en las conclusiones de la décima reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Jordania celebrada en diciembre de 2012.

    (4)

    La posición geográfica de Jordania lo convierte también en un país estratégico para la estabilidad y seguridad en Oriente Próximo, pero de la misma forma lo hace particularmente vulnerable a choques externos, tanto en términos políticos como económicos. Por lo tanto, es importante proporcionar un apoyo adecuado al país y promover un mayor diálogo político y económico entre la Unión y Jordania.

    (5)

    Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas, que, en particular, han llevado a su Parlamento a adoptar más de 40 enmiendas constitucionales en septiembre de 2011, lo que constituye una etapa importante hacia el establecimiento de un sistema realmente democrático. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reforma de Jordania es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco de la PEV.

    (6)

    En consonancia con la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada junto con la Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, que tienda a restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa del beneficiario, que respalde la aplicación de un programa de políticas que contenga medidas decididas en materia de ajuste y de reforma estructural cuyo objetivo sea la mejora de la posición de la balanza de pagos, en particular durante el período que cubra el programa, y que refuerce la aplicación de los acuerdos y programas pertinentes con la Unión.

    (7)

    En agosto de 2012, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un acuerdo de derecho de giro trienal no cautelar («programa del FMI») por un importe de 1 364 millones DEG (Derechos especiales de giro), en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Jordania. Los objetivos del programa del FMI se adecuan al propósito de la ayuda macrofinanciera de la Unión, a saber, aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos y aplicar fuertes medidas de ajuste igualmente adecuadas a tal propósito.

    (8)

    La Unión ha concedido a Jordania subvenciones por un importe total de 293 millones EUR para el período 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma económica y política del país. Asimismo, le concedió 70 millones EUR en 2012, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING) y 10 millones EUR de ayuda humanitaria en favor de los refugiados sirios.

    (9)

    En diciembre de 2012, en vista del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía, Jordania solicitó una ayuda macrofinanciera de la Unión.

    (10)

    Teniendo en cuenta que Jordania es un país cubierto por la PEV, debe poder optar a la ayuda macrofinanciera de la Unión.

    (11)

    Dado que sigue habiendo un importante déficit de financiación exterior residual en la balanza de pagos de Jordania que supera los recursos proporcionados por el FMI y otras instituciones multilaterales, y pese a la aplicación por Jordania de fuertes programas de estabilización y de reforma económicas, y dada la vulnerabilidad de la situación exterior de Jordania frente a perturbaciones exógenas, lo que requiere el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas, se considera que la ayuda macrofinanciera de la Unión que se debe conceder a Jordania («la ayuda macrofinanciera de la Unión») constituye en las actuales circunstancias excepcionales una respuesta adecuada a la solicitud del país de que se le apoye en la estabilización económica, en conjunción con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

    (12)

    El objetivo de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser el de apoyar el restablecimiento de la sostenibilidad de la situación financiera exterior de Jordania y de este modo apoyar su desarrollo económico y social.

    (13)

    La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basará en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania y tendrá en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe completar los programas y recursos que proporcionen el FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tendrá en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de un reparto equitativo de la carga entre la Unión y otros donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en la Jordania y el valor añadido de la participación general de la Unión.

    (14)

    La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales que se adopten en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras políticas pertinentes de la Unión.

    (15)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

    (16)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Jordania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.

    (17)

    Para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se requerirá como condición previa que Jordania respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Además, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento fiscal. El cumplimiento de la condición previa y la consecución de estos objetivos han de ser controlados periódicamente por la Comisión.

    (18)

    Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, Jordania debe adoptar medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con esta ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para la realización de verificaciones por la Comisión y de auditorías por el Tribunal de Cuentas.

    (19)

    El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se realiza sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo.

    (20)

    Los importes de la provisión exigida por la ayuda macrofinanciera deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

    (21)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

    (22)

    A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (23)

    La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar subordinada a condiciones de política económica, que se determinarán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe habilitarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) no 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, el procedimiento consultivo debe aplicarse, como norma general, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en ese Reglamento. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Jordania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera («la ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 180 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.

    2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante las instituciones financieras y prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.

    3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Jordania y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania y el Plan de Acción UE-Jordania para 2010-2015, establecidos en el marco de la PEV. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes.

    4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

    5.   En caso de que las necesidades de financiación de Jordania disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las proyecciones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

    Artículo 2

    Para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se requerirá como condición previa que Jordania respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión supervisará el cumplimiento de dicha condición previa durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).

    Artículo 3

    1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de Jordania unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en reformas estructurales y una hacienda pública sana, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («el memorando de entendimiento»). El memorando de entendimiento incluirá un calendario de aplicación de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Jordania con el apoyo del FMI.

    2.   Esas condiciones tenderán, en particular, a aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al determinar las medidas de actuación, también se tendrán debidamente en cuenta los avances realizados en la apertura recíproca de los mercados, en el desarrollo de un comercio justo y reglamentado, y en la consecución de otras prioridades enmarcadas en la política exterior de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

    3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades jordanas.

    4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, incluyendo el hecho de que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

    Artículo 4

    1.   La Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, de conformidad con las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

    2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se concederán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (6).

    3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    a)

    la condición previa prevista en el artículo 2;

    b)

    una trayectoria satisfactoria continuada en la aplicación de un programa de políticas que contenga fuertes medidas de ajuste y de reforma estructural, respaldadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

    c)

    la aplicación, durante un período específico, de las condiciones financieras y de política económica aprobadas en el memorando de entendimiento.

    El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

    4.   Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tales casos, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los motivos de dicha suspensión o cancelación.

    5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

    Artículo 5

    1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni la expondrán a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

    2.   Cuando las circunstancias lo permitan y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

    3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Jordania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o podrá reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

    4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Jordania.

    5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

    Artículo 6

    1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

    2.   La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a una gestión directa.

    3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades jordanas contendrán disposiciones para:

    a)

    garantizar que Jordania compruebe con regularidad que la financiación procedente del presupuesto general de la Unión se ha utilizado correctamente, adopte las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, y ejercite, en caso necesario, acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de la presente Decisión que hayan sido malversados;

    b)

    velar por la protección de los intereses financieros de la Unión, y en particular para establecer medidas específicas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

    c)

    autorizar expresamente a la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes, a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ;

    d)

    autorizar expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

    e)

    garantizar que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Jordania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.

    4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar, a través de evaluaciones operativas, la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Jordania, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento por parte de Jordania del calendario establecido.

    Artículo 7

    1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Artículo 8

    1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

    a)

    examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

    b)

    evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;

    c)

    indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

    2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficacia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

    Artículo 9

    La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. LEŠKEVIČIUS


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2013.

    (2)  Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 3).

    (3)  Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

    (4)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (5)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

    (6)  Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

    (7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

    (9)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (10)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (11)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


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