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Document 32012L0050

    Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 , que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 348 de 18.12.2012, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2012/50/oj

    18.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 348/16


    DIRECTIVA DELEGADA 2012/50/UE DE LA COMISIÓN

    de 10 de octubre de 2012

    que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

    (2)

    La sustitución del plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos es aún impracticable desde el punto de vista técnico. Por consiguiente, debe eximirse de la prohibición el uso de plomo en dichos materiales.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 2 de enero de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.


    ANEXO

    En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 7.c)-IV siguiente:

    «7.c)-IV

    Plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos

    Expira el 21 de julio de 2016.».


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