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Document 32012R0215

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2012 de la Comisión, de 13 de marzo de 2012 , por el que se modifica por 166 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    DO L 74 de 14.3.2012, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/215/oj

    14.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 74/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 215/2012 DE LA COMISIÓN

    de 13 de marzo de 2012

    por el que se modifica por 166a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2)

    El 5 de marzo de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

    (3)

    En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

    (4)

    El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente en aras de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

    En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

    «Fazal Rahim [alias a) Fazel Rahim, b) Fazil Rahim, c) Fazil Rahman]. Fecha de nacimiento: a) 5.1.1974, b) 1977, c) 1975, d) 24.1.1973. Lugar de nacimiento: Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgano. Pasaporte no: pasaporte afgano número R512768. Dirección: a) región fronteriza entre Afganistán y Pakistán (dirección anterior), b) A2, City Computer Plaza, Shar-e-Now, Kabul, Afganistán (dirección anterior), c) Microrayan 3rd, Apt. 45, block 21, Kabul, Afganistán (dirección anterior). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.3.2012»


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