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Document 32012D0737
2012/737/EU: Commission Implementing Decision of 27 November 2012 amending Annexes I and II to Council Directive 82/894/EEC on the notification of animal diseases within the Community (notified under document C(2012) 8518) Text with EEA relevance
2012/737/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012 , por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Unión [notificada con el número C(2012) 8518] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/737/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012 , por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Unión [notificada con el número C(2012) 8518] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 329 de 29.11.2012, p. 19–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31982L0894 | sustitución | anexo I | 01/01/2013 | |
Modifies | 31982L0894 | modificación | anexo II | 01/01/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R0429 | 21/04/2021 |
29.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2012
por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Unión
[notificada con el número C(2012) 8518]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/737/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, guiones primero y segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 82/894/CEE, relativa a la notificación de enfermedades de los animales en la Unión, establece los criterios de notificación de las enfermedades de los animales cuya aparición debe ser notificada por el Estado miembro afectado a la Comisión y a los demás Estados miembros. |
(2) |
El anexo I de la Directiva 82/894/CEE, en el que se enumeran las enfermedades que deben ser objeto de notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros, incluye la encefalomielitis equina —sin distinguir sus diversos tipos— entre las enfermedades que afectan a los animales terrestres. En aras de la claridad, y a fin de suministrar información valiosa e importante para la salud animal o pública sobre el agente patógeno responsable, es conveniente enumerar explícitamente en dicho anexo los distintos tipos de encefalomielitis equina. |
(3) |
Además, la rabia, el carbunco, la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la brucelosis ovina y caprina han sido ampliamente erradicadas por la mayoría de los Estados miembros. Por ello, los brotes de dichas enfermedades se han hecho menos frecuentes en grandes zonas de la Unión. A partir de ahora, los brotes deben notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros. Por tanto, es preciso añadir estas enfermedades en el anexo I. |
(4) |
Para evitar las cargas administrativas, en determinadas circunstancias es conveniente exigir notificaciones semanales de brotes primarios y comunicaciones mensuales de brotes secundarios de las enfermedades anteriormente citadas. |
(5) |
Algunos Estados miembros y sus regiones aún no han obtenido la calificación de oficialmente indemnes respecto de enfermedades no exóticas, como la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la leucosis bovina enzoótica, o la brucelosis ovina o caprina, tal como se dispone en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2) y en la Directiva 91/68/CEE, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (3). Para evitar una cantidad desproporcionada de notificaciones, no debería exigirse notificar los brotes de las enfermedades antes mencionadas en los Estados miembros o regiones de los mismos no indemnes. |
(6) |
En el futuro, las notificaciones a la Comisión y al Sistema Mundial de Información Sanitaria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en lo sucesivo, «OIE»), relativas a enfermedades animales se consignarán en un sistema [el Sistema de Información sobre Enfermedades Animales (ADIS)]. En la medida de lo posible, en el anexo I de la Directiva 82/894/CEE es, pues, conveniente utilizar la misma terminología utilizada por la OIE. |
(7) |
Ya existe un sistema de notificación en línea para la aparición de la gripe aviar de baja patogenicidad en aves silvestres. Conviene, pues, indicar explícitamente que, en lo que respecta a la gripe aviar, los brotes de alta patogenicidad deben notificarse en el caso de las aves de corral, las aves cautivas y las aves silvestres, mientras que los de baja patogenicidad solo deben notificarse en el caso de las aves de corral y las aves cautivas. |
(8) |
El síndrome ulceroso epizoótico fue suprimido de la lista de enfermedades exóticas que figura en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (4), por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica viral y la supresión de la entrada de síndrome ulceroso epizoótico (5). Por consiguiente, esta enfermedad también debe suprimirse del anexo I de la Directiva 82/894/CEE. |
(9) |
Por tanto, los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE han de modificarse en consecuencia. |
(10) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Vicepresidente
(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.
(2) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(4) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(5) DO L 297 de 26.10.2012, p. 26.
ANEXO
Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Enfermedades que deben ser objeto de notificación A. Enfermedades de animales terrestres
B. Enfermedades de animales de la acuicultura
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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