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Document 32013D0345
2013/345/EU: Council Decision of 1 July 2013 amending the Council's Rules of Procedure
2013/345/UE: Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno
2013/345/UE: Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno
DO L 183 de 2.7.2013, p. 11-11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
care este în vigoare
Relație | Act | Comentariu | Subdviziunea vizată | De la | până la |
---|---|---|---|---|---|
modificare | 32009D0937 | adjunta | anexo III artículo 1 texto | 01/07/2013 | |
modificare | 32009D0937 | sustitución | anexo III artículo 1 texto | 01/07/2013 |
2.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de julio de 2013
por la que se modifica su Reglamento interno
(2013/345/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. |
(2) |
Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»). |
(3) |
El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE (2) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo. |
(4) |
A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:
1) |
Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:
|
2) |
La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:
|
3) |
La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(1) Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
(2) DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.