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Document 32012D0096

    2012/96/UE: Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2012 , por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

    DO L 47 de 18.2.2012, p. 47–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/11/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/96(1)/oj

    18.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/47


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 17 de febrero de 2012

    por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

    (2012/96/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y modificado por segunda en Uagadugú el 23 junio de 2010 (3), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-UE», y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (4) y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2002/148/CE del Consejo (5), se dieron por concluidas las consultas iniciadas con la República de Zimbabue en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE y se tomaron medidas oportunas, tal como se especifica en el anexo de dicha Decisión. Estas medidas se han prorrogado cada año desde entonces.

    (2)

    Mediante la Decisión 2011/106/PESC del Consejo (6), el período de aplicación de las medidas fue prorrogado por un nuevo periodo de 12 meses, hasta el 20 de febrero de 2012.

    (3)

    Entretanto, la formación de un gobierno de unidad nacional se reconoció como una oportunidad para restablecer unas relaciones constructivas entre la Unión Europea y Zimbabue y apoyar la aplicación de su programa de reformas.

    (4)

    Aunque, en general, la situación ha mejorado, la aplicación de las reformas políticas sigue siendo lenta, debiendo aplicarse todavía algunos puntos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE, a los que se había comprometido el gobierno de unidad nacional en el Acuerdo Político Global.

    (5)

    La Unión Europea reconoce los esfuerzos realizados por la Comunidad de Desarrollo de África Austral y por Sudáfrica, como facilitadores del Acuerdo Político Global, para establecer un entorno propicio para unas elecciones creíbles. La realización de un referéndum pacífico sobre la Constitución representaría una etapa importante de este proceso.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se mantienen las medidas contempladas en la carta que figura en el anexo de la presente Decisión como medidas pertinentes a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

    Dichas medidas se aplicarán durante un periodo de seis meses desde el 20 de febrero de 2012 hasta el 20 de agosto de 2012. Serán objeto de una revisión constante y volverán a evaluarse a la vista de avances concretos en la ejecución del Acuerdo Político Global y en la preparación de unas elecciones pacíficas y creíbles.

    La carta que figura en el anexo de la presente Decisión se dirigirá al Presidente de Zimbabue, Sr. Mugabe, con copia al Primer Ministro Tsvangirai, y al Sr. Welshman Ncube.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. SAREEN


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

    (3)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

    (4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (5)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 64.

    (6)  DO L 43 de 17.2.2011, p. 31.


    ANEXO

    CARTA AL PRESIDENTE DE ZIMBABUE

    La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

    Mediante carta de 19 de febrero de 2002, la Unión Europea le informó sobre su decisión de dar por concluidas las consultas iniciadas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y tomar ciertas medidas oportunas en el sentido del artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo. Mediante cartas anuales, la última de ellas de fecha 23 de febrero de 2011, la Unión Europea le ha informado de sus decisiones de no revocar las medidas oportunas y de prorrogar su periodo de aplicación.

    Desde el comienzo, en 2009, la Unión Europea ha mostrado su satisfacción por los avances realizados por el gobierno de unidad nacional basados en el Acuerdo Político Global. La Unión Europea reitera la gran importancia que otorga al diálogo político contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, lanzado oficialmente conforme a la petición realizada por el Gobierno de Zimbabue en la reunión de la Troika ministerial UE-Zimbabue los días 18 y 19 de junio de 2009 en Bruselas. Según lo acordado por ambas partes, el objetivo de este diálogo político es normalizar progresivamente las relaciones entre la UE y Zimbabue a lo largo de la aplicación de las reformas previstas en el APG, preparando el camino para unas elecciones pacíficas y creíbles.

    Como parte del proceso general de reanudación de relaciones, la Unión Europea ha dado pasos para facilitar las medidas que deben aplicarse a Zimbabue. Las medidas oportunas se modificaron para permitir el apoyo a las instituciones y los procesos relacionados con la aplicación del APG. La Unión Europea ha facilitado asistencia financiera transitoria provisional en forma de paquetes a corto plazo.

    Desde entonces, la Unión Europea ha seguido apoyando los esfuerzos desplegados por el gobierno de unidad nacional para aplicar el Acuerdo Político Global y ha acogido con satisfacción los logros alcanzados en la estabilización de la economía y la restauración de los servicios sociales básicos. No obstante, la Unión Europea sigue esperando avances en varias de las reformas políticas del APG, como el proceso constitucional y las reformas necesarias para crear un entorno propicio para unas elecciones pacíficas y creíbles, así como progresos en los ámbitos del respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho. En este contexto, la UE acoge con satisfacción los esfuerzos dirigidos por la República de Sudáfrica y por la Comunidad para el desarrollo de África Meridional, y el establecimiento de una hoja de ruta acordada por todas las partes.

    La Unión Europea acoge con satisfacción las recientes declaraciones efectuadas por todas las partes de Zimbabue en contra de la violencia política, y mantiene la esperanza de que el reciente progreso social y económico se complemente con reformas políticas que conduzcan a unas elecciones pacíficas y creíbles.

    Con el fin de acompañar el proceso de transición, la Unión Europea ha decidido:

    prorrogar las medidas oportunas establecidas en las Decisiones 2002/148/CE y 2010/97/PESC del Consejo por un periodo limitado de seis meses, reiterando la disposición de la Unión Europea a reconsiderar su posición en cualquier momento como consecuencia de medidas concretas a la hora de aplicar el Acuerdo Político Global y preparar las elecciones,

    preparar un Documento de Estrategia Nacional en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo para que sea firmado y aplicado tan pronto como las condiciones lo permitan.

    Mientras tanto, la Unión Europea seguirá ofreciendo ayuda transitoria a la recuperación económica, los sectores sociales y la aplicación del APG.

    Todas las demás medidas enumeradas en el anexo de la Decisión 2002/148/CE del Consejo seguirán aplicándose sin cambios. La Decisión del Consejo podrá, si varían las circunstancias, revisarse en cualquier momento antes del 20 de agosto de 2012.

    En virtud de todo lo que se acaba de exponer, la Unión Europea desea invitar al Gobierno de Zimbabue a un dialogo político intensificado con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE con vistas a definir los pasos sucesivos hacia la normalización de las relaciones UE-Zimbabue. En este contexto, la Unión Europea espera con interés la visita a Bruselas del Comité de reanudación de relaciones con Zimbabue, que espera se pueda organizar dentro de poco tiempo.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Por la Comisión

    Por el Consejo


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