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Document 32013D0632

2013/632/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 , por la que se confirman las emisiones medias específicas de CO 2 y los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2012, en aplicación del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 289 de 31.10.2013, p. 71–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/632/oj

31.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/71


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2013

por la que se confirman las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2012, en aplicación del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/632/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento. Sobre la base de esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento.

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. Las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2012 se calculan de acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo y tienen en cuenta el 65 % de los vehículos nuevos del fabricante matriculados ese año.

(3)

Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en la parte A, punto 1, y en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Estos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión (2).

(4)

Todos los Estados miembros comunicaron a la Comisión los datos correspondientes a 2012 antes del 28 de febrero de 2013, fecha límite establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que faltaban algunos datos o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros afectados y, con la aprobación de estos, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con el Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(5)

El 30 de abril de 2013, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a ochenta y cinco fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 en 2012 y sus objetivos de emisiones específicas de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009. Se solicitó a los fabricantes que comprobaran estos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento, y con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. Ocho fabricantes aceptaron los datos provisionales sin aportar correcciones mientras que otros cuarenta notificaron errores en el plazo establecido.

(6)

Los datos y los cálculos provisionales de las emisiones específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los treinta y siete fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo deben confirmarse sin ajustes.

(7)

La Comisión verificó las correcciones notificadas por los fabricantes y las respectivas justificaciones presentadas de acuerdo con los códigos de errores establecidos en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010, y el conjunto de datos se ha ajustado convenientemente.

(8)

En los casos en que los fabricantes identificaron series de datos con el código de error B, según establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010, resulta necesario considerar que estos fabricantes no pueden verificar o corregir esas series de datos adecuadamente debido a la falta o la incorrección de parámetros de identificación. Por tanto, en dichas series de datos, se debe aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa.

(9)

El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto a los objetivos de emisiones específicas, resultado de la resta de las emisiones medias a los objetivos de emisiones específicas, según cálculos que incluyen y excluyen aquellas matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que tal diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe reducir la distancia que separa al fabricante de su objetivo.

(10)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas según contempla el artículo 4 de dicho Reglamento, cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 443/2009, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.

(11)

Deben confirmarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados en 2012, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirman, y quedan detallados en el anexo, los valores siguientes respecto a cada fabricante de turismos y cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural 2012:

a)

el objetivo de emisiones específicas;

b)

las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;

c)

la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);

d)

las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos en la Unión;

e)

la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).


ANEXO

Cuadro 1

Valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre del fabricante

Agrupaciones y excepciones

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

ALPINA BURKARD BOVENSIEPEN GMBH E CO., KG

 

459

156,768

152,125

4,643

4,643

1 856,13

183,037

ARTEGA AUTOMOBIL GMBH E CO., KG

 

4

223,000

126,024

96,976

96,976

1 285,00

223,000

ASTON MARTIN LAGONDA LTD

D

1 549

296,355

320,000

–23,645

–23,645

1 774,48

321,944

AUDI AG

P12

657 068

122,411

139,473

–17,062

–17,110

1 579,29

137,786

AUDI HUNGARIA MOTOR KFT

P12

11 241

137,324

133,613

3,711

3,573

1 451,07

149,057

AUTOMOBILES CITROEN

 

654 993

108,718

129,703

–20,985

–20,985

1 365,51

122,566

AUTOMOBILES PEUGEOT

 

773 864

107,648

130,413

–22,765

–22,765

1 381,03

121,489

AVTOVAZ JSC

P8

2 298

207,903

125,748

82,155

82,155

1 278,96

213,899

BENTLEY MOTORS LTD

P12

1 992

310,230

181,440

128,790

128,790

2 497,60

338,040

BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG

P1

762 027

123,643

138,696

–15,053

–15,111

1 562,28

137,515

BMW M GMBH

P1

6 375

231,079

151,103

79,976

78,034

1 833,77

247,941

BUGATTI AUTOMOBILES S.A.S

P12

2

539,000

156,689

382,311

382,311

1 956,00

539,000

CATERHAM CARS LIMITED

D

139

174,178

210,000

–35,822

–35,822

704,32

188,921

CECOMP S.P.A.

 

1 001

0,000

123,282

– 123,282

– 123,282

1 225,00

0,000

CHEVROLET ITALIA SPA

P5

4 948

110,000

114,681

–4,681

–4,681

1 036,80

110,284

CHRYSLER GROUP LLC

P3

57 034

177,442

159,650

17,792

17,295

2 020,79

192,882

CNG-TECHNIK GMBH

P4

75

113,938

118,091

–4,153

–4,153

1 111,40

113,960

AUTOMOBILE DACIA SA

P8

232 256

125,132

126,664

–1,532

–1,534

1 299,01

136,899

DAIHATSU MOTOR CO LTD

P11

3 397

131,952

120,887

11,065

11,065

1 172,58

148,590

DAIMLER AG

P2

631 475

123,873

139,576

–15,703

–15,716

1 581,53

142,842

DONGFENG MOTOR CORPORATION

 

2

184,000

118,758

65,242

65,242

1 126,00

187,000

DR MOTOR COMPANY SRL

 

645

126,489

122,520

3,969

3,969

1 208,33

141,574

FERRARI S.P.A

D

2 330

298,539

303,000

–4,461

–4,461

1 733,67

316,739

FIAT GROUP AUTOMOBILES S.P.A

P3

686 449

109,841

118,886

–9,045

–9,171

1 128,80

117,233

FISKER AUTOMOTIVE INC

 

166

53,000

181,778

– 128,778

– 128,778

2 505,00

53,000

FORD-WERKE GMBH

P4

917 725

116,480

127,832

–11,352

–11,359

1 324,57

128,685

FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD

ND

29 381

150,266

164,616

–14,350

–14,350

1 561,77

160,599

GENERAL MOTORS COMPANY

P5

2 673

130,061

154,444

–24,383

–24,383

1 906,87

253,869

GM ITALIA SRL

P5

2

119,000

123,968

–4,968

–4,968

1 240,00

119,000

GM KOREA COMPANY

P5

161 153

124,248

131,444

–7,196

–7,196

1 403,59

141,050

GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED

D

309

168,000

195,000

–27,000

–27,000

1 184,23

169,049

HONDA AUTOMOBILE CHINA CO., LTD

P6

17 668

123,408

119,912

3,496

3,496

1 151,26

124,855

HONDA MOTOR CO., LTD

P6

71 717

121,571

130,995

–9,424

–9,424

1 393,77

138,965

HONDA TURKIYE AS

P6

2 207

154,787

128,725

26,062

26,062

1 344,10

157,874

HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD

P6

40 779

139,093

136,324

2,769

2,769

1 510,38

156,169

HYUNDAI MOTOR COMPANY

 

416 987

118,808

128,266

–9,458

–9,458

1 334,05

132,203

IVECO S.P.A

P3

6

143,333

224,310

–80,977

–80,977

3 435,67

146,667

JAGUAR

ND; P10

22 621

150,844

178,025

–27,181

–27,409

1 910,74

168,970

JIANGLING MOTOR HOLDING CO., LTD

 

39

144,480

130,348

14,132

14,132

1 379,62

147,897

KIA MOTORS CORPORATION

 

329 474

114,489

127,175

–12,686

–12,686

1 310,18

129,464

KTM-SPORTMOTORCYCLE AG

D

18

180,000

200,000

–20,000

–20,000

875,00

183,000

AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A

P12

413

343,683

144,315

199,368

199,021

1 685,23

364,295

LAND ROVER

ND; P10

98 731

167,445

178,025

–10,580

–10,583

2 123,81

190,922

LOTUS CARS LIMITED

D

335

163,447

280,000

– 116,553

– 116,553

1 181,82

185,857

MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD

P9

84 045

118,669

120,317

–1,648

–1,654

1 160,12

128,118

MAHINDRA & MAHINDRA LTD

D

64

179,000

205,000

–26,000

–26,000

1 915,08

182,234

MARUTI SUZUKI INDIA LTD

P9

21 574

101,217

109,891

–8,674

–8,674

931,97

102,884

MASERATI S.P.A

P3

883

343,492

158,286

185,206

184,578

1 990,95

351,072

MAZDA MOTOR CORPORATION

 

113 565

128,793

129,494

–0,701

–0,701

1 360,93

141,779

MCLAREN AUTOMOTIVE LIMITED

D

335

279,000

285,000

–6,000

–6,000

1 511,50

279,475

MERCEDES-AMG GMBH

P2

2 939

177,053

151,465

25,588

25,305

1 841,70

222,641

MG MOTOR UK LIMITED

D

755

176,147

184,000

–7,853

–7,853

1 585,69

178,914

MIA ELECTRIC S.A.S

 

494

0,000

107,916

– 107,916

– 107,916

888,76

0,000

MICRO-VETT S.P.A

 

5

0,000

130,091

– 130,091

– 130,091

1 374,00

0,000

MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC

P7

48 688

126,281

140,924

–14,643

–15,397

1 611,04

151,332

MITSUBISHI MOTORS EUROPE BV MME

P7

18 604

117,601

118,511

–0,910

–0,981

1 120,59

126,014

MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH

P7

15

97,778

123,575

–25,797

–26,331

1 231,40

125,667

MORGAN MOTOR CO LTD

D

398

156,050

180,000

–23,950

–23,950

1 120,11

184,078

NISSAN INTERNATIONAL SA

 

423 818

122,253

131,177

–8,924

–8,924

1 397,75

137,341

OMCI SRL

 

21

148,000

116,656

31,344

31,344

1 080,00

156,667

ADAM OPEL AG

P5

814 229

119,708

133,821

–14,113

–14,114

1 455,62

133,002

PERODUA MANUFACTURING SDN BHD

 

372

136,934

113,647

23,287

23,287

1 014,16

140,785

DR ING HCF PORSCHE AG

P12

42 299

187,954

152,535

35,419

35,419

1 865,10

205,379

PERUSAHAAN OTOMOBIL NASIONAL SDN BHD

D

206

146,511

185,000

–38,489

–38,489

1 311,58

154,942

QUATTRO GMBH

P12

3 904

219,136

147,404

71,732

70,977

1 752,84

243,966

RADICAL MOTORSPORT LTD

 

6

229,000

106,145

122,855

122,855

850,00

229,000

RENAULT S.A.S

P8

800 674

105,396

126,744

–21,348

–21,353

1 300,76

120,796

ROLLS-ROYCE MOTOR CARS LTD

P1

417

317,376

181,976

135,400

135,377

2 509,34

329,930

SAAB AUTOMOBILE AB

 

1 297

151,696

144,382

7,314

7,314

1 686,71

170,266

SEAT SA

P12

252 173

114,757

127,124

–12,367

–12,521

1 309,07

127,191

SECMA S.A.S

 

40

131,000

97,370

33,630

33,630

658,00

131,000

SHIJIAZHUANG SHUANGHUAN AUTOMOBILE COMPANY

 

10

269,667

154,130

115,537

115,537

1 900,00

269,800

SKODA AUTO AS

P12

460 603

120,028

126,655

–6,627

–7,026

1 298,81

132,247

SPYKER AUTOMOBIELEN BV

D

2

340,000

340,000

0,000

0,000

1 730,00

340,000

SSANGYONG MOTOR COMPANY

D

4 967

167,641

180,000

–12,359

–12,359

1 812,62

186,532

SUZUKI MOTOR CORPORATION

P9

46 255

131,108

124,115

6,993

6,891

1 243,22

148,213

TATA MOTORS LIMITED

ND; P10

592

134,367

178,025

–43,658

–43,658

1 336,03

141,978

TESLA MOTORS LTD

 

159

0,000

128,309

– 128,309

– 128,309

1 335,00

0,000

THINK

 

52

0,000

118,360

– 118,360

– 118,360

1 117,29

0,000

TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA

P11

515 028

103,613

127,912

–24,299

–24,371

1 326,30

121,862

VEHICULES ELECTRIQUES PININFARINA-BOLLORE S.A.S.

 

542

0,000

123,282

– 123,282

– 123,282

1 225,00

0,000

VOLKSWAGEN AG

P12

1 535 755

119,343

131,203

–11,860

–11,952

1 398,32

132,965

VOLVO CAR CORPORATION

 

204 539

121,944

144,736

–22,792

–22,792

1 694,44

142,116

WIESMANN GMBH

D

53

284,294

274,000

10,294

10,294

1 490,38

289,566

ZHEJIANG ZOTYE AUTOMOBILE MANUFACTURING CO., LTD

 

2

0,000

128,172

– 128,172

– 128,172

1 332,00

75,000


Cuadro 2

Valores correspondientes al comportamiento registrado por las agrupaciones de fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 443/2009

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupación

Número de matriculaciones

Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas

Objetivo de emisiones específicas

Distancia al objetivo

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO2 (100 %)

BMW GROUP

P1

768 819

123,824

138,822

–14,998

–15,052

1 565,05

138,535

DAIMLER AG

P2

634 414

123,949

139,630

–15,681

–15,694

1 582,73

143,212

FIAT GROUP AUTOMOBILES SPA

P3

744 372

110,597

122,056

–11,459

–11,468

1 198,18

123,307

FORD-WERKE GMBH

P4

917 800

116,479

127,832

–11,353

–11,361

1 324,55

128,684

GENERAL MOTORS

P5

983 005

119,853

133,391

–13,538

–13,539

1 446,21

134,536

HONDA MOTOR EUROPE LTD

P6

132 371

125,014

131,120

–6,106

–6,106

1 396,5

142,697

MITSUBISHI MOTORS

P7

67 307

122,126

134,725

–12,599

–13,121

1 475,39

144,328

POOL RENAULT

P8

1 035 228

109,427

126,724

–17,297

–17,301

1 300,32

124,615

SUZUKI

P9

151 874

115,511

119,993

–4,482

–4,498

1 153,02

130,654

TATA MOTORS LTD, JAGUAR CARS LTD, LAND ROVER

P10

121 944

162,825

178,025

–15,200

–15,307

2 080,46

186,612

TOYOTA -DAIHATSU GROUP

P11

518 425

103,694

127,865

–24,171

–24,239

1 325,29

122,037

VW GROUP PC

P12

2 965 450

120,108

132,353

–12,245

–12,508

1 423,48

134,841

Notas explicativas de los cuadros 1 y 2

Columna A:

Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad de registro del Estado miembro.

Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por el gestor de la agrupación.

Columna B:

«D» significa que se ha concedido una excepción a un pequeño fabricante, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.

«ND» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante especializado, de acuerdo con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.

«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 443/2009, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2012.

Columna C:

«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones relativas a las series de datos en las que no figuran los valores de masa y de CO2, así como las series de datos que el fabricante no reconoce y ha identificado en la notificación de errores con el código de error C, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El número de matriculaciones notificadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.

Columna D:

«Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 65 % de los vehículos con menos emisiones de la flota del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) no 443/2009, y con el punto 4 de la Comunicación de la Comisión COM(2010) 657 final. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones que el fabricante ha notificado a la Comisión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa.

Columna E:

«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, en aplicación de la fórmula establecida en el anexo I del Reglamento (CE) no 443/2009.

Columna F:

«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas de la columna E. En los casos en que el valor en la columna F es positivo, las emisiones medias específicas son superiores al objetivo de emisiones específicas.

Columna G:

Si los datos en la «distancia al objetivo ajustada» de esta columna son diferentes de los de la columna F, significa que los valores de esta columna han sido ajustados para considerar un margen de error. El margen de error solo es aplicable si el fabricante ha notificado a la Comisión el código de error B con respecto a alguna serie de datos, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El margen de error se calcula mediante la siguiente fórmula:

Formula

AC1= emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D);

TG1= objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E);

AC2= emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables;

TG2= objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables.

Columna I:

«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones notificadas a la Comisión por el fabricante en cuestión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa, pero no tienen en cuenta los supercréditos a los que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (CE) no 443/2009.


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