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Document 32013D0187

    2013/187/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2013 , que modifica la Decisión 2005/1/CE, por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa, en lo que atañe a las fórmulas de los métodos autorizados y a la presentación de dichas canales [notificada con el número C(2013) 2037]

    DO L 111 de 23.4.2013, p. 103–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/187/oj

    23.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/103


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 2013

    que modifica la Decisión 2005/1/CE, por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa, en lo que atañe a las fórmulas de los métodos autorizados y a la presentación de dichas canales

    [notificada con el número C(2013) 2037]

    (El texto en lengua checa es el único auténtico)

    (2013/187/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2005/1/CE de la Comisión (2), se autorizó el uso de seis métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa.

    (2)

    Debido a cambios en la población porcina de la República Checa, es previsible que el contenido de carne magra de la actual población de cerdos de sacrificio sea mayor. Es necesario, por tanto, actualizar las fórmulas de los métodos autorizados.

    (3)

    La República Checa ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de las fórmulas utilizadas para la clasificación de canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en que se basan dichas fórmulas, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (3).

    (4)

    De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar esas nuevas fórmulas. Esas fórmulas deben, por tanto, autorizarse en la República Checa.

    (5)

    La República Checa ha solicitado a la Comisión ser autorizada a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (6)

    De conformidad con el anexo V, sección B, parte III, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros pueden ser autorizados a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en el párrafo primero de esa parte cuando la práctica comercial normalmente seguida en su territorio se aparte de la presentación tipo. En su solicitud, la República Checa especificó que en su territorio es una práctica comercial que las canales puedan presentarse sin orejas y con la manteca. Por lo tanto, estas presentaciones, que difieren de la presentación tipo, deben autorizarse en la República Checa.

    (7)

    Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, esta diferente presentación debe tenerse en cuenta ajustando el peso registrado en tales casos en relación con el peso de la presentación tipo.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/1/CE en consecuencia.

    (9)

    No pueden hacerse modificaciones del aparato ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

    (10)

    En vista de las circunstancias técnicas de la introducción de nuevas fórmulas y nuevas ecuaciones, las fórmulas de los métodos de clasificación de las canales de cerdo que se autorizan en la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

    (11)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2005/1/CE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

    «Con respecto a los aparatos "Ultra FOM 300" y "Ultra-sound IS-D-05" se establece que al acabar el procedimiento de medición, deberá ser posible verificar sobre la canal que los aparatos han medido los valores de medida P2 en el sitio previsto en el anexo, parte 4, punto 3, y parte 5, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.».

    2)

    El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1 bis

    No obstante la presentación tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la República Checa las canales de cerdo podrán ser presentadas:

    a)

    sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:

    Formula, y

    b)

    sin haber retirado la manteca antes de ser pesadas y clasificadas; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:

    Formula, y

    c)

    sin haber retirado la manteca y sin orejas, que se habrán retirado antes de pesar y clasificar la canal; en el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente:

    Formula.».

    3)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    No se permitirá ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.».

    4)

    El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República Checa.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 1 de 4.1.2005, p. 8.

    (3)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.


    ANEXO

    El anexo de la Decisión 2005/1/CE queda modificado como sigue:

    1)

    En la parte 1 [Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)], el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    medida de grasa con una regla de cálculo, espesor mínimo del tocino (incluida la corteza) que recubre el M. gluteus medius en la hendidura central (en milímetros),

    M

    medida de carne con una regla de cálculo en la distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del M. gluteus medius y el borde superior (dorsal) del canal vertebral (en milímetros).

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».

    2)

    En la parte 2 [Fat-O-Meater (FOM)], el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6,5 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y antepenúltima costilla,

    M

    espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S.

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».

    3)

    En la parte 3 [Hennessy Grading Probe (HGP 4)], el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7 centímetros de la línea media de la canal, entre la antepenúltima y la última costilla,

    M

    espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».

    4)

    En la parte 4 (Ultra-FOM 300), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7 centímetros de la línea media de la canal entre la penúltima y antepenúltima costilla (medida denominada "P2"),

    M

    espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».

    5)

    En la parte 5 (Ultra-sound IS-D-05), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7 centímetros de la línea media de la canal entre la penúltima y antepenúltima costilla (medida denominada "P2"),

    M

    espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».

    6)

    En la parte 6 (Needle IS-D-15), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Formula

    en la que:

    Ŷ

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    S

    espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7,5 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y antepenúltima costilla,

    M

    espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».


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