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Document 32012R1042
Commission Regulation (EU) No 1042/2012 of 7 November 2012 amending Regulation (EU) No 1031/2010 to list an auction platform to be appointed by the United Kingdom Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1042/2012 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar el Reino Unido Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1042/2012 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar el Reino Unido Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 310 de 9.11.2012, p. 19–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/12/2023; derog. impl. por 32023R2830
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R1031 | adjunta | anexo III P.2 | 10/11/2012 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 25 P.2.C | 10/11/2012 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 25 P.2.F | 10/11/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32023R2830 | 21/12/2023 |
9.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/19 |
REGLAMENTO (UE) No 1042/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010 para registrar una plataforma de subastas que va a designar el Reino Unido
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros que no participan en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (2), pueden designar su propia plataforma de subastas para la subasta de su parte del volumen de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1031/2010, la designación de tales plataformas de subastas está sujeta al registro de la plataforma de subastas en cuestión en el anexo III del citado Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1031/2010, el Reino Unido informó a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento y designar su propia plataforma de subastas. |
(3) |
El 30 de abril de 2012, el Reino Unido notificó a la Comisión su intención de designar a ICE Futures Europe («ICE») como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010. |
(4) |
El 25 de abril de 2012, el Reino Unido presentó la notificación al Comité del cambio climático establecido en virtud del artículo 9 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (3). Además, el Reino Unido proporcionó a la Comisión información y aclaraciones suplementarias, completando así la notificación. |
(5) |
Para garantizar que la designación propuesta de ICE como plataforma de subastas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010 sea compatible con los requisitos de dicho Reglamento y se ajuste a los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, conviene imponer a ICE una serie de condiciones y obligaciones. |
(6) |
De conformidad con los artículos 18 a 21 del Reglamento (UE) no 1031/2010, la plataforma de subastas se encarga de una serie de tareas relacionadas con la admisión de personas a presentar ofertas en las subastas, que incluyen la aplicación de medidas de diligencia debida respecto a los clientes a fin de garantizar que solo personas elegibles soliciten la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas. Sus responsabilidades se derivan también del examen del cumplimiento, por parte de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, de determinados requisitos mínimos para la admisión a presentar ofertas, en el marco del envío y tramitación de solicitudes de admisión a presentar ofertas y respecto a las decisiones de aprobación o denegación de la admisión a presentar ofertas, de revocación o de suspensión de las admisiones a presentar ofertas ya aprobadas. De conformidad con el modelo de cooperación entre ICE y sus miembros de la bolsa de negociación y sus clientes, los miembros de la bolsa de negociación de ICE y algunos de sus clientes ejercerán funciones de admisión respecto a sus clientes actuales o previstos. Ese modelo de cooperación puede ser compatible con las disposiciones del Reglamento (UE) no 1031/2010, siempre que ICE garantice el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de plataforma de subastas con arreglo al Reglamento (UE) no 1031/2010. |
(7) |
Además, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1031/2010, una plataforma de subastas designada debe ofrecer un acceso pleno, justo y equitativo a las subastas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y un acceso a las subastas a los pequeños emisores. A tal fin, ICE debe facilitar a dichas PYME y pequeños emisores información transparente, completa y actualizada sobre las posibilidades de acceso a las subastas celebradas por ICE para el Reino Unido, en particular todas las orientaciones prácticas necesarias sobre cómo aprovechar al máximo esas posibilidades. Tal información debe ponerse a disposición del público en la página web de ICE. Además, ICE debe informar a la entidad supervisora de las subastas designada según lo establecido en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1031/2010 sobre la cobertura obtenida con arreglo a su modelo de cooperación con los miembros de la bolsa de negociación y sus clientes, en particular sobre el nivel de cobertura geográfica obtenida, y tener en cuenta, en la mayor medida posible, las recomendaciones de la entidad supervisora de las subastas a este respecto, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 35, apartado 3, letras a) y b), del citado Reglamento. |
(8) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) no 1031/2010, cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida una plataforma de subastas solicitante puede evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior, incluido el mercado del carbono. En particular, una plataforma de subastas no debe poder utilizar el contrato que la designa para obtener una ventaja competitiva en sus otras actividades, especialmente el mercado secundario que organiza. Por otra parte, el registro de ICE como plataforma de subastas debe estar supeditado a que ICE, incluidos los miembros de la bolsa de negociación o los miembros compensadores admitidos por ICE, prevea la posibilidad de que los candidatos sean admitidos a presentar ofertas en las subastas sin que deban pasar a ser miembros de la bolsa de negociación o participantes del mercado secundario organizado por ICE o de cualquier otro centro de negociación operado por ICE o por terceros. |
(9) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE) no 1031/2010, cuando designen a una plataforma de subastas, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida se prevén medidas adecuadas para exigir a las plataformas de subastas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de subastas por sus plataformas sucesoras. Dichas medidas están recogidas en una estrategia de salida que debe revisar la entidad supervisora de las subastas. Conviene que ICE elabore su estrategia de salida de una manera clara y oportuna teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen de la entidad supervisora de las subastas. |
(10) |
De conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1031/2010, todas las tarifas y condiciones aplicadas por una plataforma de subastas, así como las del sistema de compensación o del sistema de liquidación, deben estar claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público. Dado el modelo de cooperación previsto por ICE, las tarifas y condiciones suplementarias aplicadas por los miembros de la bolsa de negociación y sus clientes en relación con las funciones de admisión que realicen deben estar asimismo claramente establecidas, ser fácilmente comprensibles y estar a disposición del público en las páginas web de las entidades que ofrezcan los servicios, con referencias directas a las páginas web disponibles en la página web de ICE. |
(11) |
De conformidad con el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010, una plataforma de subastas definitiva debe garantizar que dispone de un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, de los ofertantes admitidos a presentar ofertas o de aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido denegada, revocada o suspendida. Las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, los ofertantes admitidos a presentar ofertas o aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido rechazada, revocada o suspendida deben poder ejercer su derecho de recurso en virtud del artículo 64 del Reglamento (UE) no 1031/2010, aunque tales decisiones las adopten los miembros de la bolsa de negociación de ICE o sus clientes. |
(12) |
Además de los cambios de las normas sobre la bolsa de negociación propias de ICE que se requieran para garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, ICE debe tomar asimismo cualquier otra medida necesaria para garantizar dicho pleno cumplimiento, que puede incluir adaptaciones de las disposiciones contractuales entre ICE y sus miembros de la bolsa de negociación, entre los miembros de la bolsa de negociación y los clientes, y entre los clientes a lo largo de la cadena. |
(13) |
Por otra parte, deben modificarse determinadas referencias del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1031/2010 a fin de colmar las lagunas existentes en los procesos de subasta y supervisión por la entidad supervisora de las subastas y por motivos de coherencia con otras disposiciones de dicho Reglamento. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1031/2010 en consecuencia. |
(15) |
A fin de garantizar la previsibilidad y la celebración oportuna de las subastas por la plataforma de subastas designada por el Reino Unido, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1031/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 25, apartado 2, se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
(3) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.
ANEXO
En el cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 1031/2010, se añade la fila siguiente:
«Plataformas de subastas designadas por el Reino Unido |
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2 |
Plataforma de subastas |
ICE Futures Europe ("ICE") |
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Período de designación |
Como pronto desde el 10 de noviembre de 2012 hasta el 9 de noviembre de 2017 como máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo. |
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Definiciones |
A efectos de las condiciones y obligaciones aplicadas a ICE, se entenderá por: a) "normas de la bolsa de negociación de ICE": Reglamentos ICE, que incluyen en particular las normas contractuales y los procedimientos relacionados con los contratos "ICE FUTURES EUA AUCTION CONTRACT" y "ICE FUTURES EUAA AUCTION CONTRACT"; b) "miembro de la bolsa de negociación": un miembro con arreglo a lo dispuesto en la sección A.1 de las normas de la bolsa de negociación de ICE; c) "cliente": un cliente de un miembro de la bolsa de negociación, así como los clientes de sus clientes a lo largo de la cadena, que facilita la admisión de personas a presentar ofertas y actúa en nombre de los ofertantes. |
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Condiciones |
La admisión a las subastas no dependerá de la condición de miembro de la bolsa de negociación o de participante en el mercado secundario organizado por ICE o de cualquier otro centro de negociación operado por ICE o por terceros. |
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Obligaciones |
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