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Document 32013D0634

2013/634/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de octubre de 2013 , relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión n ° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 292 de 1.11.2013, p. 19–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/634/oj

1.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2013

relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2013/634/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para aplicar el artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE, deben ajustarse las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes al período 2013-2020, determinadas de conformidad con la Decisión 2013/162/UE de la Comisión (2), con arreglo a la cantidad de:

derechos de emisión que deben expedirse a las instalaciones que realizan actividades previstas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión (RCDE UE) solo desde 2013,

derechos de emisión expedidos de conformidad con las decisiones de la Comisión por las que se aprueba la inclusión unilateral por parte de ciertos Estados miembros de actividades y gases adicionales en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE entre 2008 y 2012, y

derechos de emisión correspondientes a las instalaciones excluidas del RCDE UE a partir de 2013 de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, mientras dure la exclusión.

(2)

En el cálculo del ajuste de la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro, realizado por la Comisión mediante el factor lineal del 1,74 %, se han utilizado, en su caso, los datos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y que figuran en las Decisiones C(2011) 3798, C(2008) 7867, C(2009) 3032, C(2009) 9849 y C(2012) 497 de la Comisión, por las que se acepta la inclusión unilateral de gases de efecto invernadero y de actividades adicionales por parte de Italia, los Países Bajos, Austria, Letonia y el Reino Unido de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE, teniendo en cuenta la exclusión del RCDE UE de instalaciones de bajas emisiones por parte de Alemania, Reino Unido, Francia, España, Croacia, Eslovenia e Italia de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

(3)

La cantidad pertinente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse como la diferencia entre las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE y los ajustes previstos en la presente Decisión. Si la cifra resultante del ajuste fuera negativa, la cantidad pertinente debe calcularse añadiendo a las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE los ajustes previstos en la presente Decisión.

(4)

Para garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones, los ajustes de estas y las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas respecto a cada año, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse asimismo mediante la aplicación de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones así calculados deben aplicarse a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero establecidos mediante esos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Para velar por la aplicación oportuna de la Decisión no 406/2009/CE y garantizar la seguridad jurídica por lo que respecta a las asignaciones anuales de emisiones ajustadas de los Estados miembros y a la cantidad correspondiente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE, la presente Decisión debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I figuran los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para cada año del período 2013-2020.

Artículo 2

Cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 prevea que los Estados miembros notifiquen inventarios de gases de efecto invernadero determinados por medio de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones previstas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero. El artículo 1 no se aplicará cuando se aplique el presente artículo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(2)  Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).


ANEXO I

Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculadas aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC

Estado miembro

Ajustes de la asignación anual de emisiones

(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bélgica

4 048 929

3 974 598

3 900 267

3 825 935

3 751 604

3 677 272

3 602 941

3 528 609

Bulgaria

1 750 024

1 717 896

1 685 769

1 653 641

1 621 514

1 589 387

1 557 259

1 525 132

República Checa

3 000 270

2 945 190

2 890 110

2 835 031

2 779 951

2 724 871

2 669 791

2 614 711

Dinamarca

0

0

0

0

0

0

0

0

Alemania

23 249 263

22 822 446

22 395 629

21 968 812

21 541 996

21 115 178

20 688 361

20 261 544

Estonia

0

0

0

0

0

0

0

0

Irlanda

334 322

328 184

322 047

315 909

309 772

303 634

297 496

291 359

Grecia

2 057 904

2 020 124

1 982 344

1 944 565

1 906 785

1 869 006

1 831 226

1 793 446

España

7 980 597

7 834 086

7 687 576

7 541 066

7 394 555

7 248 046

7 101 536

6 955 025

Francia

14 867 520

14 594 578

14 321 636

14 048 693

13 775 751

13 502 808

13 229 866

12 956 923

Croacia

1 605 875

1 576 394

1 546 913

1 517 431

1 487 951

1 458 469

1 428 988

1 399 507

Italia

9 607 019

9 430 650

9 254 282

9 077 913

8 901 544

8 725 175

8 548 807

8 372 440

Chipre

0

0

0

0

0

0

0

0

Letonia

19 186

18 834

18 482

18 130

17 778

17 426

17 072

16 720

Lituania

4 297 664

4 218 766

4 139 868

4 060 971

3 982 073

3 903 175

3 824 277

3 745 379

Luxemburgo

275 161

270 110

265 058

260 007

254 955

249 904

244 852

239 801

Hungría

413 285

405 698

398 111

390 524

382 936

375 349

367 762

360 175

Malta

0

0

0

0

0

0

0

0

Países Bajos

2 176 364

2 136 410

2 096 456

2 056 502

2 016 548

1 976 592

1 936 638

1 896 684

Austria

2 026 990

1 989 778

1 952 566

1 915 354

1 878 142

1 840 930

1 803 718

1 766 505

Polonia

11 073 941

10 870 642

10 667 343

10 464 045

10 260 746

10 057 447

9 854 148

9 650 850

Portugal

563 543

553 197

542 852

532 506

522 160

511 815

501 469

491 123

Rumanía

7 501 529

7 363 813

7 226 098

7 088 383

6 950 667

6 812 952

6 675 237

6 537 521

Eslovenia

–46 842

–45 983

–45 122

–44 262

–43 403

–42 543

–41 683

–40 822

Eslovaquia

2 181 413

2 141 366

2 101 319

2 061 272

2 021 225

1 981 178

1 941 131

1 901 084

Finlandia

1 769 997

1 737 503

1 705 009

1 672 515

1 640 021

1 607 527

1 575 032

1 542 538

Suecia

1 703 979

1 672 697

1 641 415

1 610 133

1 578 851

1 547 568

1 516 286

1 485 004

Reino Unido

238 691

234 309

229 926

225 545

221 163

216 781

212 398

208 017


ANEXO II

Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculados aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC

Estado miembro

Ajustes de la asignación anual de emisiones

(toneladas equivalentes de dióxido de carbono)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bélgica

3 996 502

3 923 133

3 849 764

3 776 395

3 703 026

3 629 657

3 556 288

3 482 919

Bulgaria

1 728 601

1 696 867

1 665 133

1 633 398

1 601 664

1 569 930

1 538 196

1 506 462

República Checa

2 978 152

2 923 478

2 868 804

2 814 130

2 759 457

2 704 783

2 650 109

2 595 435

Dinamarca

0

0

0

0

0

0

0

0

Alemania

23 197 461

22 771 595

22 345 729

21 919 863

21 493 997

21 068 131

20 642 265

20 216 399

Estonia

0

0

0

0

0

0

0

0

Irlanda

334 322

328 184

322 047

315 909

309 772

303 634

297 496

291 359

Grecia

2 048 785

2 011 173

1 973 560

1 935 948

1 898 336

1 860 724

1 823 111

1 785 499

España

7 987 731

7 841 090

7 694 448

7 547 807

7 401 166

7 254 525

7 107 884

6 961 243

Francia

14 686 466

14 416 848

14 147 230

13 877 611

13 607 993

13 338 373

13 068 755

12 799 136

Croacia

1 582 200

1 553 154

1 524 107

1 495 060

1 466 014

1 436 968

1 407 921

1 378 875

Italia

9 607 222

9 430 849

9 254 477

9 078 104

8 901 732

8 725 359

8 548 988

8 372 615

Chipre

0

0

0

0

0

0

0

0

Letonia

19 186

18 834

18 482

18 130

17 778

17 426

17 072

16 720

Lituania

4 217 333

4 139 910

4 062 487

3 985 064

3 907 641

3 830 218

3 752 795

3 675 371

Luxemburgo

275 161

270 110

265 058

260 007

254 955

249 904

244 852

239 801

Hungría

397 287

389 994

382 700

375 407

368 113

360 820

353 526

346 233

Malta

0

0

0

0

0

0

0

0

Países Bajos

2 138 730

2 099 466

2 060 203

2 020 939

1 981 676

1 942 413

1 903 149

1 863 886

Austria

2 018 185

1 981 135

1 944 084

1 907 034

1 869 984

1 832 933

1 795 883

1 758 832

Polonia

10 936 568

10 735 791

10 535 014

10 334 238

10 133 461

9 932 684

9 731 907

9 531 130

Portugal

563 543

553 197

542 852

532 506

522 160

511 815

501 469

491 123

Rumanía

7 450 508

7 313 730

7 176 951

7 040 172

6 903 394

6 766 615

6 629 836

6 493 057

Eslovenia

–45 241

–44 411

–43 580

–42 749

–41 919

–41 089

–40 258

–39 427

Eslovaquia

1 854 320

1 820 278

1 786 236

1 752 194

1 718 151

1 684 109

1 650 067

1 616 025

Finlandia

1 720 524

1 688 938

1 657 352

1 625 766

1 594 180

1 562 594

1 531 009

1 499 423

Suecia

1 701 355

1 670 121

1 638 887

1 607 653

1 576 419

1 545 185

1 513 951

1 482 717

Reino Unido

238 830

234 446

230 061

225 676

221 292

216 908

212 523

208 138


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