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Document 32012R1016
Council Implementing Regulation (EU) No 1016/2012 of 6 November 2012 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1016/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1016/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 267/2012relativo a medidas restrictivas contra Irán
DO L 307 de 7.11.2012, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32012R0267 | modificación | anexo IX P. I SECTION B | 07/11/2012 |
|
7.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1016/2012 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2012
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012. |
|
(2) |
De conformidad con la Decisión 2012/687/PESC del Consejo de 6 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), debe incluirse otra entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 la entidad mencionada en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.
ANEXO
ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
B. Entidades
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office) |
Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos. Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/Offices_Rotterdam.htm. |
Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC). |
7.11.2012 |