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Document 32012R0637
Commission Implementing Regulation (EU) No 637/2012 of 13 July 2012 amending Implementing Regulation (EU) No 540/2011 as regards the conditions of approval of the active substances iron sulphate, repellents by smell of animal or plant origin/tall oil crude and repellents by smell of animal or plant origin/tall oil pitch Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 637/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 637/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 186 de 14.7.2012, p. 20–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0540 | sustitución | anexo A PT250 | 03/08/2012 | |
Modifies | 32011R0540 | sustitución | anexo A PT251 | 03/08/2012 | |
Modifies | 32011R0540 | sustitución | anexo A PT235 | 03/08/2012 |
14.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 637/2012 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Directiva 2008/127/CE (2) de la Comisión quedaron incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (3) del Consejo las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, estas sustancias se consideran aprobadas con arreglo a dicho Reglamento y están incluidas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (5). |
(2) |
De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, el 16 de diciembre de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión sus puntos de vista sobre los proyectos de informes de revisión correspondientes al sulfato de hierro (6), los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo (7) y los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina (8). Los Estados miembros y la Comisión revisaron los proyectos de informes de revisión y los puntos de vista de la Autoridad en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal; el 1 de junio de 2012, dichos proyectos recibieron su forma definitiva como informes de revisión de la Comisión sobre sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina. |
(3) |
La Autoridad comunicó a los notificadores sus puntos de vista sobre el sulfato de hierro, los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina, y la Comisión les invitó a presentar sus observaciones sobre los informes de revisión. |
(4) |
Se confirma que las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. |
(5) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo Reglamento, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos, es necesario modificar las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina. En particular, procede exigir información confirmatoria complementaria por lo que se refiere a dichas sustancias activas. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento (UE) no 540/2011. |
(7) |
Debe preverse un plazo razonable antes de la aplicación del presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo como sustancias activas a más tardar el 1 de mayo de 2013 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
(3) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(4) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(5) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(6) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance iron sulfate (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa sulfato de hierro en plaguicidas). EFSA Journal 2012; 10(1):2521. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
(7) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance tall oil crude (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa aceite de resina crudo en plaguicidas). EFSA Journal 2012; 10(2):2543. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
(8) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance tall oil pitch (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia alquitrán de aceite de resina en plaguicidas). EFSA Journal 2012; 10(2):2544. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:
1) |
La entrada 235, relativa a la sustancia activa sulfato de hierro, se sustituye por el siguiente texto:
|
2) |
La entrada 250, relativa a las sustancias activas repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / aceite de resina crudo, se sustituye por el siguiente texto:
|
3) |
La entrada 251, relativa a las sustancias activas repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / alquitrán de aceite de resina, se sustituye por el siguiente texto:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identificación y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
(2) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identificación y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
(3) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identificación y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.