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Document 32012D0029

2012/29/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de enero de 2012 , sobre la conformidad de la norma EN 60065:2002/A12:2011, «Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad» , y de la norma EN 60950-1:2006/A12:2011, «Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales» , con la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea [notificada con el número C(2012) 55] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 13 de 17.1.2012, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/10/2019; derogado por 32019D1698

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/29/oj

17.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2012

sobre la conformidad de la norma EN 60065:2002/A12:2011, «Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad», y de la norma EN 60950-1:2006/A12:2011, «Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», con la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea

[notificada con el número C(2012) 55]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/29/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Previa consulta al Comité permanente establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.

(4)

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5)

El 28 de septiembre de 2009, la Comisión transmitió el mandato M/452 a los organismos europeos de normalización para que elaboraran un proyecto de norma europea de seguridad que estableciera requisitos para la protección contra una excesiva presión acústica de los reproductores de música personales y los teléfonos móviles con función de reproductor de música.

(6)

En respuesta al mandato de la Comisión, el 24 de enero de 2011 el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) adoptó la norma EN 60065:2002/A12:2011, «Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad», y la norma EN 60950-1:2006/A12:2011, «Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales».

(7)

Las normas EN 60065:2002/A12:2011 y EN 60950-1:2006/A12:2011 son conformes al mandato M/452 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Sus referencias deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La norma EN 60065:2002/A12:2011, «Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad», y la norma EN 60950-1:2006/A12:2011, «Equipos de tecnología de la información. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que cubren.

Artículo 2

Las referencias de las normas EN 60065:2002/A12:2011 y EN 60950-1:2006/A12:2011 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)   DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.


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