Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0182

    2012/182/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 , relativa a la participación de la Unión en la financiación de un programa de control de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2012 [notificada con el número C(2012) 1954]

    DO L 92 de 30.3.2012, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/182/oj

    30.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/28


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de marzo de 2012

    relativa a la participación de la Unión en la financiación de un programa de control de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2012

    [notificada con el número C(2012) 1954]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2012/182/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de noviembre de 2011, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un programa para 2012 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión.

    (2)

    Las medidas previstas en este programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, en las Azores y en Madeira (2).

    (3)

    Las medidas establecidas en el programa fueron evaluadas por la Comisión y debatidas en el Comité fitosanitario permanente los días 24 y 25 de noviembre de 2011. A resultas de ello, la Comisión considera que el programa y sus objetivos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.

    (4)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 247/2006, debe fijarse un máximo adecuado para la participación financiera de la Unión, y el pago debe hacerse sobre la base de la documentación facilitada por Francia.

    (5)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), la participación financiera de la Unión a las medidas fitosanitarias debe financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.

    (6)

    De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), con anterioridad al compromiso del gasto con cargo al presupuesto de la Unión, la institución o las autoridades designadas por esta habrán de tomar una decisión de financiación, determinando los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

    (7)

    El programa presentado por las autoridades francesas el 8 de noviembre de 2011, así como las medidas previstas, se refieren al año civil 2012. El artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 establece que las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas si el solicitante demuestra que era necesario comenzar la acción antes de concederse la subvención. Francia ha demostrado la necesidad de iniciar este programa a comienzos de 2012, permitiendo la financiación adecuada, así como el inicio de la ejecución de estas medidas, antes de concederse la participación financiera de la Unión establecida en la presente Decisión.

    (8)

    La presente Decisión constituye una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento financiero para los importes máximos autorizados de los gastos previstos en la solicitud de cofinanciación, tal como se describe en el programa presentado por Francia.

    (9)

    Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se concede a Francia una contribución financiera de la Unión para la aplicación del programa oficial de 2012 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo.

    Dicha contribución financiera estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 180 000 EUR (sin IVA).

    Artículo 2

    1.   Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

    2.   El saldo de la participación financiera de la Unión se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe final de ejecución del programa en formato electrónico, a más tardar el 15 de marzo de 2013, y después de que la Comisión haya aprobado dicho informe.

    Este informe incluirá, como mínimo:

    a)

    una evaluación técnica concisa de todo el programa, incluido el grado de consecución de los objetivos físicos y cualitativos. Dicha evaluación relacionará los objetivos establecidos en el programa inicial presentado por Francia con los resultados conseguidos, expresados en términos de resultados previstos y fases de realización del trabajo. Explicará los progresos llevados a cabo y determinará el impacto fitosanitario y económico inmediato de las medidas realizadas, y

    b)

    una declaración de los costes financieros que exponga los gastos previstos y reales desglosados por subprograma y medida. Esta declaración irá acompañada de los justificantes o pruebas del pago de los gastos mediante la documentación adecuada, como facturas o recibos.

    3.   Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la participación financiera de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo.

    Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.

    (2)  DO L 242 de 15.9.2007, p. 20.

    (3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


    ANEXO

    PROGRAMA Y DESGLOSE PRESUPUESTARIO INDICATIVO PARA 2012

    PARTE A

    Programa

    El programa constará de tres subprogramas:

    1)

    Subprograma interdepartamental:

    —   Medida 1.1: herramienta de fijación de prioridades con respecto a las plagas y enfermedades sometibles a cuarentena para los departamentos de ultramar

    —   Medida 1.2: métodos innovadores de detección de organismos nocivos

    2)

    Subprograma para el departamento de Martinica:

    —   Medida 2: redes de vigilancia de plagas y enfermedades

    3)

    Subprograma para el departamento de Guadalupe:

    —   Medida 3.1: redes de vigilancia de la mosca de la fruta

    —   Medida 3.2: gestión del riesgo de introducción de organismos nocivos por las actividades turísticas

    PARTE B

    Desglose presupuestario indicativo, detallando los resultados previstos

    (en euros)

    Subprogramas

    Resultados

    (S: prestación de servicios; I: trabajo de investigación o de estudio)

    Gasto subvencionable

    Participación financiera nacional

    Participación financiera máxima de la Unión

    Subprograma interdepartamental

    Medida 1.1

    Herramienta de fijación de prioridades con respecto a las plagas y enfermedades sometibles a cuarentena para los departamentos de ultramar (R)

    63 000

    25 200

    37 800

    Medida 1.2

    Métodos innovadores de detección de organismos nocivos (R)

    120 000

    48 000

    72 000

    Subtotal

     

    183 000

    73 200

    109 800

    Martinica

    Medida 2

    Redes de vigilancia de plagas y enfermedades (S)

    93 500

    37 400

    56 100

    Subtotal

     

    93 500

    37 400

    56 100

    Guadalupe

    Medida 3.1

    Redes de vigilancia de la mosca de la fruta (S)

    13 500

    5 400

    8 100

    Medida 3.2

    Gestión del riesgo de introducción de organismos nocivos por las actividades turísticas (S)

    10 000

    4 000

    6 000

    Subtotal

     

    23 500

    9 400

    14 100

    Total

     

    300 000

    120 000

    180 000


    Top