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Document 32012R1117
Council Implementing Regulation (EU) No 1117/2012 of 29 November 2012 implementing Article 32(1) of Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 330 de 30.11.2012, p. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012R0036 | TXT | anexo II | 30/11/2012 |
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1117/2012 DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2012
por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
A tenor de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), es necesario actualizar oportunamente la lista de personas, entidades y órganos a los que se aplican medidas restrictivas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. SYLIKIOTIS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
I. |
Las menciones de las personas incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 y que se mencionan en el cuadro siguiente se sustituirán por las que figuran a continuación: A. Personas
B. Entidades
|
II. |
Se suprime la mención de la persona indicada a continuación de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012: General de Brigada Nasr Al-Ali |