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Document 32012D0533
2012/533/EU: Council Decision of 24 September 2012 on the position to be taken by the European Union within the Joint Committee set up by Article 11 of the Agreement between the European Union and Georgia on protection of geographical indications of agricultural products and foodstuffs, as regards the adoption of the rules of procedure of the Joint Committee
2012/533/UE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , sobre la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité mixto creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité
2012/533/UE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , sobre la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité mixto creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité
DO L 266 de 2.10.2012, p. 34–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/34 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de septiembre de 2012
sobre la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité mixto creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con la adopción del reglamento interno de dicho Comité
(2012/533/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (1) («el Acuerdo») entró en vigor el 1 de abril de 2012. |
(2) |
El artículo 11 del Acuerdo crea un Comité mixto que tiene entre sus cometidos el de velar por el buen funcionamiento del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo, el Comité mixto adopta su reglamento interno. |
(4) |
La posición de la Unión en el Comité mixto respecto de la adopción del reglamento interno de dicho comité debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Unión Europea dentro del Comité mixto creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, respecto de la adopción del reglamento interno de dicho comité se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
(1) DO L 93 de 30.3.2012, p. 3.
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO
de …
respecto de la adopción de su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y, en particular, su artículo 11,
Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2012,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Jefes de delegación
1. La Unión Europea y Georgia («las Partes») designarán cada una de ellas a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Comité.
2. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
Artículo 2
Presidencia
1. La presidencia del Comité será ejercida alternativamente, durante un período de un año civil, por el jefe de delegación de cada Parte.
2. La presidencia será responsable de las tareas de secretaría del Comité.
Artículo 3
Reuniones
1. La presidencia fijará la fecha y lugar o, en el caso de reuniones por medios electrónicos, las disposiciones técnicas, de las reuniones de común acuerdo con el otro jefe de delegación. La presidencia y el otro jefe de delegación, al acordar la fecha y el lugar de la reunión, observarán el requisito de celebrar una reunión en el plazo de 90 días.
2. Salvo que de mutuo acuerdo se decida lo contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.
Artículo 4
Correspondencia
1. Toda correspondencia dirigida al Comité se enviará a la presidencia del mismo. Esta última enviará una copia de toda la correspondencia relativa al Comité al otro jefe de delegación, al jefe de la misión de Georgia en Bruselas y al jefe de la delegación de la UE en Tiflis.
2. La correspondencia entre la presidencia y el otro jefe de delegación podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
Artículo 5
Orden del día de las reuniones
1. La presidencia elaborará el proyecto de orden del día antes de una reunión. El proyecto de orden del día se enviará al otro jefe de delegación a más tardar 20 días hábiles antes del comienzo de la reunión. El proyecto de orden del día distribuido por la presidencia incluirá cualquier punto cubierto por el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo elegido por la presidencia.
2. Los jefes de delegación podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales cubiertos por el artículo 11, apartado 3, al menos diez días hábiles antes del comienzo de la reunión, que la presidencia deberá incorporar al proyecto de orden del día.
3. La presidencia entregará un proyecto definitivo de orden del día al otro jefe de delegación al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la reunión.
4. El orden del día será aprobado conjuntamente por la presidencia y el otro jefe de delegación al comienzo de cada reunión. Podrá incluirse en el orden del día un punto que no esté recogido en el proyecto de orden del día si la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerdan.
Artículo 6
Adopción de instrumentos
1. Las decisiones del Comité en el sentido del artículo 11, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a las Partes e irán firmadas por la presidencia y el otro jefe de delegación.
2. Cualquier Parte podrá decidir publicar una decisión adoptada por el Comité.
Artículo 7
Procedimiento escrito
1. Las decisiones del Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden.
2. El jefe de delegación que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de decisión al otro jefe de delegación, que contestará indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si se adopta el proyecto, se concluirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.
Artículo 8
Actas
1. La presidencia elaborará el proyecto de acta de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de acta incluirá las recomendaciones formuladas y en él también podrán figurar otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o presentará enmiendas. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de acta, la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales. La presidencia guardará un ejemplar original de las actas y el otro jefe de delegación, el otro ejemplar.
2. En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre las actas antes de convocarse la siguiente reunión, las actas recogerán el proyecto elaborado por la presidencia, al cual se adjuntarán las enmiendas propuestas por el otro jefe de delegación.
Artículo 9
Gastos
Cada Parte correrá con los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité.
Artículo 10
Confidencialidad
Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.