Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0613

    Reglamento (UE) n ° 613/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 , que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n ° 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 178 de 10.7.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/613/oj

    10.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/6


    REGLAMENTO (UE) No 613/2012 DE LA COMISIÓN

    de 9 de julio de 2012

    que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El color del modelo de certificado de competencia profesional se define en el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009 como «color Pantone».

    (2)

    Es preciso especificar el color de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) no 1071/2009.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1071/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009, tercer renglón, la frase «Papel fuerte de color Pantone – Formato: DIN A4; papel de celulosa de 100 g/m2 o más» se sustituye por la siguiente:

    «Papel de color beis Pantone 467, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.


    Top