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Document 32012D0076

2012/76/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 , relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar [notificada con el número C(2012) 619] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 38 de 11.2.2012, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/76/oj

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/46


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar

[notificada con el número C(2012) 619]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/76/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,

Vista la solicitud presentada por España el 14 de febrero de 2006,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país de que se trate esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) (2), revisado en 1995.

(2)

La solicitud de reconocimiento de Uruguay fue presentada por España mediante carta de 14 de febrero de 2006. A raíz de esta solicitud, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Uruguay con el fin de comprobar si dicho país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en junio de 2007. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.

(3)

La Comisión presentó a los Estados miembros un informe sobre los resultados de la evaluación.

(4)

Mediante cartas de 16 de febrero de 2009 y 8 de diciembre de 2010, la Comisión solicitó a Uruguay que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.

(5)

Mediante cartas de 30 de abril de 2009 y 18 de marzo de 2011, Uruguay aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para tratar la mayor parte de las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.

(6)

Existen todavía dos deficiencias. La primera hace referencia al hecho de que el sistema de normas de calidad no cubre algunas actividades de la administración, tales como la aprobación de los programas de formación. La segunda se refiere al formato de los certificados. Por consiguiente, se ha invitado a Uruguay a que aplique nuevas medidas de corrección en este sentido. No obstante, estas deficiencias no justifican que se cuestione el nivel global de cumplimiento por Uruguay de las exigencias del Convenio STCW en cuanto a formación y titulación de la gente de mar.

(7)

El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por Uruguay demuestra que dicho país cumple las exigencias pertinentes del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los títulos.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Uruguay.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

(2)  Adoptado por la Organización Marítima Internacional.


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