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Document 32013D0497
Council Decision 2013/497/CFSP of 10 October 2013 amending Decision 2010/413/CFSP concerning restrictive measures against Iran
Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013 , que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013 , que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 272 de 12.10.2013, p. 46–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010D0413 | sustitución | artículo 20.1 punto B) | 12/10/2013 | |
Modifies | 32010D0413 | sustitución | artículo 19.1 punto B) | 12/10/2013 |
12.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/46 |
DECISIÓN 2013/497/PESC DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2013
que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1). |
(2) |
Los criterios de determinación respecto a las restricciones en materia de admisión en la Unión que se extiende a personas o entidades que han ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la Decisión 2010/413/PESC deben adaptarse para incluir también a las personas y entidades que evaden o infringen dichas disposiciones por ellos mismos. |
(3) |
Por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:
1. |
El artículo 19, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
|
2. |
El artículo 20, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. SINKEVIČIUS
(1) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).