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Document 32012R0168
Council Regulation (EU) No 168/2012 of 27 February 2012 amending Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento (UE) n ° 168/2012 del Consejo, de 27 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento (UE) n ° 168/2012 del Consejo, de 27 de febrero de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 54 de 28.2.2012, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012R0036 | adjunta | artículo 21 BI | 28/02/2012 | |
Modifies | 32012R0036 | adjunta | artículo 11 BI | 28/02/2012 | |
Modifies | 32012R0036 | modificación | anexo II | 28/02/2012 | |
Modifies | 32012R0036 | adjunta | anexo VIII | 28/02/2012 |
28.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/1 |
REGLAMENTO (UE) No 168/2012 DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012 (2). |
(2) |
Ante la continua y brutal represión y la violación de los derechos humanos por el Gobierno de Siria, la Decisión 2012/122/PESC del Consejo (3) por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC, establece medidas adicionales, a saber, la prohibición de la venta, la compra, el transporte o el corretaje de oro, metales preciosos y diamantes, medidas restrictivas contra el Banco Central de Siria y la modificación de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas. |
(3) |
Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es necesaria una actuación normativa a nivel de la Unión para ponerlas en práctica con el objeto, sobre todo, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 36/2012 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 11 bis 1. Queda prohibido:
2. En el anexo VIII figuran el oro, los metales preciosos y los diamantes objeto de las prohibiciones contempladas en el apartado 1.». |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 21 bis Las prohibiciones establecidas en el artículo 14 no se aplicarán a:
|
Artículo 2
Se añaden a la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 las personas y la entidad mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Se suprime de la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 la persona mencionada en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
Se añade como anexo VIII al Reglamento (UE) no 36/2012 el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
(2) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(3) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
En el Anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se añade lo siguiente:
|
Nombre |
Datos identificativos |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|||
1. |
Banco Central de Siria |
Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal:
|
Está prestando ayuda financiera al régimen. |
27.2.2012 |
|||
2. |
Al-Halqi, Dr. Wael Nader |
Nacido en la provincia de Daraa, 1964 |
Ministro de Sanidad. Bajo su responsabilidad se ordenó a los hospitales que no atendieran a los manifestantes. |
27.2.2012 |
|||
3. |
Azzam, Mansour Fadlallah |
Nacido en la provincia de Sweida, 1960 |
Ministro de la Presidencia Asesor del Presidente. |
27.2.2012 |
|||
4. |
Sabouni, Dr. Emad Abdul-Ghani |
Nacido en Damasco, 1964 |
Ministro de Comunicación y Tecnología. Bajo su responsabilidad se está limitando seriamente el libre acceso a los medios de comunicación. |
27.2.2012 |
|||
5. |
Allaw, Sufian |
Nacido en al-Bukamal, Deir Ezzor, 1944 |
Ministro de Petróleo y de Recursos Minerales. Encargado de las políticas relativas al petróleo y los recursos minerales que son una fuente importante del apoyo financiero al régimen. |
27.2.2012 |
|||
6. |
Slakho, Dr. Adnan |
Nacido en Damasco, 1955 |
Ministro de Industria. Encargado de las políticas económica e industrial que facilitan recursos y apoyo al régimen. |
27.2.2012 |
|||
7. |
Al-Rshed, Dr. Saleh |
Nacido en la provincia de Aleppo, 1964 |
Ministro de Educación. Bajo su responsabilidad se están utilizando las escuelas como prisiones improvisadas |
27.2.2012 |
|||
8. |
Abbas, Dr. Fayssal |
Nacido en la provincia de Hama, 1955 |
Ministro de Transporte. Bajo su responsabilidad se está prestando apoyo logístico para llevar a cabo la represión. |
27.2.2012 |
ANEXO II
En el Anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se suprime lo siguiente:
52. |
Emad Ghraiwati |
ANEXO III
«ANEXO VIII
Lista del oro, los metales preciosos y los diamantes contemplados en el artículo 11 bis
Código SA |
Descripción |
7102 |
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. |
7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo. |
7108 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo. |
7109 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. |
7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo. |
7111 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.». |