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Document 32013D0438
2013/438/EU: Commission Decision of 16 August 2013 in application of Article 7 of Directive 94/9/EC of the European Parliament and the Council as regards a prohibition measure adopted by the Swedish authorities in respect of a fluorescent lamp ‘GW 80 455’ (ATEX-SE-01-2012) (notified under document C(2013) 5315) Text with EEA relevance
2013/438/UE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2013 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012) [notificada con el número C(2013) 5315] Texto pertinente a efectos del EEE
2013/438/UE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2013 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012) [notificada con el número C(2013) 5315] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 222 de 20.8.2013, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2013
en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012)
[notificada con el número C(2013) 5315]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/438/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (1) (Directiva ATEX), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE se establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas útiles para que los aparatos y sistemas de protección y los dispositivos a los que se aplica dicha Directiva solo puedan ponerse en el mercado y en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando dichos aparatos y sistemas estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al uso previsto. |
(2) |
En el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva, se establece que, cuando un Estado miembro compruebe que aparatos, sistemas de protección y dispositivos que lleven el marcado CE de conformidad y que se utilicen de acuerdo con su fin previsto pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar del mercado dichos aparatos, sistemas de protección y dispositivos, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o limitar su libre circulación. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión. |
(3) |
El 2 de octubre de 2012, las autoridades suecas notificaron oficialmente a la Comisión Europea una medida de prohibición, adoptada el 19 de septiembre de 2012, en relación con la comercialización de una lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», fabricada por Gewiss S.p.A., Via A. Volta 1, 24069 Cenate Sotto (Bérgamo), ITALIA. |
(4) |
Las autoridades suecas indicaron que la medida se basaba en la no conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones), resultante de la aplicación incorrecta o de las carencias de la norma armonizada EN 60079-0:2006 — Material eléctrico para atmósferas explosivas-Parte 0: Requisitos generales (IEC 60079-0:2004, modificada), a que se hace referencia en la declaración de conformidad CE del fabricante. |
(5) |
Las autoridades suecas presentaron el informe de ensayo sobre el examen de protección contra las explosiones de la lámpara, con fecha de 3 de abril de 2012. Según las autoridades suecas, la lista de incumplimientos incluye:
|
(6) |
El 6 de noviembre de 2012 la Comisión envió una carta al fabricante, Gewiss S.p.A, en la que le invitaba a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades suecas. |
(7) |
El 11 de enero de 2013 Gewiss S.p.A. respondió, facilitando respuestas concretas y un análisis técnico para cada una de las críticas indicadas por las autoridades suecas:
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(8) |
En su respuesta, el fabricante señaló que se habían mejorado las instrucciones de uso y el marcado del producto con arreglo a las versiones más recientes de las normas armonizadas aplicables (2009, 2010 y 2012). De hecho, el producto basado en la versión de 2006 de la norma armonizada EN 60079-0 ya no está disponible en el mercado de la UE. En la respuesta se aportan copias de los nuevos marcados, instrucciones y de la nueva declaración de conformidad del producto; en particular, ahora las instrucciones de uso ya solo están disponibles en sueco. |
(9) |
Las autoridades suecas no presentaron ninguna documentación adicional después de la respuesta del fabricante. |
(10) |
A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes afectadas, la Comisión considera que la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», en su configuración analizada por las autoridades suecas y que hacía referencia a la norma armonizada EN 60079-0:2006, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad mencionados en el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en el anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones). Estas irregularidades, así como las deficiencias técnicas relacionadas, suponen un grave riesgo para los usuarios, porque hacen referencia a requisitos esenciales de salud y seguridad, establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE, que el producto no cumplía si se tiene en cuenta lo siguiente:
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por las autoridades suecas por la que prohíbe la comercialización de la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», anteriormente fabricada por Gewiss S.p.A., se refería a la edición de 2006 de la norma EN 60079-0 —y actualmente obsoleta— está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.