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Document 32011R1257
Commission Implementing Regulation (EU) No 1257/2011 of 23 November 2011 amending Regulation (EC) No 810/2008 opening and providing for the administration of tariff quotas for high-quality fresh, chilled and frozen beef and for frozen buffalo meat
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1257/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
DO L 320 de 3.12.2011, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013; derogado por 32013R0593
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 1.1 punto A) | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 8.1 | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | anexo II guion 1 | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | modificación | anexo IV | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | modificación | artículo 2 punto E) | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | modificación | anexo VI | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | modificación | anexo I | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 10 L2 | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 11.1 punto B) | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 1.1 punto B) | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 11.3 L2 | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | modificación | anexo V | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | sustitución | artículo 2 punto A) | 01/12/2011 | |
Modifies | 32008R0810 | adjunta | artículo 1.1 punto C) | 01/12/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32013R0593 |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1257/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 810/2008 de la Comisión (2) abre anualmente contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 y de carne de búfalo deshuesada congelada del código NC 0202 30 90. |
(2) |
El artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 810/2008 asigna 28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 a cortes seleccionados de carne de vacuno que respondan a una definición precisa. |
(3) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo (4), establece un aumento de 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina). En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas anuales. Ese acuerdo también prevé la creación de un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne deshuesada de búfalo, congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»). |
(4) |
En aras de la claridad, procede especificar el país de origen de la carne de búfalo. |
(5) |
El artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 810/2008 asigna 1 300 toneladas de carne de los códigos NC 0201 20 90, 0201 30, 0202 20 90, 0202 30, 0206 10 95 y 0206 29 91 a cortes de carne de vacuno de calidad superior que respondan a una definición precisa. |
(6) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (5), aprobado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo (6), prevé la modificación de la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior». |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 810/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 2, letras a) a e) y g), estará supeditada, en el momento del despacho a libre práctica, a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con las disposiciones del artículo 4, letras a) y b), y del apartado 2 del presente artículo.». |
4) |
En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las cantidades a que hacen referencia el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 2, letras a) a e) y g), del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 376/2008, del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 y del Reglamento (CE) no 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.». |
5) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
|
6) |
En el anexo I, la definición se sustituye por el texto siguiente: «Carne de vacuno de calidad superior originaria de […] (definición aplicable) o Carne de búfalo originaria de Australia o Carne de búfalo originaria de Argentina.». |
7) |
En el anexo II, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
En los anexos IV, V y VI se añaden el número de orden y país de origen siguientes: «09.4004» «Argentina». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.
(3) DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.
(4) DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.
(5) DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.
(6) DO L 317 de 30.11.2011, p. 2.
(7) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»;