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Document 32012D0064

2012/64/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de febrero de 2012 , sobre el reconocimiento de RINA s.p.a (Registro Naval Italiano) como sociedad de clasificación para las embarcaciones de la navegación interior [notificada con el número C(2012) 402] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 33 de 4.2.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/64/oj

4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2012

sobre el reconocimiento de RINA s.p.a (Registro Naval Italiano) como sociedad de clasificación para las embarcaciones de la navegación interior

[notificada con el número C(2012) 402]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/64/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, y su anexo VII, parte II,

Previa consulta al Comité a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 22 de julio de 2008, Italia presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de RINA s.p.a (Registro Naval Italiano, en lo sucesivo denominado «RINA») como sociedad de clasificación con arreglo a la Directiva. RINA tiene su sede central en Italia.

(2)

Italia presentó, junto con la solicitud, la información y documentación necesarias para comprobar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento.

(3)

En abril de 2009, se organizó una audiencia en la reunión conjunta de expertos de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Central de Navegación del Rin (en lo sucesivo denominado «CCNR») sobre las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, en la que la autoridad italiana y RINA presentaron ponencias.

(4)

Se ha consultado a la secretaría de la CCNR conforme a lo dispuesto en el anexo VII, parte II, punto 4, de la Directiva 2006/87/CE.

(5)

La Comisión ha evaluado el cumplimiento por RINA de los criterios contemplados en el anexo VII, parte I, de la Directiva 2006/87/CE y ha llegado a la conclusión de que RINA los cumple.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La sociedad de clasificación RINA será reconocida de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/87/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros con vías navegables interiores según lo contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE y el Registro Naval Italiano, Via Corsica 12, 16128 Génova (Italia).

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)   DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

(2)   DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.


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