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Document 32012D0453
2012/453/EU: Council Decision of 10 July 2012 on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
2012/453/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
2012/453/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 206 de 2.8.2012, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
(2012/453/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (2), debe incorporarse al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) («el Acuerdo EEE»). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(6) |
Por consiguiente, el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 274 de 20.10.2009, p. 9.
(4) DO L 83 de 30.3.2010, p. 8.
(5) DO L 323 de 8.12.2010, p. 1.
(6) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.
(7) DO L 31 de 5.2.2011, p. 13.
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012
de
por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/… de … (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 102/2011 de la Comisión, de 4 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1089/2010 por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (6). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
El texto de las adaptaciones a) y b) del punto 1j (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente:
|
2) |
En el punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se añade la siguiente adaptación: «A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
3) |
Después del punto 1jb (Decisión 2009/442/CE de la Comisión) se inserta el siguiente texto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 976/2009, (UE) no 268/2010, (UE) no 1088/2010, (UE) no 1089/2010 y (UE) no 102/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (7) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EE
(1) DO L …
(2) DO L 274 de 20.10.2009, p. 9.
(3) DO L 83 de 30.3.2010, p. 8.
(4) DO L 323 de 8.12.2010, p. 1.
(5) DO L 323 de 8.12.2010, p. 11.
(6) DO L 31 de 5.2.2011, p. 13.
(7) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]