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Document 32012D0282

2012/282/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2012 , que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta a los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis [notificada con el número C(2012) 3193] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 145 de 5.6.2012, p. 1–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/12/2015; derog. impl. por 32015D2444

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/282/oj

5.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2012

que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta a los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis

[notificada con el número C(2012) 3193]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/282/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2)

La Decisión 2009/470/CE establece que cada año, antes del 30 de abril, los Estados miembros deben presentar a la Comisión los programas anuales o plurianuales que piensan iniciar en el siguiente año y para los cuales solicitan una participación financiera de la Unión. De conformidad con esa Decisión, debe introducirse una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos en que han incurrido los Estados miembros para financiar los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3)

La Decisión 2008/425/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación por la Unión, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis (2), establece que los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Unión para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis presentarán solicitudes que contendrán la información establecida en los anexos I a V de dicha Decisión.

(4)

En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), se establece que los Estados miembros deben aplicar programas anuales de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina. Este Reglamento ha sido modificado varias veces desde la adopción de la Decisión 2008/425/CE en cuanto a las normas relativas a las actividades de sus programas de seguimiento y erradicación que han sido cofinanciadas.

(5)

La Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres (4), se adoptó a la luz de la experiencia y la nueva percepción científica adquiridas desde la adopción de la Decisión 2007/268/CE de la Comisión (5). La Decisión 2007/268/CE fue derogada por la Decisión 2010/367/UE. La Decisión 2008/425/CE debe actualizarse para tener en cuenta estos cambios, en particular los relativos a los objetivos de los programas de vigilancia.

(6)

Además, con el fin de mejorar el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los programas nacionales, a partir del 1 de enero de 2013 los Estados miembros deben presentar en línea las solicitudes correspondientes a los programas que entran en el ámbito de aplicación de los anexos I a IV de la Decisión 2008/425/CE. Por lo tanto, procede adaptar la estructura de esos anexos a la presentación y el tratamiento electrónicos de los datos.

(7)

Por lo tanto, deben modificarse los requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros de las solicitudes de financiación de la Unión para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis que figuran en los anexos I a IV de la Decisión 2008/425/CE, para adaptarlos a las modificaciones de la legislación pertinente de la Unión y posibilitar su presentación electrónica. En aras de la claridad, los anexos I a IV de la Decisión 2008/425/CE deben sustituirse por el texto del anexo de la presente Decisión.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/425/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/425/CE queda modificada como sigue:

1)

Se inserta el artículo 1 bis siguiente:

«Artículo 1 bis

A partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros presentarán en línea las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a d), en los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión.».

2)

Los anexos I y IV se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 159 de 18.6.2008, p. 1.

(3)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(4)  DO L 166 de 1.7.2010, p. 22.

(5)  DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.


ANEXO

«

ANEXO I

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis mencionadas en el artículo 1, letra a)  (1)

1.   Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedades (2):

Solicitud de cofinanciación de la Unión para (3):

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.   Antecedentes de la evolución epidemiológica de las enfermedades  (4):

3.   Descripción del programa presentado  (5):

4.   Medidas del programa presentado

4.1.   Resumen de las medidas del programa

Duración del programa:

Primer año:

Último año:

Control

Erradicación

Pruebas

Pruebas

Sacrificio de animales que dieron positivo

Sacrificio de animales que dieron positivo

Matanza de animales que dieron positivo

Matanza de animales que dieron positivo

Vacunación

Ampliación del sacrificio

Tratamiento

Eliminación de los productos

Eliminación de los productos

 

Erradicación, control o vigilancia

Otras medidas (especifíquense):

4.2.   Organización, vigilancia y papel de todas las partes  (6) implicadas en el programa:

4.3.   Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa  (7):

4.4.   Descripción de las medidas del programa  (8):

4.4.1.

Notificación de la enfermedad:

4.4.2.

Animales destinatarios y población:

4.4.3.

Identificación de los animales y registro de explotaciones:

4.4.4.

Calificaciones de los animales y los rebaños (9):

4.4.5.

Normas sobre el desplazamiento de los animales:

4.4.6.

Pruebas y sistemas de muestreo utilizados:

4.4.7.

Vacunas utilizadas y pautas de vacunación:

4.4.8.

Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas:

4.4.9.

Medidas en caso de resultado positivo (10):

4.4.10.

Sistema de indemnización a los propietarios de animales sacrificados:

4.4.11.

Control y notificación de la ejecución del programa (11):

5.   Beneficios del programa  (12):

6.   Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años  (13)

6.1.   Evolución de la enfermedad  (14)

Datos de los rebaños (15) (un cuadro por año)

Año:

Región (16)

Especie animal

Número total de rebaños (17)

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños controlados (18)

Número de rebaños positivos (19)

Número de nuevos rebaños positivos (20)

Número de rebaños en que se ha procedido al vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos en que se ha procedido al vaciado sanitario

Indicadores

Porcentaje de cobertura de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos Periodo de prevalencia en rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos Incidencia en rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (/) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos sobre los animales (un cuadro por año)

Año:

Región (21)

Especie animal

Número total de animales (22)

Número de animales (24) que se van a someter a pruebas en virtud del programa

Número de animales (23) sometidos a pruebas

Número de animales sometidos a pruebas individualmente (24)

Número de animales positivos

Sacrificio

Indicadores

Número de animales positivos sacrificados o desechados

Número total de animales sacrificados (25)

Porcentaje de cobertura de animales

Porcentaje de animales positivos Prevalencia en animales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

Año:

Región (26)

Especie o categoría de animales

Tipo de prueba (27)

Descripción de la prueba

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

6.3.   Datos sobre las infecciones (un cuadro por año)

Año:

Región (28)

Especie animal

Número de rebaños infectados (29)

Número de animales infectados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

6.4.   Datos sobre la calificación de los rebaños a finales de cada año  (30)

Año:

Región (31)

Especie animal

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (32)

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Desconocido (33)

No indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad (36)

Indemne de la enfermedad (37)

Oficialmente indemne de la enfermedad (38)

Último control positivo (34)

Último control negativo (35)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

Rebaños

Animales (39)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.5.   Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento  (40)

Año:

Región (41)

Especie animal

Número total de rebaños (42)

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños vacunados o tratados

Número de animales vacunados o tratados

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas

Número de animales adultos vacunados

Número de animales jóvenes vacunados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

6.6.   Datos sobre animales silvestres  (43)

6.6.1.   Estimación de la población silvestre

Año:

Región (44)

Especie animal

Método de estimación

Población estimada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

6.6.2.   Vigilancia de las enfermedades de animales silvestres y otras pruebas (un cuadro por año)

Año:

Región (45)

Especie animal

Tipo de prueba (46)

Descripción del ensayo

Número de muestras sometidas a prueba

Número de muestras positivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

6.6.3.   Datos sobre las vacunaciones o tratamientos de animales silvestres

Año:

Región (47)

km2

Programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar

Número de campañas

Número de dosis de vacuna o tratamiento administradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

7.   Objetivos

7.1.   Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación)  (48)

7.1.1.   Objetivos de las pruebas diagnósticas

Región (49)

Tipo de prueba (50)

Población destinataria (51)

Tipo de muestra (52)

Objetivo (53)

Número de pruebas previstas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

7.1.2.   Objetivos de las pruebas realizadas a rebaños y animales (54)

7.1.2.1.   Objetivos de la realización de pruebas a rebaños (55)

Región (56)

Especie animal

Número total de rebaños (57)

Número total de rebaños incluidos en el programa

Número de rebaños que está previsto controlar (58)

Número de rebaños previsiblemente positivos (59)

Número de nuevos rebaños previsiblemente positivos (60)

Número de rebaños que se prevé someter a vaciado sanitario

Porcentaje de rebaños positivos que se prevé someter a vaciado sanitario

Indicadores de objetivos

Cobertura porcentual prevista de los rebaños

Porcentaje de rebaños positivos Periodo de prevalencia previsto de los rebaños

Porcentaje de nuevos rebaños positivos Incidencia prevista en los rebaños

1

2

3

4

5

6

7

8

9 = (8/6) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/5) × 100

12 = (7/5) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


7.1.2.2.   Objetivos de las pruebas realizadas a animales

Región (61)

Especie animal

Número total de animales (62)

Número de animales (63) incluidos en el programa

Número de animales (63) que se prevé someter a pruebas

Número de animales que se prevé someter a pruebas individualmente (64)

Número de animales previsiblemente positivos

Sacrificio

Indicadores de objetivos

Número de animales positivos que se prevé sacrificar o desechar

Número total de animales que se prevé sacrificar (65)

Cobertura porcentual de animales prevista

Porcentaje de animales positivos (prevalencia de animales prevista)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 = (5/4) × 100

11 = (7/5) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.   Objetivos de la calificación de rebaños y animales (un cuadro por cada año de aplicación)

Región (66)

Especie animal

Número total de rebaños y animales incluidos en el programa

Calificación de los rebaños y animales incluidos en el programa (67)

Previsiblemente desconocida (68)

Previsiblemente no indemne o no oficialmente indemne de la enfermedad

Previsiblemente suspendida la calificación de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad (71)

Previsiblemente indemne de la enfermedad (72)

Previsiblemente, oficialmente indemne de la enfermedad (73)

Último control positivo (69)

Último control negativo (70)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

Rebaños

Animales (74)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.3.   Objetivos de la vacunación o el tratamiento (un cuadro por cada año de aplicación)

7.3.1.   Objetivos de la vacunación o del tratamiento (75)

Región (76)

Especie animal

Número total de rebaños (77) incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número total de animales incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños (77) incluidos en un programa de vacunación o tratamiento

Número de rebaños (77) que está previsto vacunar o tratar

Número de animales que está previsto vacunar o tratar

Número de dosis de vacuna o tratamientos que está previsto administrar

Número de animales adultos (78) que está previsto vacunar

Número de animales jóvenes (78) que está previsto vacunar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

7.3.2.   Objetivos de la vacunación o el tratamiento (79) de los animales silvestres

Región (80)

Especie animal

km2

Objetivos del programa de vacunación o tratamiento

Número de dosis de vacuna o tratamiento que está previsto administrar en la campaña

Número de campañas previstas

Número total de dosis de vacunas o tratamiento que está previsto administrar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

8.   Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de ejecución  (81) )

Costes relativos a

Especificación/unidad

Unidad (82)

Número de unidades

Coste por unidad en EUR

Cuantía total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.   Pruebas

1.1.

Coste del muestreo

 

 

 

 

 

 

 

Animales domésticos

 

 

 

 

 

 

Animales silvestres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.

Coste de los análisis

 

 

 

 

 

 

Programas de brucelosis y tuberculosis

Prueba de rosa de Bengala

 

 

 

 

 

 

Prueba de aglutinación lenta

 

 

 

 

 

 

Prueba de fijación del complemento

 

 

 

 

 

 

Prueba Elisa

 

 

 

 

 

 

Prueba de la tuberculina

 

 

 

 

 

 

Prueba del interferón γ

 

 

 

 

 

 

Prueba bacteriológica

 

 

 

 

 

 

Otras (especifíquense)

 

 

 

 

 

Programas contra la peste porcina africana, peste porcina clásica, enfermedad vesicular porcina y fiebre catarral ovina

Prueba Elisa

 

 

 

 

 

 

Prueba de la reacción en cadena de la polimerasa

 

 

 

 

 

 

Prueba virológica

 

 

 

 

 

 

Prueba de seroneutralización (solo para la enfermedad vesicular porcina)

 

 

 

 

 

 

Prueba de vigilancia entomológica (solo para la fiebre catarral ovina)

 

 

 

 

 

 

Otras (especifíquense)

 

 

 

 

 

Programas contra la rabia

Prueba serológica

 

 

 

 

 

 

Prueba de detección de tetraciclina en los huesos

 

 

 

 

 

 

Prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia

 

 

 

 

 

 

Otras (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3.

Otros costes

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de trampas (para la fiebre catarral ovina)

 

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Vacunación o tratamiento

2.1.

Adquisición de vacunas o tratamientos

 

 

 

 

 

 

Programas contra la brucelosis

Vacunación de animales domésticos

 

 

 

 

 

Programas contra la fiebre catarral ovina

Vacunación de animales domésticos

 

 

 

 

 

Programas contra la rabia

Dosis de vacuna oral + cebo

 

 

 

 

 

 

Dosis de vacuna parenteral

 

 

 

 

 

Programas contra la peste porcina clásica

Dosis de vacuna oral + cebo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.

Gastos de administración o distribución

 

 

 

 

 

 

Administración a animales domésticos

 

 

 

 

 

 

Distribución a animales silvestres (especifíquese el tipo de distribución)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.

Gastos de control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4.

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   Sacrificio y eliminación

3.1.

Indemnización por animales sacrificados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.

Gastos de transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.

Gastos de destrucción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.

Pérdidas en caso de sacrificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.

Gastos de tratamiento de productos (leche u otros; especifíquese)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   Limpieza y desinfección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   Bienes fungibles y equipamiento específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   Otros costes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

ANEXO II

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de control de la salmonelosis (salmonela zoonótica) mencionados en el artículo 1, letra b)  (83)

PARTE A

Requisitos generales para los programas nacionales de control de Salmonella

Estado miembro

a)   Objetivo del programa.

b)   Población animal y fases de producción que cubre el muestreo (84):

Demostrar que el programa cumple los requisitos mínimos de muestreo establecidos en la parte B del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (85), con indicación de la población y animal pertinente y las fases de producción que cubre el muestreo.

   manadas de cría

 

Manadas reproductoras de Gallus gallus:

pollitos de un día

aves de cuatro semanas de edad

dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

   manadas de aves reproductoras adultas

cada dos semanas durante la fase de puesta

   manadas de cría

 

Gallinas ponedoras

pollitos de un día

pollitas dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

   manadas de producción de huevos

cada 15 semanas en la fase de puesta

 

Pollos de engorde — los que se envían al matadero

 

Pavos — los que se envían al matadero

 

Piaras de cerdos:

—   cerdos reproductores— los que se envían al matadero o sus canales en el matadero

—   cerdos destinados al sacrificio— los que se envían al matadero o sus canales en el matadero

c)   Requisitos específicos:

Demostrar que el programa cumple los requisitos específicos establecidos en las partes C, D y E del anexo II del Reglamento (CE) no 2160/2003.

d)   Especificación de los siguientes puntos:

1.   Generalidades

1.1.

Un breve resumen de la presencia de salmonelosis [salmonela zoonótica] en el Estado miembro, con referencia específica a los resultados del seguimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (86), en especial resaltando la prevalencia de los serotipos de Salmonella a los que van dirigidos los programas de control.

1.2.

La estructura y organización de las autoridades competentes pertinentes. Se hará referencia al flujo de información entre los organismos implicados en la ejecución del programa.

1.3.

Los laboratorios autorizados que vayan a analizar las muestras recogidas en el marco del programa.

1.4.

Los métodos utilizados para el examen de las muestras en el marco del programa.

1.5.

Los controles oficiales (incluidos los planes de muestreo) de piensos, manadas de aves o rebaños.

2.   En relación con las empresas del sector alimentario y empresas de piensos a las que se aplica el programa:

2.1.

La estructura de producción de las especies de que se trate y de los productos derivados de ellas.

2.2.

La estructura de producción de piensos.

2.3.

Las correspondientes directrices de prácticas ganaderas correctas u otras (obligatorias o voluntarias) sobre medidas de bioseguridad que definan, como mínimo:

la gestión de la higiene en las granjas,

las medidas para evitar que los animales, los piensos, el agua potable o los trabajadores de las granjas introduzcan en ellas infecciones, y

la higiene en el transporte de animales desde las granjas o a ellas.

2.4.

La vigilancia veterinaria periódica de las granjas.

2.5.

La inscripción de las granjas en un registro.

2.6.

La existencia de registros en las granjas.

2.7.

Los documentos que deben acompañar a los animales que se expidan.

2.8.

Otras medidas pertinentes que faciliten la trazabilidad de los animales.

PARTE B

1.   Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad: salmonelosis animal por Salmonella spp. zoonótica

Población animal que cubre el programa:

Años de aplicación:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.   Antecedentes de la evolución epidemiológica de la salmonelosis zoonótica especificada en el punto 1  (87):

3.   Descripción del programa presentado  (88):

4.   Medidas del programa presentado

Las medidas que han tomado las autoridades competentes en cuanto a los animales o productos en los que se ha detectado Salmonella spp., en especial para proteger la salud pública, y cualquier medida preventiva tomada, como la vacunación.

4.1.   Resumen de las medidas del programa

Duración del programa:

Primer año:

Último año:

Control

Control/erradicación

Pruebas

Pruebas

Sacrificio de animales que dieron positivo

Sacrificio de animales que dieron positivo

Matanza de animales que dieron positivo

Matanza de animales que dieron positivo

Vacunación

Ampliación del sacrificio

Tratamiento de los productos animales

Eliminación de los productos

Eliminación de los productos

 

Seguimiento o vigilancia

 

Otras medidas (especifíquense):

 

4.2.   Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa  (89):

4.3.   Descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa  (90):

4.4.   Medidas aplicadas en el programa  (91)

4.4.1.

Medidas y disposiciones legislativas con relación al registro de explotaciones:

4.4.2.

Medidas y disposiciones legislativas con relación a la identificación de los animales (92):

4.4.3.

Medidas y disposiciones legislativas en lo relativo a la notificación de la enfermedad:

4.4.4.

Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos (93):

4.4.5.

Medidas y disposiciones legislativas respecto a las diversas calificaciones de los animales y los rebaños:

4.4.6.

Procedimientos de control y, en particular, normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas (94):

4.4.7.

Medidas y disposiciones legislativas en relación con el control (pruebas de detección, vacunación, etc.) de la enfermedad:

La legislación nacional pertinente para la ejecución de los programas, incluida cualquier disposición nacional referente a las actividades establecidas en el programa.

4.4.8.

Medidas y disposiciones legislativas en lo que respecta a la indemnización de los propietarios de animales sacrificados:

Todas las ayudas financieras concedidas a las empresas alimentarias y de piensos en el contexto del programa.

4.4.9.

Información y evaluación de la gestión de las medidas de bioseguridad y la infraestructura de las explotaciones implicadas.

5.   Descripción general de costes y beneficios  (95):

6.   Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años  (96)

6.1.   Evolución de la salmonelosis zoonótica

6.1.2.   Datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica

Año:

Región (98)

Tipo de manada (99)

Número total de manadas (100)

Número total de animales

Número total de manadas incluidas en el programa

Número total de animales incluidos en el programa

Número de rebaños controlados (101)

Serotipo (97)

Número de manadas (102) positivas (97)

Número de manadas sometidas a vaciado sanitario (97)

Número total de animales sacrificados o eliminados (97)

Cantidad de huevos destruidos (número o kg) (97)

Cantidad de huevos destinados a ovoproductos (número o kg) (97)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio

6.2.1.   Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año)

Año:

Región (103)

Tipo de prueba

Descripción del ensayo

Número de muestras sometidas a pruebas

Número de muestras positivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

6.3.   Datos sobre las infecciones (un cuadro por año)

Año:

Región (104)

Número de rebaños infectados (105)

Número de animales infectados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

6.4.   Datos sobre los programas de vacunación  (106)

Año:

Descripción de la vacunación utilizada

Región (107)

Número total de rebaños (108)

Número total de animales

Información sobre el programa de vacunación

Número de rebaños (108) incluidos en el programa de vacunación

Número de rebaños (108) vacunados

Número de animales vacunados

Número de dosis de vacuna administradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

7.   Objetivos

7.1.   Objetivos relacionados con la prueba (un cuadro por cada año de aplicación)

7.1.1.   Objetivos de las pruebas diagnósticas

Región (109)

Tipo de prueba (110)

Población destinataria (111)

Tipo de muestra (112)

Objetivo (113)

Número de pruebas previstas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

7.1.2.   Objetivos de las pruebas a las que se someten las manadas (114)

Año:

Región (116)

Tipo de manada (117)

Número total de manadas (118)

Número total de animales

Número total de manadas incluidas en el programa

Número total de animales incluidos en el programa

Número de manadas que está previsto controlar (119)

Serotipo (115)

Número de manadas (120) previsiblemente positivas (115)

Número de manadas que se prevé someter a vaciado sanitario (115)

Número total de animales que se prevé sacrificar o eliminar (115)

Cantidad de huevos que se prevé destruir (número o kg) (115)

Cantidad de huevos que se prevé destinar a ovoproductos (número o kg) (115)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.   Objetivos de la vacunación (un cuadro por cada año de aplicación)

7.2.1.   Objetivos de la vacunación (121)

Región (122)

Número de rebaños (123) incluidos en el programa de vacunación

Número total de animales incluidos en el programa de vacunación

Objetivos del programa de vacunación

Número de rebaños (123) incluidos en el programa de vacunación

Número de rebaños (123) que se prevé vacunar

Número de animales que se prevé vacunar

Número de dosis de vacuna que se prevé administrar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

8.   Análisis detallado del coste del programa (un cuadro por año de aplicación)

Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.   Pruebas

1.1.

Coste del muestreo

 

 

 

 

 

 

Animales domésticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.

Coste de los análisis

Pruebas bacteriológicas (cultivo) en el marco del muestreo oficial

 

 

 

 

 

Serotipado de las cepas pertinentes

 

 

 

 

 

Prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los locales después del vaciado sanitario de una manada positiva a la salmonela

 

 

 

 

 

Prueba para la detección de antibióticos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de los animales de rebaños o manadas sometidos a pruebas de detección de la salmonela

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Vacunación

(Si se solicita cofinanciación de la adquisición de vacunas, deben cumplimentarse también las secciones 6.4 y 7.2 si la política de vacunación forma parte del programa)

 

 

 

 

2.1.

Adquisición de vacunas

Número de dosis de vacunas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   Sacrificio y eliminación

3.1.

Indemnización por animales sacrificados

Indemnización por animales sacrificados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.

Gastos de transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.

Gastos de destrucción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.

Pérdidas en caso de sacrificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.

Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.)

Gastos por tratamiento de los productos animales (leche, huevos para incubar, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   Limpieza y desinfección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Salarios (personal contratado exclusivamente para el programa)

Salarios

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   Bienes fungibles y equipamiento específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   Otros costes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

ANEXO III

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de erradicación y vigilancia de las EET  (124) mencionados en el artículo 1, letra c)

1.   Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedades (125):

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.   Descripción del programa

3.   Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad

4.   Medidas contempladas en el programa

4.1.   Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa:

4.2.   Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa:

4.3.   Sistema en vigor para el registro de explotaciones:

4.4.   Sistema en vigor para la identificación de animales:

4.5.   Medidas en vigor para la notificación de la enfermedad:

4.6.   Pruebas

4.6.1.   Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos

 

Edad (en meses) a partir de la cual los animales son sometidos a las pruebas

Número estimado de animales sometidos a las pruebas

Número estimado de pruebas de detección rápida, incluidas las de diagnóstico rápido utilizadas para la confirmación

Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1, 3 y 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (126)

 

 

 

Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

4.6.2.   Pruebas de diagnóstico rápido en ovinos

Población de ovejas y corderas cubiertas en los Estados miembros

 

Número estimado de animales que se someterán a las pruebas

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 3.4, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 4, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 5, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Otros (especifíquense)

 

4.6.3.   Pruebas de diagnóstico rápido en caprinos

Población de cabras cubiertas y cabras que ya han parido en los Estados miembros

 

Número estimado de animales que se someterán a las pruebas

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 3.3, letra c), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Ovinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 4, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Caprinos a los que se hace referencia en el anexo VII, capítulo A, punto 5, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Otros (especifíquense)

 

4.6.4.   Pruebas de confirmación distintas de las de diagnóstico rápido (127) a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Número estimado de pruebas

Pruebas de confirmación en bovinos

 

Pruebas de confirmación en ovinos y caprinos

 

4.6.5.   Pruebas diferenciadoras

 

Número estimado de pruebas

Pruebas moleculares primarias a las que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.6.6.   Genotipado de animales positivos y otros elegidos al azar

 

Número estimado de pruebas

Animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales a los que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.   Erradicación

4.7.1.   Medidas tras la confirmación de un caso de EEB:

4.7.1.1.   Descripción:

4.7.1.2.   Cuadro recapitulativo

 

Número estimado

Animales que deben ser sacrificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.2.   Medidas tras la confirmación de un caso de tembladera:

4.7.2.1.   Descripción:

4.7.2.2.   Cuadro recapitulativo

 

Número estimado

Animales que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales que deben enviarse obligatoriamente al sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Animales que deben someterse a genotipado de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

4.7.3.   Programa de cría para la resistencia a las EET en ovinos

4.7.3.1.   Descripción general (128):

4.7.3.2.   Cuadro recapitulativo

 

Número estimado

Ovejas que han de genotiparse en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

Carneros que han de genotiparse en el marco de un programa de cría mencionado en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 999/2001

 

5.   Gastos

5.1.   Desglose pormenorizado de los costes:

5.2.   Resumen de los costes

Costes relativos a

Especificación

Número de unidades

Coste unitario (en EUR)

Importe total en EUR

Subvención de la Unión solicitada (sí/no)

1.   Pruebas en bovinos  (129)

1.1.

Pruebas de diagnóstico rápido

Pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y el anexo III, capítulo A, parte I, del Reglamento (CE) no 999/2001 o utilizadas como pruebas de confirmación según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, de dicho Reglamento

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Pruebas en ovinos y caprinos  (130)

2.1.

Pruebas de diagnóstico rápido

Pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 o utilizadas como pruebas de confirmación según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, de dicho Reglamento

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   Pruebas de confirmación  (131)

3.1.

Pruebas de confirmación en bovinos

Pruebas de confirmación, distintas de las de diagnóstico rápido, a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

3.2.

Pruebas de confirmación en ovinos y caprinos

Pruebas de confirmación, distintas de las de diagnóstico rápido, a que se hace referencia en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   Pruebas diferenciadoras  (132)

4.1.

Pruebas moleculares primarias

Pruebas moleculares primarias a las que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   Genotipado

5.1.

Determinación del genotipo de animales en el marco de las medidas de seguimiento y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (133)

Método

 

 

 

 

5.2.

Determinación del genotipo de animales en el marco de un programa de cría (134)

Método

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   Sacrificio o matanza obligatorios

6.1.

Indemnización por los bovinos que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

6.2.

Indemnización por los ovinos y caprinos que deben ser sacrificados y destruidos de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

6.3.

Indemnización por los animales que deben enviarse obligatoriamente al sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001

 

 

 

 

 

Total

 

 

ANEXO IV

Requisitos normalizados de presentación de los programas nacionales de vigilancia de la gripe aviar de aves de corral y aves silvestres mencionados en el artículo 1, letra d)

1.   Identificación del programa

Estado miembro:

Enfermedad:

Año de ejecución:

Referencia del presente documento:

Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):

Fecha de presentación a la Comisión:

2.   Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves de corral

2.1.   Designación de la autoridad central responsable de la vigilancia y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa

2.2.   Sistema vigente para el registro de las explotaciones

2.3.   Diseño (vigilancia basada en el riesgo o en un muestreo representativo)

2.3.1.   Breve descripción de la población de aves de corral predominantes y tipos de producción avícola

2.3.2.   Criterios y factores de riesgo de la vigilancia basada en el riesgo (135)

2.3.3.   Poblaciones destinatarias (136)

Cuadro 2.2.1

Explotaciones de aves de corral  (137) (excepto patos, gansos y aves de caza de cría [aves acuáticas como las ánades] que deben figurar en la muestra

Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de gallinas ponedoras, gallinas ponedoras en régimen extensivo, pollos reproductores, pavos reproductores, pavos de engorde, aves de caza de cría (gallináceas), aves corredoras, pollos de cría y aves criadas para autoconsumo (solo en caso de riesgo) [táchese lo que no proceda]

UTILÍCESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL

Código NUTS 2 (138)

Número total de explotaciones (139)

Número total de explotaciones objeto de muestreo

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas

Métodos de análisis de laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 


Cuadro 2.2.2

Explotaciones de patos, gansos y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades)  (140) que deben figurar en la muestra

Estudio serológico, de conformidad con el anexo I de la Decisión 2010/367/UE, en explotaciones de patos reproductores, patos de engorde, gansos reproductores, gansos de engorde y aves de caza de cría (aves acuáticas como las ánades) [táchese lo que no proceda]

Código NUTS 2 (141)

Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría

Número total de explotaciones de patos y gansos y de aves de caza de cría objeto de muestreo

Número de muestras por explotación

Número total de pruebas

Métodos de análisis de laboratorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

2.3.   Procedimientos de muestreo, períodos de muestreo y frecuencia de los análisis

2.4.   Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas y de los estudios de seguimiento

3.   Descripción y ejecución del programa de vigilancia de las aves silvestres:

3.1.   Designación de la autoridad central competente responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos responsables de ejecutar el programa y los socios colaboradores pertinentes (como epidemiólogos, ornitólogos y organizaciones de observación de aves en libertad o de cazadores).

3.2.   Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa.

3.3.   Cálculo de la población de aves silvestres, local y migratoria.

3.4.   Diseño, criterios, factores de riesgo y población destinataria  (142).

Cuadro 3.2.1

Aves silvestres, en particular especies destinatarias

Estudios de conformidad con el programa de vigilancia establecido en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2010/367/UE

Código NUTS 2 o región (143)

Aves silvestres objeto de muestreo (144)

Número total de aves objeto de muestreo

Número total de muestras que se prevé tomar a efectos de una vigilancia activa (145)

Número total de muestras que se prevé tomar a efectos de una vigilancia pasiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

3.5.   Procedimientos de muestreo y períodos de muestreo

3.6.   Pruebas de laboratorio: descripción de las pruebas de laboratorio utilizadas

4.   Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves de corral en los últimos cinco años

5.   Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad en las aves silvestres en los últimos cinco años

6.   Medidas vigentes para notificar la enfermedad

7.   Gastos

7.1.   Desglose pormenorizado de los costes:

7.1.1.   Aves de corral

7.1.2.   Aves silvestres

7.2.   Resumen de los costes

7.2.1.   Vigilancia de las aves de corral

Análisis detallado de los costes del programa. Aves de corral

Ensayos de laboratorio

Métodos de análisis de laboratorio

Número de pruebas

Costes unitarios por prueba (en cada método)

Coste total

Cribado serológico previo (146)

 

 

 

Prueba de inhibición de la hemaglutinación de H5 y H7 (147)

 

 

 

Prueba de aislamiento del virus

 

 

 

Reacción en cadena de la polimerasa

 

 

 

Muestreo

 

Número de muestras

Coste unitario

Coste total

 

 

 

 

Otras medidas

 

Número

Coste unitario

Coste total

Otros (especifíquense)

 

 

 

Total

 

 

 

7.2.2.   Vigilancia de aves silvestres

Análisis detallado de los costes del programa. Aves silvestres

Ensayos de laboratorio

Métodos de análisis de laboratorio

Número de pruebas

Costes unitarios por prueba (en cada método)

Coste total

Prueba de aislamiento del virus

 

 

 

Reacción en cadena de la polimerasa

 

 

 

Muestreo

 

Número de muestras

Coste unitario

Coste total

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras medidas

 

Número

Coste unitario

Coste total

Otros (especifíquense)

 

 

 

Total

 

 

 

Coste total: aves de corral y aves silvestres.

 

 

 

»

(1)  En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar las secciones 1 y 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.

(2)  Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el seguimiento, el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(3)  Indicar los años para los que se solicita cofinanciación.

(4)  Facilítese una información concisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños y animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación empleadas, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación) y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños y animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, y debe documentarse con los cuadros epidemiológicos sumarios pertinentes (que figuran en la sección 6) completados por gráficos o mapas (que se adjuntarán).

(5)  Facilítese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (protocolos de muestreo y de detección, medidas de erradicación que se emplearán, calificación de rebaños y de animales, pautas de vacunación), la población animal destinataria, la zona en que se aplicarán las medidas y la definición de caso positivo.

(6)  Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.

(7)  Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

(8)  Facilítese una descripción completa de todas las medidas, salvo que pueda hacerse referencia a la legislación de la Unión. Se mencionará asimismo la legislación nacional por la que se establecen las medidas.

(9)  Si procede.

(10)  Descríbanse las medidas que se toman en el caso de los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, eliminación de todos los productos que pudieran transmitir la enfermedad, o su tratamiento para evitar cualquier contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, tratamiento terapéutico o preventivo elegido, procedimiento para la reposición con animales sanos en las explotaciones en las que se haya procedido al vaciado sanitario por el sacrificio y creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada, etc.).

(11)  Descríbase el proceso y control que se llevarán a cabo para garantizar el seguimiento adecuado de la ejecución del programa.

(12)  Descripción de los beneficios para los ganaderos y para la sociedad en su conjunto, desde los puntos de vista de la salud pública, la sanidad animal y económico.

(13)  Facilítense los datos sobre la evolución de la enfermedad, en su caso, en función de los cuadros siguientes.

(14)  No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.

(15)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(16)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(17)  Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(18)  Por control se entiende realizar una prueba en un rebaño, en virtud del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(19)  Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(20)  Rebaños cuya calificación en el período anterior era: desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida, y que tienen al menos un animal positivo en este período.

(21)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(22)  Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(23)  Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(24)  Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).

(25)  Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

(26)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(27)  Indíquese si la prueba es serológica, virológica, etc.

(28)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(29)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(30)  Solo se facilitarán datos de la tuberculosis y la brucelosis bovina, y de la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis).

(31)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(32)  Al final del año.

(33)  Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(34)  No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(35)  No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(36)  Rebaño suspendido, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(37)  Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(38)  Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional, respecto de la enfermedad en cuestión.

(39)  Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

(40)  Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.

(41)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(42)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(43)  Únicamente si el programa contiene medidas sobre animales silvestres o si los datos son epidemiológicamente pertinentes para la enfermedad.

(44)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(45)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(46)  Indíquese si la prueba es serológica, virológica, de detección de biomarcadores, etc.

(47)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(48)  Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.

(49)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(50)  Descripción de la prueba (por ejemplo, prueba de seroneutralización, Elisa, rosa de Bengala, etc.).

(51)  Especificación de las especies y las categorías de animales que se prevé someter a pruebas (por ejemplo, sexo, edad, animales reproductores, animales destinados al matadero, etc.).

(52)  Descripción de la muestra (por ejemplo, sangre, suero, leche, etc.).

(53)  Descripción del objetivo (por ejemplo, calificación, vigilancia, confirmación de casos sospechosos, control de campañas, seroconversión, control de vacunas modificadas, pruebas de vacunas, control de la vacunación, etc.).

(54)  No es preciso proporcionar datos sobre la rabia.

(55)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(56)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(57)  Número total de rebaños existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(58)  Por control se entenderá realizar una prueba de detección en un rebaño, en el marco del programa, de la enfermedad de que se trate con el fin de mantener, mejorar, etc., la calificación sanitaria del rebaño. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(59)  Rebaños con, al menos, un animal positivo durante el período correspondiente, independientemente del número de veces que haya sido controlado.

(60)  Rebaños cuya calificación en el período anterior era desconocida, no indemne o negativa, indemne, oficialmente indemne o suspendida y que tienen al menos un animal positivo en este período.

(61)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(62)  Número total de animales existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(63)  Se incluyen los animales sometidos a pruebas de manera individual o colectiva.

(64)  Se incluyen solo los animales sometidos a pruebas individualmente, pero no los sometidos a pruebas mediante muestras colectivas (por ejemplo: pruebas en camiones cisterna de leche).

(65)  Se incluyen todos los animales sacrificados, positivos o negativos, en el marco del programa.

(66)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(67)  Al final del año.

(68)  Información no disponible: no se dispone de resultados de controles previos.

(69)  No indemne, y último control positivo: en el último control del rebaño apareció al menos un resultado positivo.

(70)  No indemne, y último control negativo: en el último control del rebaño los resultados fueron negativos, pero no está «indemne» ni «oficialmente indemne».

(71)  Calificación suspendida, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(72)  Rebaño indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(73)  Rebaño oficialmente indemne, según se define en la legislación de la Unión o nacional respecto de la enfermedad en cuestión, si procede, o según la legislación nacional.

(74)  Comprende los animales de los rebaños con la calificación mencionada (columna izquierda) incluidos en el programa.

(75)  Si procede.

(76)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(77)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(78)  Solo para la brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) según lo definido en el programa.

(79)  Si procede.

(80)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(81)  Para años subsiguientes de programas plurianuales aprobados, solo deberá cumplimentarse un cuadro por cada año en cuestión.

(82)  Especifíquese la unidad de referencia en las siguientes dos columnas (por ejemplo, muestra, prueba, animal muestreado, etc.).

(83)  En los años segundo y subsiguientes de un programa plurianual ya aprobado por Decisión de la Comisión, solo hay que cumplimentar la parte B, secciones 6 (únicamente en cuanto a la evolución de la enfermedad en el año previo), 7 y 8.

(84)  Cuando haya diferentes poblaciones, se cumplimentará un documento por población con arreglo al presente anexo.

(85)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(86)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

(87)  Facilítese una información precisa sobre la población destinataria (especies, número de rebaños o manadas y de animales presentes e incluidos en el programa), las principales medidas (pruebas, pruebas y sacrificio, pruebas y matanza, calificación de rebaños o manadas y de animales, vacunación, etc.), y los principales resultados (incidencia, prevalencia, calificación de rebaños o manadas y de animales). La información ha de proporcionarse en función de períodos claramente delimitados si las medidas se han modificado considerablemente, La información se documenta con los cuadros, gráficos o mapas epidemiológicos sumarios pertinentes.

(88)  Entréguese una descripción sucinta del programa junto con los principales objetivos (seguimiento, control, erradicación, calificación de los rebaños o regiones, reducción de la prevalencia y la incidencia, etc.), las principales medidas (pruebas de detección, pruebas y sacrificio para el consumo humano, pruebas y sacrificio para otros usos, calificación de rebaños y de animales, vacunación, etc.), la población animal destinataria, los ámbitos de ejecución y la definición de un caso positivo.

(89)  Preséntese una relación de las autoridades encargadas de supervisar y coordinar a los departamentos responsables de ejecutar el programa y de los distintos operadores participantes. Descríbanse las responsabilidades de todos los implicados.

(90)  Indíquense el nombre y la denominación, las fronteras administrativas y la superficie de las áreas administrativas y geográficas en las que debe aplicarse el programa. Deben adjuntarse mapas ilustrativos.

(91)  Menciónese, en su caso, la legislación de la Unión correspondiente. De no existir esta, debe hacerse referencia a la legislación nacional.

(92)  No se aplica a las aves de corral.

(93)  Breve descripción de las medidas relativas a los animales positivos (sacrificio, destino de las canales, uso o tratamiento de los productos animales, destrucción de todos los productos que podrían transmitir la enfermedad o tratamiento de los mismos para evitar cualquier posible contaminación, procedimiento de desinfección de las explotaciones infectadas, repoblación con animales sanos de las explotaciones en las que se ha practicado el vaciado sanitario).

(94)  Descríbanse brevemente los procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los animales susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección periódica de las explotaciones o zonas afectadas.

(95)  Indíquense todos los costes para las autoridades y la sociedad, y los beneficios para los explotadores y la sociedad en general.

(96)  Los datos sobre la evolución de la salmonelosis zoonótica se proporcionan de acuerdo con los cuadros, en su caso.

(97)  Para la salmonelosis zoonótica, indíquense los serotipos cubiertos por los programas de control (por ejemplo, Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium, etc.).

(98)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(99)  Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de gallinas ponedoras, pavos reproductores, pavos de abasto, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.

(100)  Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(101)  Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección de salmonela en la manada en el marco del programa. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(102)  Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota d), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

(103)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(104)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(105)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(106)  Deberán facilitarse únicamente si se ha vacunado.

(107)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(108)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(109)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(110)  Descripción de la prueba.

(111)  Especificación de las especies y de las categorías de animales destinatarias, en su caso.

(112)  Descripción de la muestra (por ejemplo, excrementos).

(113)  Descripción del objetivo (por ejemplo, vigilancia, seguimiento o control de la vacunación).

(114)  Especifique, en su caso, los tipos de manada (reproductora, ponedora, de cría).

(115)  Para la salmonelosis zoonótica, indíquense los serotipos cubiertos por los programas de control (por ejemplo, Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium, etc.).

(116)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(117)  Por ejemplo, manadas reproductoras (de cría, adultas), de producción, de gallinas ponedoras, pavos reproductores, pavos de abasto, cerdos reproductores, cerdos de abasto, etc. Manadas o rebaños, según proceda.

(118)  Número total de manadas existentes en la región, incluidos tanto los cubiertos por el programa como los no cubiertos.

(119)  Practicar un control hace referencia a realizar una prueba de detección en la manada de salmonela en el marco del programa. En esta columna, un rebaño no debe contarse dos veces aunque haya sido sometido a controles más de una vez.

(120)  Si se ha controlado una manada más de una vez, de conformidad con la nota e), una muestra positiva deberá tenerse en cuenta una sola vez.

(121)  Si procede.

(122)  Se entenderá por región lo definido en el programa del Estado miembro.

(123)  Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda.

(124)  Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.

(125)  Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.

(126)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(127)  Las pruebas de diagnóstico rápido de confirmación deben incluirse en el cuadro 4.6.1, «Pruebas de diagnóstico rápido en bovinos».

(128)  Descripción del programa según los requisitos mínimos establecidos en el anexo VII, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.

(129)  Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.1.

(130)  Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.2 y 4.6.3.

(131)  Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.4.

(132)  Conforme a lo mencionado en el punto 4.6.5.

(133)  Conforme a lo mencionado en los puntos 4.6.6 y 4.7.2.2.

(134)  Conforme a lo mencionado en el punto 4.7.3.2.

(135)  Con mapas que indiquen los lugares de muestreo en los que se considera que existe especial riesgo de entrada del virus de la gripe aviar, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 4 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22) en lo relativo a un método de vigilancia basada en el riesgo.

(136)  Como se describen en el punto 3 del anexo I de la Decisión 2010/367/UE.

(137)  Explotación, manada o establecimiento, según proceda.

(138)  Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede utilizarse la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS), hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

(139)  Número total de explotaciones de una categoría de aves de corral en la región NUTS 2 correspondiente.

(140)  Explotación, manada o establecimiento, según proceda.

(141)  Se refiere al lugar de la explotación de origen. Si no puede usarse el código NUTS 2, hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

(142)  Zonas de riesgo (humedales, en particular, con alta densidad de poblaciones de aves de corral), resultados positivos anteriores.

(143)  Se refiere al lugar de recogida de aves o de muestras. Si no puede usarse el código NUTS 2, hay que indicar la región, tal como la define en el programa el Estado miembro.

(144)  Descripción general de las aves silvestres objeto de muestreo en el marco de la vigilancia activa y pasiva.

(145)  Voluntaria, incluida con fines de información pero no admisible para cofinanciación.

(146)  Especifíquense las pruebas de laboratorio que van a utilizarse.

(147)  Especifíquese el número de pruebas para cada subtipo, H5 y H7.


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