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Document 32011R1349
Commission Implementing Regulation (EU) No 1349/2011 of 20 December 2011 amending Regulation (EC) No 376/2008 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1349/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1349/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
DO L 338 de 21.12.2011, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2016; derog. impl. por 32016R1237
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0376 | modificación | anexo II p. I | 01/01/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R1237 | 06/08/2016 |
21.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/26 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1349/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 376/2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 134, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 130 del Reglamento (CE) no 1234/2007, para la gestión de las importaciones, la Comisión tiene la facultad de determinar los productos cuya importación está sujeta a la presentación de un certificado. Al evaluar la necesidad de un régimen de certificados, la Comisión ha de tener en cuenta los instrumentos que sean adecuados para gestionar los mercados y, en especial, para controlar las importaciones. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (2) establece en su artículo 1, apartado 2, letra a), inciso i), leído en relación con su anexo II, parte I, punto I, la obligación de presentar un certificado para la importación de «plátanos, frescos, importados con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común» del código NC 0803 00 19. |
(3) |
Hoy día es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las importaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa que recae en los Estados miembros y los operadores, conviene suprimir la obligación de presentación de un certificado para la importación de plátanos. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2014/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común (3), limita la validez de los certificados al año de expedición. Es, por lo tanto, oportuno derogar la obligación de obtener el certificado de importación a partir del 1 de enero de 2012. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 376/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte I del anexo II del Reglamento (CE) no 376/2008, se suprime el punto I «Plátanos [parte XI del anexo I del Reglamento (CE) no 1234/2007]».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.
(3) DO L 324 de 10.12.2005, p. 3.