This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R1161
Commission Regulation (EU) No 1161/2011 of 14 November 2011 amending Directive 2002/46/EC of the European Parliament and of the Council, Regulation (EC) No 1925/2006 of the European Parliament and of the Council and Commission Regulation (EC) No 953/2009 as regards the lists of mineral substances that can be added to foods Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 , por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 , por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 296 de 15.11.2011, pp. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32002L0046 | modificación | anexo II PTB) | 05/12/2011 | |
| Modifies | 32006R1925 | modificación | anexo II PTB) | 05/12/2011 | |
| Modifies | 32009R0953 | modificación | anexo | 05/12/2011 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modified by | 32013R0609 | derog. parcial |
|
15.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/29 |
REGLAMENTO (UE) N o 1161/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2011
por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Vista la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II de la Directiva 2002/46/CE establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios. El Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión (4) sustituyó los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE. Las modificaciones de la lista que aparece en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE, modificada por aquel Reglamento, se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Directiva y con arreglo al procedimiento a que hace referencia su artículo 13, apartado 3. |
|
(2) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1925/2006 establece la lista de vitaminas y sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos. |
|
(3) |
El anexo del Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión (5) establece la lista de sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos a alimentos destinados a una alimentación especial |
|
(4) |
La EFSA ha evaluado nuevas sustancias minerales para su uso en alimentos. Deben añadirse a las listas respectivas de dichos actos las sustancias que recibieron un dictamen científico favorable de la EFSA. |
|
(5) |
Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y Vegetal y se han tomado en consideración las observaciones recibidas. |
|
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) no 1925/2006 y el Reglamento (CE) no 953/2009. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto B del anexo II de la Directiva 2002/46/CE se modifica como sigue:
|
a) |
después del texto «fosfato ferroso» se añade el texto siguiente: «fosfato de amonio ferroso EDTA férrico sódico»; |
|
b) |
se añade el texto siguiente tras la entrada correspondiente a las «sales sódicas de ácido ortofosfórico»: «sulfato de sodio sulfato de potasio». |
Artículo 2
El punto 2 del anexo II del Reglamento (CE) no 1925/2006 queda modificado como sigue:
|
a) |
después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente: «fosfato de amonio ferroso EDTA férrico sódico»; |
|
b) |
después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente: «picolinato de cromo». |
Artículo 3
La categoría 2 (Minerales) del anexo del Reglamento (CE) no 953/2009 se modifica de la siguiente manera:
|
a) |
después del texto «sulfato ferroso» se añade el texto siguiente:
|
|
b) |
después del texto «sulfato de cromo (III) y su hexahidrato» se añade el texto siguiente:
|
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.
(2) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.
(3) DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.