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Document 32012R0505

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012 , que modifica y corrige el Reglamento (CE) n ° 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

    DO L 154 de 15.6.2012, p. 12–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R1165

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/505/oj

    15.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 154/12


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 505/2012 DE LA COMISIÓN

    de 14 de junio de 2012

    que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, su artículo 16, apartado 1, letra d), y apartado 3, letra a), su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 26, letra a), y su artículo 38, letras a) y b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 834/2007 establece normas generales de producción de piensos ecológicos en lo relativo al origen. Desde este punto de vista, los piensos producidos en la propia explotación completan el ciclo de producción ecológica en las explotaciones. La producción de piensos en las explotaciones o la utilización de los recursos alimentarios de la región reducen los transportes y son beneficiosas para el medio ambiente y la naturaleza. Por lo tanto, a fin de cumplir mejor los objetivos del Reglamento (CE) no 834/2007 y a la luz de la experiencia, procede fijar un porcentaje mínimo de piensos producidos en la propia explotación para el ganado porcino y las aves de corral y aumentar el porcentaje mínimo en el caso de los herbívoros.

    (2)

    La legislación horizontal sobre las materias primas de los piensos y los piensos compuestos y los aditivos que contienen estos quedó revisada mediante el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (2). Deben modificarse en consecuencia los artículos y los anexos pertinentes del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (3).

    (3)

    La formulación de normas armonizadas en toda la Unión sobre la producción ecológica de aves jóvenes es compleja, porque los puntos de vista sobre los requisitos técnicos varían mucho según las partes afectadas. Para dejar más tiempo para la formulación de normas detalladas sobre la producción de pollitas de cría ecológica, debe prorrogarse la norma excepcional que permite la utilización de pollitas de cría no ecológica.

    (4)

    La producción de cultivos proteaginosos ecológicos no alcanza a satisfacer la demanda. En especial, el suministro de proteínas ecológicas no basta todavía cualitativa y cuantitativamente en el mercado de la Unión para atender las necesidades nutricionales de porcinos y aves de corral criados en explotaciones ecológicas. Procede, pues, autorizar un pequeño porcentaje de piensos proteicos no ecológicos a título excepcional durante un tiempo limitado.

    (5)

    A fin de precisar y aclarar el empleo del término «ecológico» y del logotipo ecológico de la UE en el etiquetado de los piensos producidos a partir de ingredientes ecológicos, deben volverse a formular las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 889/2008.

    (6)

    El uso de aditivos para piensos puede permitirse en la producción de piensos ecológicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros han presentado solicitudes relacionadas con una serie de nuevas sustancias, las cuales debían autorizarse de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007. Sobre la base de las recomendaciones del Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) (4), que dictaminó que los aditivos para piensos formiato de sodio, ferrocianuro sódico, natrolita-fonolita y clinoptilolita cumplen los objetivos y principios ecológicos, estas sustancias deben figurar en el anexo VI del Reglamento (CE) no 889/2008.

    (7)

    Un error en los requisitos sobre la utilización de extractos de romero como aditivo para piensos ecológicos se deslizó en el anexo VIII, sección A, del Reglamento (CE) no 889/2008 y, por lo tanto, debe corregirse.

    (8)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 889/2008 en consecuencia.

    (9)

    Para que los agentes económicos puedan seguir acogiéndose a las normas de producción excepcionales en relación con los piensos no ecológicos y las pollitas de cría no ecológica después de la actual fecha de expiración de dichas normas, las modificaciones de las normas excepcionales establecidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 con vistas a evitar obstáculos a la producción ecológica o perturbaciones de la misma.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación de la producción ecológica.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Disposiciones de modificación

    El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 19

    Piensos de la propia explotación y de otras fuentes

    1.   En el caso de los herbívoros, exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia en las condiciones del artículo 17, apartado 4, al menos el 60 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona.

    2.   En el caso de los cerdos y las aves de corral, al menos el 20 % de los piensos deberá proceder de la propia explotación o, si ello no es posible, deberá producirse en la misma zona en colaboración con otras explotaciones ecológicas o empresas de piensos.

    3.   En lo que respecta a las abejas, al final de la estación productiva deberán dejarse en las colmenas reservas de miel y de polen suficientemente abundantes para pasar el invierno.

    La alimentación artificial de las colonias de abejas solo estará permitida cuando la supervivencia de las colmenas esté en peligro debido a las condiciones del clima. Dicha alimentación se efectuará mediante miel ecológica, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.».

    2)

    El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 22

    Uso de determinados productos y sustancias en los piensos

    A efectos del artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) no 834/2007, solo podrán utilizarse las siguientes sustancias en la transformación de piensos ecológicos y la alimentación de los animales de cría ecológica:

    a)

    materias primas no ecológicas de origen vegetal o animal, u otras materias primas contempladas en el anexo V, sección 2, siempre que:

    i)

    se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y

    ii)

    se cumplan las restricciones establecidas en los artículos 43 o 47, letra c);

    b)

    especias, hierbas y melazas no ecológicas, siempre que:

    i)

    no exista su forma ecológica,

    ii)

    se hayan producido o preparado sin disolventes químicos, y

    iii)

    su utilización se limite al 1 % de la ración de pienso de una especie determinada, calculada anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrario;

    c)

    materias primas ecológicas de origen animal;

    d)

    materias primas de origen mineral contempladas en el anexo V, sección 1;

    e)

    productos de la pesca sostenible, siempre que:

    i)

    se hayan producido o preparado sin disolventes químicos,

    ii)

    su uso se limite a los animales no herbívoros, y

    iii)

    la utilización de hidrolizado de proteínas de pescado se limite exclusivamente a los animales jóvenes;

    f)

    sal como sal marina, sal gema bruta de mina;

    g)

    aditivos para piensos contemplados en el anexo VI.».

    3)

    En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento.».

    4)

    En el artículo 25 duodecies, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d)

    materias primas ecológicas de origen vegetal o animal.».

    5)

    En el artículo 25 quaterdecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   En la acuicultura ecológica podrán utilizarse únicamente las materias primas de origen mineral para la alimentación animal que figuran en la lista del anexo V.»

    6)

    En el artículo 42, letra b), la fecha de «31 de diciembre de 2011» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014».

    7)

    El artículo 43 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 43

    Utilización de piensos no ecológicos de origen vegetal y animal para los animales

    Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, quedará autorizada la utilización de una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos para el ganado porcino y las aves de corral si los ganaderos no pueden obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica.

    El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para esas especies será del 5 % en los años civiles de 2012, 2013 y 2014.

    Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola.

    El agente económico deberá guardar documentos justificativos de la necesidad de aplicar esta disposición.».

    8)

    Los artículos 59 y 60 se sustituyen por los textos siguientes:

    «Artículo 59

    Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta

    El presente capítulo no se aplicará a los piensos destinados a los animales de compañía ni a los animales criados para la obtención de pieles.

    Las marcas comerciales y denominaciones de venta que incluyan una indicación mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 únicamente podrán utilizarse si todos los ingredientes de origen vegetal y animal se han producido por el método de producción ecológico y al menos el 95 % de la materia seca del producto está constituida por esos ingredientes.

    Artículo 60

    Indicaciones en los piensos transformados

    1.   Los términos contemplados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 y el logotipo ecológico de la UE podrán utilizarse en los piensos transformados siempre y cuando:

    a)

    los piensos transformados cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, del artículo 14, apartado 1, letra d), incisos iv) y v), para el ganado, y del artículo 15, apartado 1, letra d), para los animales de la acuicultura, así como de su artículo 18;

    b)

    los piensos transformados cumplan las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, de sus artículos 22 y 26;

    c)

    todos los ingredientes de origen vegetal o animal contenidos en los piensos transformados se hayan producido por el método de producción ecológico;

    d)

    al menos el 95 % de la materia seca del producto esté constituida por productos agrícolas ecológicos.

    2.   A condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), estará permitido utilizar la frase siguiente en el caso de los productos que incluyan cantidades variables de materias primas procedentes del método de producción ecológico, o materias primas procedentes de productos en conversión a la agricultura ecológica o productos contemplados en el artículo 22 del presente Reglamento:

    “Puede utilizarse en la producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 y el Reglamento (CE) no 889/2008.”.»

    9)

    Los anexos V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Disposiciones de corrección

    En el anexo VIII, parte A, del Reglamento (CE) no 889/2008, la línea relativa al aditivo alimentario E 392 se sustituye por la siguiente:

    «B

    E 392*

    Extractos de romero

    X

    X

    Únicamente cuando procedan de la producción ecológica»

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Sin embargo, los puntos 6) y 7) del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

    (2)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

    (3)  DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

    (4)  Informe final sobre los piensos (EGTOP/1/2011), http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/expert-recommendations/expert_group/final_report_on_feed_to_be_published_en.pdf


    ANEXO

    «

    ANEXO V

    Materias primas para la alimentación animal contempladas en el artículo 22, letra d), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 1

    1.   MATERIAS PRIMAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL DE ORIGEN MINERAL

    A

    Conchas marinas calizas

     

    A

    Maerl

     

    A

    Lithotamnium

     

    A

    Gluconato cálcico

     

    A

    Carbonato de calcio

     

    A

    Óxido de magnesio (magnesio anhidro)

     

    A

    Sulfato de magnesio

     

    A

    Cloruro de magnesio

     

    A

    Carbonato de magnesio

     

    A

    Fosfato desfluorado

     

    A

    Fosfato cálcico-magnésico

     

    A

    Fosfato de magnesio

     

    A

    Fosfato monosódico

     

    A

    Fosfato cálcico-sódico

     

    A

    Cloruro sódico

     

    A

    Bicarbonato de sodio

     

    A

    Carbonato de sodio

     

    A

    Sulfato de sodio

     

    A

    Cloruro potásico

     

    2.   OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS

    Productos y subproductos de procesos de fermentación de microorganismos cuyas células han sido desactivadas o muertas:

    A

    Saccharomyces cerevisiae

     

    A

    Saccharomyces carlsbergiensis

     

    ANEXO VI

    Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal contemplados en el artículo 22, letra g), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 2

    Los aditivos para piensos que figuran en el presente anexo deberán estar autorizados con arreglo al Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    1.   ADITIVOS TECNOLÓGICOS

    a)   Conservantes

    Autorización

    Números de identificación

    Sustancias

    Descripción, condiciones de uso

    A

    1a

    E 200

    Ácido sórbico

     

    A

    1a

    E 236

    Ácido fórmico

     

    B

    1a

    E 237

    Formato de sodio

     

    A

    1a

    E 260

    Ácido acético

     

    A

    1a

    E 270

    Ácido láctico

     

    A

    1a

    E 280

    Ácido propiónico

     

    A

    1a

    E 330

    Ácido cítrico

     


    b)   Antioxidantes

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    1b

    E 306

    Extractos de origen natural ricos en tocoferoles

     


    c)   Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes

    Autorización

    Números de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    1

    E 322

    Lecitina

    Únicamente si deriva de materias primas ecológicas

    Utilización restringida a los piensos para la acuicultura


    d)   Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    B

    1

    E 535

    Ferrocianuro sódico

    Dosis máxima de 20 mg/kg NaCl calculada como anión de ferrocianuro

    A

    1

    E 551b

    Sílice coloidal

     

    A

    1

    E 551c

    Tierra de diatomeas purificada

     

    A

    1

    E 558

    Bentonita-montmorillonita

     

    A

    1

    E 559

    Arcillas caoliníticas, sin amianto

     

    A

    1

    E 560

    Mezclas naturales de esteatitas y clorita

     

    A

    1

    E 561

    Vermiculita

     

    A

    1

    E 562

    Sepiolita

     

    B

    1

    E 566

    Natrolita-fonolita

     

    B

    1

    E 568

    Clinoptilolita de origen sedimentario [cerdos de engorde; pollos de engorde; pavos de engorde; vacuno; salmón]

     

    A

    1

    E 599

    Perlita

     


    e)   Aditivos de ensilado

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    1k

    Enzimas, levaduras y bacterias

    Únicamente para producción de ensilado cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada

    2.   ADITIVOS ORGANOLÉPTICOS

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    2b

     

    Compuestos aromatizantes

    Únicamente extractos de productos agrícolas

    3.   ADITIVOS NUTRICIONALES

    a)   Vitaminas

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    3a

     

    Vitaminas y provitaminas

    Obtenidas de productos agrícolas

    Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los animales monogástricos y los animales de la acuicultura las que sean idénticas a las obtenidas de productos agrícolas

    Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los rumiantes las vitaminas A, D y E idénticas a las obtenidas de productos agrícolas, con la autorización previa de los Estados miembros basada en la evaluación de la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta


    b)   Oligoelementos

    Autorización

    Números de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

    3b

    E1 Hierro

    óxido férrico

    carbonato ferroso

    sulfato ferroso, heptahidratado

    sulfato ferroso, monohidratado

     

    A

    3b

    E2 Yodo

    yodato de calcio anhidro

     

    A

    3b

    E3 Cobalto

    carbonato básico de cobalto, monohidratado

    sulfato cobaltoso monohidratado y/o heptahidratado

     

    A

    3b

    E4 Cobre

    carbonato básico cúprico, monohidratado

    óxido cúprico

    sulfato cúprico, pentahidratado

     

    A

    3b

    E5 Manganeso

    carbonato manganoso

    óxido manganoso

    sulfato manganoso, monohidratado

     

    A

    3b

    E6 Zinc

    óxido de zinc

    sulfato de zinc monohidratado

    sulfato de cinc heptahidratado

     

    A

    3b

    E7 Molibdeno

    molibdato de sodio

     

    A

    3b

    E8 Selenio

    seleniato de sodio

    selenito de sodio

     

    4.   ADITIVOS ZOOTÉCNICOS

    Autorización

    Número de identificación

    Sustancia

    Descripción, condiciones de uso

    A

     

    Enzimas y microorganismos

     

    »

    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29..


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