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Document 32011R1071

Reglamento (UE) n o  1071/2011 del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o  3448/80 relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) n o  3033/80 y (CEE) n o  3035/80

DO L 284 de 31.10.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1071/oj

31.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/1


REGLAMENTO (UE) No 1071/2011 DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2011

por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3448/80 relativo a la aplicación del artículo 43 del Acta de adhesión de 1979 en lo que se refiere al régimen de intercambios aplicable a las mercancías a las que se refieren los Reglamentos (CEE) no 3033/80 y (CEE) no 3035/80

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un factor esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, conviene eliminar de la legislación en vigor los actos que ya no tienen efectos reales.

(2)

El Reglamento (CEE) no 3448/80 (1) estableció medidas transitorias para los intercambios de productos no incluidos en el anexo I entre la Comunidad Europea y Grecia, entre el 1 de noviembre de 1981 y el 31 de julio de 1982. Dado que Grecia ya es un Estado miembro de pleno derecho, el mencionado Reglamento ha quedado obsoleto y debe por lo tanto dejar de formar parte del acervo vigente de la Unión.

(3)

Debe derogarse, en aras de la seguridad jurídica y la claridad, el Reglamento (CEE) no 3448/80.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3448/80.

2.   La derogación del Reglamento citado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:

a)

el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de dicho Reglamento; y

b)

la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en otros actos de la Unión no derogados en virtud del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


(1)  DO L 359 de 31.12.1980, p. 18.


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