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Document 32013D0345

    2013/345/UE: Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno

    DO L 183 de 2.7.2013, p. 11-11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Statutul juridic al documentului care este în vigoare

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/345/oj

    2.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 183/11


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 1 de julio de 2013

    por la que se modifica su Reglamento interno

    (2013/345/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

    (2)

    Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

    (3)

    El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE (2) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.

    (4)

    A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:

    1)

    Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:

    «Croacia

    4 398,2».

    2)

    La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:

    «Total

    508 077,9».

    3)

    La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:

    «Umbral (62 %)

    315 008,3».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. LINKEVIČIUS


    (1)  Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

    (2)  DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.


    Sus