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Document 32012R1213
Commission Implementing Regulation (EU) No 1213/2012 of 17 December 2012 suspending the tariff preferences for certain GSP beneficiary countries in respect of certain GSP sections in accordance with Regulation (EU) No 978/2012 of the European Parliament and of the Council applying a scheme of generalised tariff preferences
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1213/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1213/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
DO L 348 de 18.12.2012, p. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016
18.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1213/2012 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2012
por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) no 978/2012, procede suspender las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a los productos de alguna de las secciones del SPG originarios de un país beneficiario del SPG cuando el valor medio de las importaciones a la Unión de dichos productos procedentes de dicho país sea superior durante tres años consecutivos a los límites máximos fijados en el anexo VI de dicho Reglamento. |
(2) |
Antes de aplicar las preferencias arancelarias del régimen general, la Comisión ha de elaborar una lista de las secciones del SPG en las que se suspendan las preferencias arancelarias correspondientes a los países beneficiarios del SPG. Dicha lista ha de basarse en los datos disponibles a 1 de septiembre de 2012 y en los datos de los dos años anteriores. |
(3) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de los productos de las secciones del SPG en las que se suspenden las preferencias arancelarias, contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 978/2012, correspondientes a los países beneficiarios del SPG.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
ANEXO
Lista de las secciones del SPG cuyas preferencias arancelarias, contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 978/2012, se suspenden con respecto al país beneficiario del SPG de que se trate
Columna A |
: |
nombre del país |
Columna B |
: |
sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG] |
Columna C |
: |
descripción |
A |
B |
C |
China |
S-1a |
Animales vivos y productos de origen animal excluidos los peces |
|
S-1b |
Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
|
S-2b |
Frutas, hortalizas y frutos de cáscara |
|
S-2c |
Café, té, yerba mate y especias |
|
S-2d |
Cereales, harina, semillas y resinas |
|
S-4b |
Preparados alimenticios (excepto carne y pescado), bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
|
S-6a |
Sustancias químicas orgánicas e inorgánicas |
|
S-6b |
Sustancias químicas distintas de las orgánicas e inorgánicas |
|
S-7a |
Plásticos |
|
S-7b |
Caucho |
|
S-8a |
Pieles sin curtir y cueros |
|
S-8b |
Manufacturas de cuero y peletería |
|
S-9a |
Madera y carbón vegetal |
|
S-9b |
Corcho, manufacturas de espartería o de cestería |
|
S-11a |
Productos textiles |
|
S-11b |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir |
|
S-12a |
Calzado |
|
S-12b |
Sombreros y demás tocados, paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, látigos y plumas y plumón preparados |
|
S-13 |
Manufacturas de piedra, productos cerámicos y vidrio |
|
S-14 |
Perlas y metales preciosos |
|
S-15a |
Ferroaleaciones y manufacturas de fundición, de hierro o acero |
|
S-15b |
Metales comunes (excepto hierro y acero), artículos de metales comunes (excepto manufacturas de fundición, de hierro o acero) |
|
S-16 |
Maquinaria y equipo |
|
S-17a |
Vehículos y material para vías férreas o similares |
|
S-17b |
Vehículos automóviles, velocípedos, aeronaves y vehículos espaciales, barcos y demás artefactos flotantes |
|
S-18 |
Instrumentos y aparatos de óptica, aparatos de relojería, instrumentos musicales |
|
S-20 |
Otros |
Costa Rica |
S-2b |
Frutas, hortalizas y frutos de cáscara |
Ecuador |
S-2a |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
|
S-4a |
Preparados de carne y pescado |
India |
S-5 |
Productos minerales |
|
S-6a |
Sustancias químicas orgánicas e inorgánicas |
|
S-6b |
Sustancias químicas distintas de las sustancias químicas orgánicas e inorgánicas |
|
S-8a |
Pieles sin curtir y cueros |
|
S-11a |
Productos textiles |
|
S-17b |
Vehículos automóviles, velocípedos, aeronaves y vehículos espaciales, barcos y demás artefactos flotantes |
Indonesia |
S-1a |
Animales vivos y productos de origen animal excluidos los peces |
|
S-3 |
Aceites animales o vegetales, grasas y ceras |
|
S-6b |
Sustancias químicas distintas de las sustancias químicas orgánicas e inorgánicas |
Nigeria |
S-8a |
Pieles sin curtir y cueros |
Ucrania |
S-17a |
Vehículos y material para vías férreas o similares |
Tailandia |
S-4a |
Preparados de carne y pescado |
|
S-4b |
Preparados alimenticios (excepto carne y pescado), bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
|
S-14 |
Perlas y metales preciosos |