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Document 32011R1210
Commission Regulation (EU) No 1210/2011 of 23 November 2011 amending Regulation (EU) No 1031/2010 in particular to determine the volume of greenhouse gas emission allowances to be auctioned prior to 2013 Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 308 de 24.11.2011, p. 2–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/12/2023; derog. impl. por 32023R2830
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32010R1031 | Supresión | artículo 29 P.E | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | Supresión | artículo 4 P3 | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | Supresión | artículo 50 P2 | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | adjunta | artículo 14 P1.J | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | adjunta | artículo 14 P1.K | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | adjunta | artículo 24 P1.2 | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | adjunta | artículo 24 P1.3 | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | adjunta | artículo 24 P5 | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | anexo 1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 10 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 10 P3.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 11 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 16 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 16 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 17 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 18 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 19 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 19 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P10 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P5 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P6 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P7 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 20 P9 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 21 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 21 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 21 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 22 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 22 P5 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 25 P4.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 26 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 26 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 26 P6 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 27 P1.E texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 27 P1.G texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 28 P1.E texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 28 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 3 P43.F texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P4 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P5 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P6.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P7.2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 30 P8.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 32 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 32 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 32 P4.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 32 P4.3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 35 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 35 P4.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 35 P4.2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 35 P5 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 36 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 4 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 46 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 46 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 50 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 52 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 52 P2.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 52 P2.2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 52 P2.3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 52 P3.1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 54 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 55 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 55 P2 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 55 P4 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 56 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 58 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 6 P1 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 60 P3 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 62 P3.E texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 64 texto | 25/11/2011 | |
Modifies | 32010R1031 | sustitución | artículo 8 P4 texto | 25/11/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 32011R1210R(01) | (DA) | |||
Implicitly repealed by | 32023R2830 | 21/12/2023 |
24.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/2 |
REGLAMENTO (UE) No 1210/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (2), dispone que es preciso determinar los volúmenes de los derechos de emisión que vayan a subastarse en 2011 y 2012 lo antes posible tras la adopción de dicho Reglamento. Los volúmenes así determinados deben fijarse en un anexo del citado Reglamento. El principal objetivo que se pretende alcanzar con esta determinación del volumen es garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión del que depende el correcto funcionamiento del mercado secundario. |
(2) |
A la hora de fijar los volúmenes que han de subastarse en 2011 y 2012, deben tomarse debidamente en consideración los factores que determinan la oferta y la demanda de derechos de emisión, especialmente las necesidades de cobertura para dar cumplimiento a la normativa en los primeros años del tercer período de comercio, en particular en el sector eléctrico; el volumen de los derechos de emisión válidos para el segundo período de comercio que no son necesarios para cumplir la normativa en el citado período de comercio y que obran en poder principalmente de los sectores industriales; la parte de esos derechos de emisión que se haya vendido o vaya a venderse probablemente en el mercado durante el segundo período de comercio; el volumen de las reducciones certificadas de emisiones y de las unidades de reducción de emisiones derivadas de los proyectos de reducción de emisiones en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio o de las disposiciones de aplicación conjunta a que pueden recurrir los operadores amparados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión para fines de cobertura o entrega; y la monetarización de los derechos de emisión de la reserva para nuevos entrantes para el tercer período de comercio al objeto de respaldar proyectos de demostración de captura y almacenamiento de carbono y tecnologías innovadoras de energía renovable (NER300) en virtud de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Aun cuando todos estos factores lleven aparejados diversos grados de incertidumbre, es importante determinar a su debido tiempo el volumen que debe subastarse en 2012. |
(3) |
La evaluación realizada sobre la base de los mencionados factores llega a la conclusión de que en 2011 no deben subastarse derechos de emisión válidos para el tercer período de comercio. |
(4) |
Es conveniente establecer los calendarios para la subasta de derechos de emisión en 2012 con el fin de limitar los efectos de las subastas en el funcionamiento del mercado secundario, garantizándose al mismo tiempo que las subastas sean lo bastante amplias como para atraer una participación suficiente. Debe asegurarse una transición fluida de la subasta en plataformas transitorias a la subasta en las plataformas posteriores. Además, en ciertas situaciones adicionales debidamente especificadas, puede estar justificado adaptar un calendario de subastas ya publicado. |
(5) |
Cabe esperar que la entrega de los derechos de emisión por subastar tenga lugar a su debido tiempo, por lo que no es preciso prever la subasta con carácter transitorio de contratos a plazo y futuros. No obstante, la designación de una plataforma de subastas transitoria mediante contratación pública sigue siendo conveniente a fin de reducir los riesgos inherentes a la contratación pública para la designación de la plataforma de subastas a la que se aplicará plenamente el Reglamento. Dada la importancia que reviste la plena aplicación del Reglamento, las plataformas de subastas transitorias no deben celebrar subastas más tiempo del necesario. Procede facilitar la designación de una plataforma de subastas transitoria imponiéndole menos requisitos con respecto a la celebración de sus subastas, tal y como ya se previó en el caso de las subastas de contratos a plazo y futuros. De este modo, los servicios que vayan a contratarse podrán estar más adaptados a los servicios ya existentes en el mercado. Además, no es indispensable aplicar las medidas nacionales de transposición del título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a las subastas celebradas por una plataforma de subastas transitoria. De igual modo, no resultaría proporcionado exigir que la autorización de una plataforma de subastas transitoria se actualice de conformidad con los requisitos del Reglamento sobre subastas. No obstante, a fin de garantizar una supervisión efectiva del mercado, es conveniente aplicar las disposiciones del presente Reglamento relativas a la prohibición de abuso de mercado a las subastas celebradas en una plataforma de subastas transitoria a partir del momento en que el Estado miembro interesado haya incorporado las disposiciones pertinentes al ordenamiento jurídico nacional. De esta manera se fomentará la igualdad de condiciones entre las plataformas de subastas candidatas, sin que el comienzo de las subastas dependa de tal incorporación. Estas consideraciones son aplicables a la plataforma de subastas transitoria que se designe mediante un procedimiento de contratación pública común, así como a las plataformas de subastas transitorias que vayan a designar los Estados miembros que no se adhieran a la acción conjunta y designen su propia plataforma de subastas. |
(6) |
No es necesario distribuir entre las diversas plataformas de subastas la parte de los costes de la entidad supervisora de las subastas atribuible a los servicios adjudicados por la Comisión. |
(7) |
En aras de una preparación y ejecución eficientes y adecuadas del procedimiento de contratación pública común para la designación de una plataforma de subastas común, es conveniente disponer de la oportuna información sobre los Estados miembros participantes. Por consiguiente, en ciertas situaciones ha de preverse la posibilidad de que un Estado miembro que comience a recurrir a una plataforma de subastas común en una fase posterior sufrague aquellos costes atribuibles a los servicios prestados por la plataforma de subastas que no hayan sufragado los Estados miembros participantes en la acción conjunta desde el inicio. |
(8) |
La designación de los subastadores y de la entidad supervisora de las subastas reviste crucial importancia para el correcto desarrollo de las subastas y, en general, no sería posible celebrar subastas sin que se celebraran y entraran en vigor los acuerdos entre los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, por una parte, y las plataformas de subastas, por otra. Tales acuerdos se han de aplicar debidamente, si bien, de no aplicarse o de surgir un litigio en cuanto a su aplicación, no se debería proceder en todos los casos a no sacar a subasta los derechos de emisión. |
(9) |
La entidad supervisora de las subastas ha de ser designada tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros. Aunque esté previsto que todos los Estados miembros participen en esta acción conjunta desde el inicio, procede establecer normas que regulen los casos en que un Estado miembro se adhiera a la acción conjunta en una fase posterior. Por otra parte, conviene que los Estados miembros que hayan decidido designar su propia plataforma de subastas puedan adherirse a la acción conjunta con el único fin de recurrir a la plataforma de subastas común en caso de no haberse registrado su plataforma de subastas propia, sin perjuicio de su estatuto de observador en esa acción conjunta. |
(10) |
Es conveniente reducir el riesgo de uso indebido de información privilegiada mediante la retirada de una oferta. En los casos en que este comportamiento no esté cubierto por la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), deben ser de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre subastas. |
(11) |
Es necesario prever un número limitado de aclaraciones y correcciones de carácter técnico del Reglamento sobre subastas. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1031/2010 en consecuencia. |
(13) |
A fin de garantizar la previsibilidad y la celebración oportuna de las subastas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con la mayor urgencia. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1031/2010
El Reglamento (UE) no 1031/2010 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 43, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 4 se modifica de la siguiente manera:
|
3) |
En el artículo 6, apartado 1, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Un lote subastado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, se compondrá de 500 derechos de emisión. Un lote subastado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 2, o con el artículo 30, apartado 2, se compondrá de 500 o 1 000 derechos de emisión.». |
4) |
En el artículo 8, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «4. A más tardar a partir de la sexta subasta o antes de esta, las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, subastarán los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima semanal, y los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE con una frecuencia mínima bimestral; no obstante, durante el año 2012 las plataformas de subastas mencionadas subastarán los derechos de emisión del capítulo III de la citada Directiva con una frecuencia mínima mensual.». |
5) |
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El anexo I del presente Reglamento establece, con respecto a cada uno de los Estados miembros, el volumen de los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE que deben subastarse en 2012.». |
6) |
En el artículo 10, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «3. El volumen de derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE por subastar cada año natural a partir de 2013 se basará en el anexo I y en la determinación y publicación por la Comisión, en virtud del artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva, de la cantidad estimada de derechos de emisión por subastar, o en la modificación más reciente de la estimación inicial de la Comisión, publicada a más tardar el 31 de enero del año anterior, tomando en consideración, en la medida de lo posible, los derechos de emisión gratuitos asignados con carácter transitorio que se hayan deducido o vayan a deducirse de la cantidad de derechos de emisión que, de otro modo, el Estado miembro correspondiente hubiese subastado en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quater, apartado 2, de dicha Directiva.». |
7) |
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento efectuarán las determinaciones y publicaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con el anexo I y con la determinación y publicación por parte de la Comisión de la cantidad estimada de derechos de emisión por subastar o la modificación más reciente de la estimación inicial de la Comisión, incluidos los posibles ajustes, a que se refiere el artículo 10, apartado 3.». |
8) |
En el artículo 14, apartado 1, se añaden las siguientes letras:
|
9) |
En el artículo 16, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que se pueda acceder a distancia a sus subastas mediante una interfaz electrónica accesible de manera segura y fiable por Internet. Además, toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, ofrecerá a los ofertantes la opción de acceder a sus subastas mediante conexiones dedicadas a la interfaz electrónica. 3. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá ofrecer uno o más medios alternativos de acceso a sus subastas, en caso de que el medio principal de acceso no esté disponible por cualquier motivo, siempre y cuando el medio alternativo de acceso sea seguro y fiable y su utilización no conlleve discriminación entre ofertantes.». |
10) |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Formación y servicio de asistencia Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, ofrecerá un módulo de formación práctica en línea sobre el proceso de subasta que se esté celebrando, que incluirá orientaciones sobre cómo cumplimentar y enviar formularios y una simulación de cómo presentar una oferta en una subasta. Asimismo, la plataforma pondrá a disposición un servicio de asistencia accesible por teléfono, por fax y por correo electrónico como mínimo durante el horario laboral de cada día de negociación.». |
11) |
En el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Las personas contempladas en el apartado 1, letras b) o c), serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas en nombre de sus clientes cuando concurran en relación con productos subastados que no sean instrumentos financieros, a condición de que un Estado miembro en el que estén establecidas haya promulgado legislación que permita a la autoridad nacional competente pertinente de ese Estado miembro autorizarles a presentar ofertas en nombre de sus clientes.». |
12) |
En el artículo 19, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Cuando una plataforma de subastas organice un mercado secundario, los miembros o participantes del mercado secundario organizado por esa plataforma de subastas, designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidos a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma sin estar sujetos a requisitos adicionales de admisión, a condición de que cumplan las condiciones que figuran a continuación:
2. Las personas que no sean miembros o participantes del mercado secundario organizado por una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, y que sean personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, siempre que:
Cuando una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, no organice un mercado secundario, las personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, serán admitidas a presentar ofertas directamente en las subastas celebradas por dicha plataforma de subastas, a condición de que satisfagan las condiciones expuestas en las letras a) a h) del presente apartado.». |
13) |
En el artículo 20, los apartados 1, 5, 6, 7, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Antes de presentar su primera oferta directamente mediante una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, las personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, solicitarán a dicha plataforma la admisión a presentar ofertas. Cuando una plataforma de subastas organice un mercado secundario, los miembros o participantes del mercado secundario organizado por la plataforma de subastas en cuestión que cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, serán admitidos a presentar ofertas sin que deban presentar una solicitud en virtud del párrafo primero del presente apartado.». «5. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas si el solicitante se niega a:
6. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, aplicará las medidas previstas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE respecto a sus transacciones o relaciones de negocios con personas del medio político, con independencia de su país de residencia. 7. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, exigirá a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas en sus subastas que garanticen que sus clientes atiendan toda solicitud cursada en virtud del apartado 5 y que todo cliente de los clientes del solicitante en virtud del artículo 18, apartado 4, haga lo mismo.». «9. El solicitante no facilitará información falsa o engañosa a una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1. El solicitante notificará a la plataforma de subastas en cuestión de forma íntegra, sincera y rápida todo cambio en su situación que pueda afectar a su solicitud de admisión a presentar ofertas en subastas celebradas por dicha plataforma o a toda admisión a presentar ofertas que ya haya sido aprobada. 10. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, decidirá sobre toda solicitud que le sea presentada y notificará su decisión al solicitante. La plataforma de subastas en cuestión podrá:
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14) |
En el artículo 21, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a quien:
2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, denegará la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocará o suspenderá toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, en caso de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado en relación con un solicitante, a condición de que sea improbable que la denegación, revocación o suspensión frustre los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes por perseguir o detener a los autores de tales actividades. En ese caso, la plataforma de subastas de que se trate elaborará un informe destinado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contemplada en el artículo 21 de la Directiva 2005/60/CE, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del presente Reglamento. 3. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas, o revocar o suspender toda admisión a presentar ofertas ya aprobada, a las personas:
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15) |
El artículo 22 se modifica de la siguiente manera:
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16) |
el artículo 24 se modifica de la siguiente manera:
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17) |
En el artículo 25, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «4. Un Estado miembro que no participe en la acción conjunta prevista en el artículo 26, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, sino que opte por designar su propia plataforma de subastas conforme al artículo 30, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, podrá solicitar a la entidad supervisora de las subastas que facilite a los Estados miembros, a la Comisión y a la plataforma de subastas en cuestión un informe técnico sobre la capacidad de la plataforma de subastas que propone o tiene intención de proponer para llevar a cabo el proceso de subasta de conformidad con los requisitos del presente Reglamento y con los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.». |
18) |
El artículo 26 se modifica de la siguiente manera:
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19) |
En el artículo 27, el apartado 1 se modifica del siguiente modo:
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20) |
El artículo 28 se modifica de la siguiente manera:
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21) |
En el artículo 29, se suprime la letra e). |
22) |
El artículo 30 se modifica de la siguiente manera:
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23) |
El artículo 32 se modifica de la siguiente manera:
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24) |
El artículo 35 se modifica de la siguiente manera:
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25) |
En el artículo 36, apartado 1, se añade la siguiente frase: «Las anteriores disposiciones se entenderán sin perjuicio de la aplicación de los artículos 38 a 40 del presente Reglamento, relativos al uso de información privilegiada para retirar una oferta.». |
26) |
En el artículo 46, los apartados 1 y 2 se suprimen y se sustituyen por el texto siguiente: «Los derechos de emisión subastados por una plataforma de subastas serán transferidos por el registro de la Unión, antes de la apertura de un período de subasta, a una cuenta de haberes designada, donde serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, hasta su entrega a los adjudicatarios o sus causahabientes, conforme a los resultados de la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Comisión aplicable, adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.». |
27) |
En el artículo 50, el apartado 2 se suprime, y, en el apartado 3, la referencia a «los apartados 1 o 2» se sustituye por una referencia al «apartado 1». |
28) |
El artículo 52 se modifica de la siguiente manera:
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29) |
El artículo 54 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 54 Supervisión de la relación con los ofertantes 1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, deberá supervisar durante toda su duración la relación con los ofertantes admitidos a presentar ofertas en sus subastas, de una de las siguientes formas:
Cuando se realice el análisis minucioso de las ofertas de conformidad con el párrafo primero, letra a), la plataforma de subastas de que se trate prestará especial atención a cualquier actividad que, por su naturaleza, considere particularmente susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o actividades delictivas. 2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que los documentos, datos o información de que disponga en relación con un ofertante se mantengan actualizados. A tal efecto, dicha plataforma de subastas podrá:
3. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, deberá llevar el registro de:
4. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, conservará los registros a que se refiere el apartado 3 durante el tiempo en que el ofertante sea admitido a presentar ofertas en sus subastas y como mínimo cinco años después de que concluya la relación con dicho ofertante.». |
30) |
En el artículo 55, los apartados 1, 2 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Las autoridades nacionales competentes a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2005/60/CE supervisarán y tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente del artículo 19 y del artículo 20, apartado 6, del presente Reglamento, los requisitos de supervisión y conservación de registros del artículo 54 del presente Reglamento y los requisitos de notificación de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Las autoridades nacionales competentes contempladas en el párrafo primero tendrán los poderes estipulados en las medidas nacionales de transposición del artículo 37, apartados 2 y 3, de la Directiva 2005/60/CE. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, podrá ser considerada responsable de las infracciones del artículo 19, del artículo 20, apartados 6 y 7, del artículo 21, apartados 1 y 2, y del artículo 54 del presente Reglamento, así como de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Las medidas nacionales de transposición del artículo 39 de la Directiva 2005/60/CE serán aplicables a este respecto. 2. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, sus directivos y sus empleados, colaborarán plenamente con la UIF mencionada en el artículo 21 de la Directiva 2005/60/CE y, a tal fin, con carácter inmediato:
«4. El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que las medidas nacionales de transposición de los artículos 26 a 29 y 32, del artículo 34, apartado 1, y del artículo 35 de la Directiva 2005/60/CE se apliquen a la plataforma de subastas en cuestión.». |
31) |
En el artículo 56, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, notificará a la autoridad nacional competente designada conforme al artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE, responsable de la supervisión de la plataforma de subastas en cuestión o de la investigación y persecución del abuso de mercado que se cometa en los sistemas de la plataforma de subastas en cuestión, o través de ellos, toda sospecha de abuso de mercado por parte de cualquier persona admitida a presentar ofertas en las subastas o de cualquier persona en cuyo nombre actúe la persona admitida a presentar ofertas en las subastas. Serán aplicables las medidas nacionales de transposición del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE.». |
32) |
El artículo 58 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 58 Normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales Los artículos 53 a 57 se entenderán sin perjuicio de cualquier otra medida correctiva que una plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, tenga derecho a adoptar en virtud de sus normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales vigentes, directa o indirectamente, con respecto a cualquier ofertante admitido a presentar ofertas en las subastas, siempre y cuando dicha medida no contravenga ni menoscabe las disposiciones de los artículos 53 a 57.». |
33) |
En el artículo 60, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. En la página web mantenida por la plataforma de subastas en cuestión se publicará una lista con los nombres, direcciones, números de teléfono y fax, direcciones de correo electrónico y páginas web de todas las personas admitidas a presentar ofertas en nombre de terceros en subastas celebradas por cualquier plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1.». |
34) |
En el artículo 62, apartado 3, letra e), se sustituyen los términos «se haga pública» por «se divulgue o haga pública». |
35) |
El artículo 64 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 64 Derecho de recurso 1. Toda plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, garantizará que está dotada de un mecanismo extrajudicial para tramitar las reclamaciones de las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas, los ofertantes admitidos a presentar ofertas o aquellos cuya admisión a presentar ofertas haya sido rechazada, revocada o suspendida. 2. Los Estados miembros en los que un mercado regulado designado como plataforma de subastas de conformidad con el artículo 26, apartado 1, o con el artículo 30, apartado 1, o su gestor estén supervisados se asegurarán de que cualquier decisión adoptada por el mecanismo extrajudicial para tramitar reclamaciones contemplado en el apartado 1 del presente artículo esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso judicial en los tribunales contemplados en el artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE. Dicho derecho se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho a recurrir directamente a los organismos jurisdiccionales o a los organismos administrativos competentes contemplados en las medidas nacionales de transposición del artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE.». |
36) |
El anexo I del Reglamento (UE) no 1031/2010 se sustituye por el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.
(3) DO L 290 de 6.11.2010, p. 39.
(4) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1031/2010 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Derechos de emisión por subastar en 2012 con arreglo al artículo 10, apartado 1
Estado miembro |
Volumen |
Bélgica |
2 979 000 |
Bulgaria |
3 277 000 |
República Checa |
5 503 000 |
Dinamarca |
1 472 000 |
Alemania |
23 531 000 |
Estonia |
1 068 000 |
Irlanda |
1 100 000 |
Grecia |
4 077 000 |
España |
10 145 000 |
Francia |
6 434 000 |
Italia |
11 324 000 |
Chipre |
307 000 |
Letonia |
315 000 |
Lituania |
637 000 |
Luxemburgo |
141 000 |
Hungría |
1 761 000 |
Malta |
120 000 |
Países Bajos |
3 938 000 |
Austria |
1 636 000 |
Polonia |
14 698 000 |
Portugal |
2 065 000 |
Rumanía |
5 878 000 |
Eslovenia |
520 000 |
Eslovaquia |
1 805 000 |
Finlandia |
1 965 000 |
Suecia |
1 046 000 |
Reino Unido |
12 258 000 |
Total |
120 000 000» |