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Document 32011R1345
Council Implementing Regulation (EU) No 1345/2011 of 19 December 2011 implementing Regulation (EC) No 194/2008 renewing and strengthening the restrictive measures in respect of Burma/Myanmar
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1345/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1345/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
DO L 338 de 21.12.2011, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/05/2013; derogado por 32013R0401
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0194 | modificación | anexo V | 21/12/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32013R0401 |
21.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1345/2011 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar. |
(2) |
De acuerdo con la Decisión 2011/859/PESC de 19 de diciembre de 2011 que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (2) se debe actualizar la información correspondiente a una de las entidades de la lista del anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008. |
(3) |
Se debe modificar el anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo V del Reglamento (CE) no 194/2008, la mención correspondiente a Mayar (H.K) Ltd se sustituye por la siguiente:
«Mayar India Ltd (Yangon Branch) |
37, Rm (703/4), Level (7), Alanpya Pagoda Rd, La Pyayt Wun Plaza, Dagon, Yangon.» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
(1) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
(2) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.