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Document 32012D0683

    2012/683/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal» , de España

    DO L 307 de 7.11.2012, p. 77–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/683/oj

    7.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/77


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2012

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España

    (2012/683/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de intervención del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

    (4)

    El 28 de diciembre de 2011, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con el despido de ochocientos setenta y ocho trabajadores en treinta y cinco empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), y la complementó con información adicional hasta el 28 de mayo de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 029 235 EUR.

    (5)

    Así pues, debe movilizarse el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 029 235 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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